Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio
El Pleno del Ayuntamiento de Fuenmayor, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2023 aprobó, con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio.
Efectuada la exposición pública por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 252 de fecha 20 de diciembre de 2023 y en el tablón municipal, no se han formulado alegaciones de ningún tipo, por lo que el referido acuerdo ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La modificación entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Rioja, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a continuación se inserta el texto íntegro de la,
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio
Artículo 6.
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:
Conceptos tributarios:
Derechos de ocupación temporal:
- Nichos. Plazo de 15 años prorrogables: 500,00 euros.
- Columbarios, Osarios, Nichos pequeños o similares. Plazos de 25 años prorrogables: 200,00 euros.
- Parcela para panteón. 3,00 metros x 2,85 metros. Enterramientos subterráneos. Plazo de 75 años: 10.000,00 euros.
- Sepultura individual en parcela. Plazo de 75 años: 2.500,00 euros.
- Ampliación de plazo de nicho. Plazo adicional de 10 años: 350,00 euros.
- Ampliación de plazo de Columbarios, Osarios, Nichos pequeños o similares. Plazo adicional de 10 años: 120,00 euros.
- Ampliación de plazo de parcela para panteón de 3,00 metros x 2,85 metros. Plazo adicional de 25 años: 2.500,00 euros
- Ampliación de plazo de sepultura individual en parcela. Plazo adicional de 25 años: 700,00 euros.
- Inhumación/enterramiento en nicho: 130,00 euros.
- Inhumación /enterramiento en panteón: 350,00 euros.
- Inhumación/enterramiento en parcela de tierra: 650,00 euros
- Inhumación/depósito de cenizas: 75,00 euros
- Exhumación de nicho y levantamiento de restos: 250,00 euros
- Exhumación de panteón y levantamiento de restos: 350,00 euros
- Exhumación de sepultura en parcela y levantamiento de restos: 700,00 euros
El período de concesión comienza desde la fecha de inicio del uso o desde la fecha de concesión en caso de que la misma sea anterior al inicio. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Los derechos de ocupación de parcela para panteón de distinta superficie y número de enterramientos se calcularán proporcionalmente a lo establecido en el epígrafe de parcela de 3 x 2,85 metros.
En caso de optar por el pago mediante domiciliación bancaria, la misma se podrá efectuar en cualquier entidad financiera europea de la zona única de pagos, en tanto no sea anulada por el interesado o se modifique el titular de la deuda.
La presente modificación surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Fuenmayor a 6 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.