Resolución 98/2024, de 24 de enero, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión y pago de la ayuda directa al sector apícola regulada en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo

Antecedentes de hecho:

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Primero. Con fecha 23 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja 213) la Resolución 458/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de la ayuda directa al sector apícola regulada en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo.

Segundo. En la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente se han presentado 33 solicitudes de ayuda en el plazo establecido en el resuelve sexto de la Resolución 458/2023, de 19 de octubre, de convocatoria de esta subvención.

Tercero. De conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, esta ayuda se tramitará en régimen de concesión directa.

Cuarto. Esta ayuda estará financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, disponiendo de un crédito de 47.500 euros en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.470.01 'Ayuda RD-Ley 4/2023 Sequía', Proyecto de gasto 834121001.1, correspondiente al ejercicio 2023.

Quinto. De acuerdo con el artículo 5.7 Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, la tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponde a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

Sexto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Séptimo. Con fecha 23 de noviembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda directa al sector apícola regulada en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo.

Octavo. En el plazo establecido en dicha propuesta no se han presentado alegaciones.

Noveno. Informe propuesta del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC de fecha 12 de diciembre de 2023, en el que se expone:

1. Se realizaron las actuaciones necesarias de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, de las 33 solicitudes de ayuda presentadas.

2. Los 33 solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda regulada en el Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, los cuales se relacionan en el Anexo I.

3. El cálculo de la cuantía de la ayuda se ha realizado teniendo en cuenta la declaración censal obligatoria recogida en el registro de explotaciones ganaderas y de conformidad con las cuantías máximas por beneficiario establecidas en el artículo 5.5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, atendiendo al tamaño de la explotación:

a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.

b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.

c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.

4. De acuerdo con el número de peticiones, la subvención total en la convocatoria 2023 asciende a 41.525 euros, por lo que el crédito consignado de la convocatoria es suficiente para satisfacer todas las solicitudes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias.

Décimo. Fiscalización favorable de la Intervención Delegada.

Fundamentos de derecho:

Primero. Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Segundo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Quinto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Séptimo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo. Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

La Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,

RESUELVE

Primero. Conceder la ayuda directa al sector apícola, regulada en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, a favor de los 33 beneficiarios relacionados en el Anexo I.

Segundo. Comprometer el gasto, reconocer la obligación e interesar al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno la ordenación del pago correspondiente a la ayuda directa al sector apícola regulada en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, por un importe de cuarenta y un mil quinientos veinticinco euros (41.525 euros), con cargo a la partida 05.02.01.4122.470.01 'Ayuda RD-Ley 4/2023 Sequía', del presupuesto ordinario para el año 2023, a favor de los 33 beneficiarios que se relacionan en el Anexo I y por las cuantías que se detallan.

Tercero. Anular la autorización de gasto por un importe de cinco mil novecientos setenta y cinco euros (5.975 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.470.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, haciendo saber a los interesados sus derechos de recurso.

Trasládese a la Intervención Delegada y al Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 24 de enero de 2024.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.


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