Declaración de ruina de inmueble en calle Las Bodegas, número 15
En relación con el expediente de ruina tramitado contra el inmueble situado en calle Las Bodegas número 15 de Uruñuela (La Rioja) con referencia catastral número 4092402WM2949B0001Z; habiéndose practicado las oportunas notificaciones a parte de los titulares, no ha sido posible realizar la notificación personal porque se ha intentado sin éxito, en el caso de Ramón Sáenz de Santamaría Bajo.
Teniendo en cuenta que el titular no ha comparecido durante el plazo de audiencia que se notificó mediante inserción en el Boletín Oficial de La Rioja número 244, de 7 de diciembre de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente Anuncio se hace público:
Por la presente se le comunica la resolución del expediente de declaración de ruina, que concluye el estado de ruina del edificio con la urgente adopción de medidas, cuyo contenido íntegro podrá consultar en las oficinas del Ayuntamiento.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Uruñuela a 29 de enero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Carmelo Benito Guinea Pascual.