Resolución 221/2024, de 1 de febrero, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024

Tras la reunión mantenida el pasado 27 de diciembre de 2023 con representantes de la Asociación Riojana de Empresas de Hostelería y de la Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiesta y Discoteca y con la Asociación de Hosteleros de la Plaza del Mercado. En fecha 3 de enero de 2024 se acordó el inicio del procedimiento de autorización de ampliación de horario de cierre de establecimientos públicos y locales destinados a actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024 abriendo un período de información pública para que los ciudadanos, organizaciones y personas jurídicas públicas o privadas pudieran dar vista al expediente y presentar alegaciones.

Durante el período de información pública, se ha podido consultar el expediente obteniendo copia de la información contenida en el mismo por todos los interesados que así lo han solicitado.

En este periodo de información pública se han presentado alegaciones por escrito de la Asociación Empresarial de Salones y Establecimientos de Juego de La Rioja (ANESAR La Rioja) y de la Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos (ANESAR) cuyos representantes además solicitaron una reunión celebrada el pasado 31 de enero.

Todas las entidades solicitan ampliación de horario en fechas concretas, derivadas de diversos acontecimientos en las que se prevé elevada afluencia de público en los establecimientos de hostelería.

Además, se han presentado alegaciones por escrito de numerosos vecinos que tienen su domicilio en las zonas de Logroño en las que se concentran los establecimientos de hostelería: bares, restaurantes y discotecas, solicitando, en síntesis, que se reduzcan o eliminen las ampliaciones de horarios de los citados establecimientos, en atención a su derecho al descanso y los perjuicios derivados del ruido, la ocupación del espacio público y la suciedad en esas zonas.

La aplicación y vigencia de la presente Resolución afecta a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo, además, las ampliaciones aplicables únicamente en el municipio de Logroño. El resto de ampliaciones en su caso, serán autorizadas en resolución diferente y aplicable exclusivamente al municipio y previa solicitud de los responsables de la Corporación municipal, de conformidad con los criterios administrativos de esta Dirección General en actuaciones precedentes sobre ampliaciones de horarios de carácter exclusivamente municipal.

La elaboración del calendario por el que se aprueba la ampliación de horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas pone de manifiesto la persistente concurrencia de intereses legítimos y derechos contrapuestos de difícil conciliación. Así la libertad de empresa de los establecimientos abiertos al público (artículo 38 CE), o la facilitación de una adecuada utilización del ocio por los poderes públicos (artículo 43.3 CE) debe compatibilizarse con el prevalente derecho a la intimidad personal, familiar y del domicilio protegida por el artículo 18 CE con el carácter de derecho fundamental.

Considerando que la posible intromisión de ruidos o aglomeración de personas en las calles a altas horas de la madrugada puede llegar a alterar la tranquilidad pública e intimidad domiciliaria, y que corresponde a la Administración Autonómica, junto al resto de administraciones competentes en la materia, velar por la supresión y mitigación de dichas intromisiones, se ha valorado detenidamente la trascendencia de cada una de las fechas en que se conceden estas autorizaciones. Se ha descartado, autorizar con carácter general ampliaciones de horarios en días laborales en atención de las alegaciones vecinales.

Considerando que la concesión de ampliaciones de horario de cierre es una facultad reconocida a la Administración Autonómica mediante la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, así como lo establecido en el artículo 7.1.F) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de los horarios de apertura y cierre de los locales y establecimientos públicos destinados a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que establece que: La Consejería podrá autorizar ampliaciones o reducciones del régimen general de horarios establecido en el presente Decreto, para supuestos y fechas concretas o en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos.

Resultando que el órgano competente para la resolución del expediente es la Directora General de Justicia e Interior de la Consejería de Salud y Políticas Sociales con la L.O. 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en relación con lo establecido en el artículo 17.y) del Decreto 155/2023, de 21 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Dirección General de Justicia e Interior de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Autorizar la ampliación del horario de cierre para el año 2024 de todos los establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulados por el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, en los siguientes términos, y que para los Grupos B, B especial, B restringido, C, D, F e I se desglosan en:


Carnaval 2024

Día 11 de febrero (noche del 10 al 11 de febrero): dos horas más por categoría

      Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares      Hasta las 4:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 6:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 2:00 horas
  Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares Hasta las 3:30 horas
  Discotecas o similares Hasta las 7:30 horas
  Salas de Bingo y Casinos de Juego Hasta las 6:00 horas
  Salones recreativos y de juego Hasta las 2:30 horas

Semana Santa 2024

Día 31 de marzo (noche del 30 al 31 de marzo): una hora más por categoría

      Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares      Hasta las 3:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 5:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares Hasta las 2:30 horas
  Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas
  Salas de Bingo y Casinos de Juego Hasta las 5:00 horas
  Salones recreativos y de juego Hasta las 1:30 horas

Día de La Rioja 2024

Día 9 de junio (noche del 8 al 9 de junio): una hora más por categoría

      Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares     Hasta las 3:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 5:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares Hasta las 2:30 horas
  Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas
  Salas de Bingo y Casinos de Juego Hasta las 5:00 horas
  Salones recreativos y de juego Hasta las 1:30 horas






San Bernabé 2024 (únicamente para el municipio de Logroño)

Día 11 de junio (noche del 10 al 11 de junio): media hora más por categoría

      Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares      Hasta las 3:00 horas
  Bares Especiales Hasta las 4:30 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 0:30 horas
  Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares Hasta las 2:00 horas
  Discotecas o similares Hasta las 6:00 horas
  Salas de Bingo y Casinos de Juego Hasta las 4:30 horas
  Salones recreativos y de juego Hasta las 1:00 horas

 

San Mateo 2024 (únicamente para el municipio de Logroño)

Día 21 de septiembre (noche del 20 al 21 de septiembre): una hora y media más por categoría

      Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares     Hasta las 4:00 horas
  Bares Especiales Hasta las 5:30 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:30 horas
  Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares Hasta las 3:00 horas
  Discotecas o similares Hasta las 7:00 horas
  Salas de Bingo y Casinos de Juego Hasta las 5:30 horas
  Salones recreativos y de juego Hasta las 2:00 horas
 

Día 22 de septiembre (noche del 21 al 22 de septiembre): dos horas más por categoría

      Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares   Hasta las 4:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 6:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 2:00 horas
  Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares Hasta las 3:30 horas
  Discotecas o similares Hasta las 7:30 horas
  Salas de Bingo y Casinos de Juego Hasta las 6:00 horas
  Salones recreativos y de juego Hasta las 2:30 horas
 

Día 28 de septiembre (noche del 27 al 28 de septiembre): una hora más por categoría

      Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares     Hasta las 3:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 5:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares Hasta las 2:30 horas
  Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas
  Salas de Bingo y Casinos de Juego Hasta las 5:00 horas
  Salones recreativos y de juego Hasta las 1:30 horas
 

Día 29 de septiembre (noche del 28 al 29 de septiembre): una hora más por categoría

      Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares     Hasta las 3:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 5:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares Hasta las 2:30 horas
  Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas
  Salas de Bingo y Casinos de Juego Hasta las 5:00 horas
  Salones recreativos y de juego Hasta las 1:30 horas


 

Halloween 2024

Día 1 de noviembre (noche del 31 de octubre al 1 de noviembre): una hora más por categoría

      Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares     Hasta las 3:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 5:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares Hasta las 2:30 horas
  Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas
  Salas de Bingo y Casinos de Juego Hasta las 5:00 horas
  Salones recreativos y de juego Hasta las 1:30 horas

Diciembre 2024

Días 14, 15, 21 y 22 de diciembre (noches del 13 al 14; del 14 al 15; del 20 al 21; del 21 al 22 de diciembre): una hora más por categoría

      Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares    Hasta las 3:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 5:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares Hasta las 2:30 horas
  Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas
  Salas de Bingo y Casinos de Juego Hasta las 5:00 horas
  Salones recreativos y de juego Hasta las 1:30 horas

Navidad 2024

Día 25 de diciembre (noche del 24 al 25 de diciembre): dos horas más por categoría

      Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares   Hasta las 4:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 6:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 2:00 horas
  Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares Hasta las 3:30 horas
  Discotecas o similares Hasta las 7:30 horas
  Salas de Bingo y Casinos de Juego Hasta las 6:00 horas
  Salones recreativos y de juego Hasta las 2:30 horas

Nochevieja 2024-2025

Día 1 de enero (noche del 31 de diciembre de 2024 al 1 de enero de 2025)

      Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares   Hasta las 7:00 horas
  Bares Especiales Hasta las 7:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 7:00 horas
  Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares Hasta las 7:00 horas
  Discotecas o similares Hasta las 8:00 horas
  Salas de Bingo y Casinos de Juego Hasta las 7:00 horas
  Salones recreativos y de juego Hasta las 7:00 horas
 

Día 5 de enero de 2025 (noche del 4 al 5 de enero): una hora más por categoría

      Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similare  s Hasta las 3:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 5:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares Hasta las 2:30 horas
  Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas
  Salas de Bingo y Casinos de Juego Hasta las 5:00 horas
  Salones recreativos y de juego Hasta las 1:30 horas
 

Día 6 de enero de 2025 (noche del 5 al 6 de enero): una hora más por categoría

      Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares   Hasta las 3:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 5:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares Hasta las 2:30 horas
  Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas
  Salas de Bingo y Casinos de Juego Hasta las 5:00 horas
  Salones recreativos y de juego Hasta las 1:30 horas

 

Segundo. En cuanto al horario de apertura deberá cumplirse rigurosamente lo establecido en el artículo 3 del Decreto 47/97, de 5 de septiembre, así como lo establecido en el artículo 7.1.F) del citado Decreto regulador de horarios de establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en cuenta las horas de ampliación concedida.

Tercero. Notifíquese la presente Resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su traslado a la Policía Local respectiva, a la Jefatura Superior de Policía de la Rioja y a la 10ª Comandancia de la Guardia Civil, así como a las Asociaciones de Hostelería de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Delegación del Gobierno para su conocimiento.

Cuarto. Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Salud y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 1 de febrero de 2024.- La Directora General de Justicia e Interior, Tania Sáez Martínez.

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