Resolución 115/2024, de 29 de enero, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se declara la caducidad y finalización del procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización administrativa de la planta solar fotovoltaica "Murillo Sargas" de potencia 4,89 MW, en Alberite, e infraestructura de evacuación hasta STR Villamediana. AT/25598

Brisen Fotovoltaica S.L., con N.I.F. B16877292, en adelante promotor, solicitó, con fecha 4 de agosto de 2022, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica 'Murillo Sargas', situada en el término municipal de Alberite.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático (actual Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización), con número de expediente 'AT/25598', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 18 de agosto de 2022, se emitió desde la mencionada Dirección General la acreditación de admisión a trámite en cumplimiento del hito I de Real Decreto-Ley 23/2020.

Con fecha 31 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 167 el anuncio de información pública 'Solicitud de autorización administrativa previa y de evaluación de impacto ambiental simplificada de instalación eléctrica'.

Durante el procedimiento de información pública, se reciben, entre otros, los siguientes condicionados.

Con fecha 23 de agosto de 2022, el Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja informa lo siguiente:

'(...) El estudio de inundabilidad muestra afección de inundabilidad (ocupación de las aguas, calados y velocidades) por la avenida con periodo de retorno de 500 años en parcelas de proyecto, debiendo quedar estas exentas de riesgo de inundabilidad por avenida con este periodo de retorno sin que sean admisibles propuestas que alteren la capacidad de desagüe de los cauces.

De acuerdo con lo indicado se informa desfavorablemente debiendo presentarse proyecto de instalación

fotovoltaica que respete la geomorfología de los cauces y las bandas de afección de la avenida con periodo de retorno de 500 años.'

Con fecha 31 de agosto de 2022, la Dirección General de Infraestructuras emite informe desfavorable por las siguientes consideraciones:

'El plano de 'Planta' muestra un parque solar, al que se accederá por varios caminos agrícolas que acceden a las carreteras LR-250 y LR-259, de titularidad autonómica, y que en la actualidad no cuentan con las características geométricas y de seguridad establecidas en la Norma 3.1 IC (Trazado) de la Instrucción de Carreteras, teniendo en cuenta tanto el número de vehículos que circulan por las carreteras como el nuevo uso propuesto para el acceso, con el consiguiente peligro que esto conlleva para los usuarios de las carreteras (...)'.

Con fecha 17 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Alberite emite informe en el que expone lo siguiente:

'(...) Conforme al PGM, las plantas solares fotovoltaicas están incluidas en el apartado 6.2.5 'Obras públicas e infraestructuras' que es un uso autorizable en el suelo no urbanizable genérico inadecuado para el desarrollo urbano. No obstante, la DPSNUR las considera como 'Instalaciones o construcciones industriales de producción de energía' que son un uso prohibido en los espacios agrarios de interés.

En estos momentos no se considera adecuado desde un punto de vista urbanístico continuar la tramitación del expediente debido a que en el caso de que se apruebe definitivamente la modificación puntual de la DPSNUR no sería posible el desarrollo de la actividad solicitada.'.

Con fecha 26 de septiembre de 2022, la Dirección General de Cultura emite el siguiente informe:

'La planta solar fotovoltaica se proyecta en el entorno inmediato del yacimiento arqueológico 006-007 Villarejo, villae de época romana altoimperial (Alberite, polígono 6, parcela 210).

Por el motivo expuesto, su ejecución deberá llevarse a cabo con control arqueológico de carácter intensivo.

El trazado de la línea subterránea de evacuación afecta al yacimiento 168-006 La Morlaca, villae romana (Villamediana de Iregua, polígono 21, parcelas 313, 318 a 336, 338 y 437) en la que se han llevado a cabo una serie excavaciones arqueológicas, promovidas por el ayuntamiento de la localidad, con óptimos resultados.

El promotor deberá estudiar otras alternativas de trazado que eviten la afección severa que ahora se produce al yacimiento. La alternativa seleccionada deberá contar con informe de impacto arqueológico y será remitido a esta Dirección General para su estudio e informe preceptivo'.

Con fecha 28 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua emite informe en el que expone lo siguiente:

'(...) IV.- Conclusiones:

A la vista de las consideraciones efectuadas cabe efectuar las siguientes conclusiones, que son también alegaciones al proyecto presentado:

Primera.- La infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica 'Murillo Sargas', 4,89MW, hasta la subestación 'STR Villamediana', en el Término Municipal de Villamediana de Iregua, resulta disconforme con las determinaciones y previsiones del vigente Plan General Municipal (P.G.M) de Villamediana de Iregua, en los siguientes aspectos:

- La infraestructura atraviesa el espacio delimitado por el PGM para el Yacimiento arqueológico 168-06 La Morlaca o Valdelubriga (3). Para este espacio, y otros de interés cultural arqueológico, el P.G.M establece de forma expresa que se han de evitar los usos que puedan alterar el elemento protegido.

- La infraestructura de evacuación no es autorizable en los Suelos Urbanizables Delimitados afectados -Sectores Residenciales S1 'Valdecarros' y S2 'Fuentecilla'-, pendientes ambos de desarrollo y sin Plan Parcial aprobado, ya que no es un uso ni obra de carácter provisional, y no resulta compatible con la ordenación -no vinculante- propuesta por el P.G.M para estos Sectores.

- La infraestructura de evacuación no es autorizable en los Suelos Urbanos No Consolidados afectados -Unidades de Ejecución V.13.2. Rafael Azcona, V.14.1. Diego de Velázquez, V.13.4. Santa María de la Cabeza, y V.13.3. San Isidro-, ya que se encuentran en situación básica rural (Art. 21 RDL 7/2015, de 30 de octubre), y en ellos únicamente resultan autorizables, en tanto no se proceda a su desarrollo, los usos y obras de carácter provisional que se autoricen por no estar expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística, o la sectorial y sean compatibles con la ordenación urbanística (Art. 13.2.d) RDL 7/2015), cuestión ésta que, como ya se indica en el párrafo anterior, no concurre en el caso que ahora nos ocupa.

Segunda.- En vista de lo cual, el proyecto deberá plantear un recorrido alternativo para la infraestructura de evacuación.'

Traslados los condicionados al promotor, con fecha 14 de diciembre de 2022 presenta respuesta a los mismos en la que indica de forma genérica:

'(...) Para cumplir con algunos de los condicionantes recibidos tenemos que aportar, entre otros, un informe con los resultados de los sondeos arqueológicos, también un proyecto de mejora para el acceso a la planta desde la Carretera LR-250 y LR-259 y además tenemos que estudiar el cambio del trazado de la línea de evacuación desde la planta hasta la 'STR Villamediana'.

Por todos estos motivos nos resulta imposible aportar un proyecto y un documento ambiental modificados dentro del plazo de quince días que tenemos para contestar los informes recibidos.

Una vez tengamos toda la información necesaria procederemos a modificar el proyecto y el documento ambiental y lo aportaremos al Órgano Sustantivo para que le dé traslado a todas las administraciones y organismos afectados.'

Con fecha 10 de mayo de 2023 desde la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático se solicitó al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua y al Ayuntamiento de Alberite Informe de Compatibilidad Urbanística para el caso de las parcelas que afectaran a su municipio respecto al trámite de este expediente.

Con fecha 18 de mayo de 2023 el Ayuntamiento de Alberite emite informe de compatibilidad urbanística desfavorable, en el que expone lo siguiente:

'(...) Conforme al PGM, las plantas solares fotovoltaicas están incluidas en el apartado 6.2.5 'Obras públicas e infraestructuras' que es un uso autorizable en el suelo no urbanizable genérico inadecuado para el desarrollo urbano.

Dado que las parcelas son de regadío, conforme a la documentación obrante en el SIGPAC, resulta de aplicación la disposición adicional duodécima de la LOTUR:

'En tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja, el suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria estará constituido por los terrenos que hayan sido objeto de concentración parcelaria con resolución firme, los terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas de secano de alta productividad. El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja para los espacios agrarios de interés en ella regulados.'

Conforme a la DPSNUR, las plantas solares fotovoltaicas están consideradas como instalaciones o construcciones industriales de producción de energía (artículo 26), que están prohibidas en los espacios agrarios de interés'.

Con fecha 19 de junio de 2023 el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua emite informe de compatibilidad urbanística desfavorable, en el que concluye lo siguiente:

'(...) Primera.- La infraestructura proyectada para la evacuación de la planta solar fotovoltaica 'Murillo Sargas', 4,89MW, hasta la subestación 'STR Villamediana', en el Término Municipal de Villamediana de Iregua, no resulta compatible con las determinaciones y previsiones del vigente Plan General Municipal (P.G.M) de Villamediana de Iregua, en los siguientes aspectos:

- La infraestructura atraviesa el espacio delimitado por el PGM para el Yacimiento arqueológico 168-06 La Morlaca o Valdelubriga (3). Para este espacio, y otros de interés cultural arqueológico, el P.G.M establece de forma expresa que se han de evitar los usos que puedan alterar el elemento protegido.

- La infraestructura de evacuación no es autorizable en los Suelos Urbanizables Delimitados afectados -Sectores Residenciales S1 'Valdecarros' y S2 'Fuentecilla'-, pendientes ambos de desarrollo y sin Plan Parcial aprobado, ya que no es un uso ni obra de carácter provisional, y no resulta compatible con la ordenación -no vinculante- propuesta por el P.G.M para estos Sectores.

- La infraestructura de evacuación no es autorizable en los Suelos Urbanos No Consolidados afectados -Unidades de Ejecución V.13.2. Rafael Azcona, V.14.1. Diego de Velázquez, V.13.4. Santa María de la Cabeza, y V.13.3. San Isidro-, ya que se encuentran en situación básica rural (Art. 21 RDL 7/2015, de 30 de octubre), y en ellos únicamente resultan autorizables, en tanto no se proceda a su desarrollo, los usos y obras de carácter provisional que se autoricen por no estar expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística, o la sectorial, y sean compatibles con la ordenación urbanística (Art. 13.2.d) RDL 7/2015), cuestión ésta que, como ya se indica en el párrafo anterior, no concurre en el caso que ahora nos ocupa.

Segunda.- En los suelos clasificados por el PGM como No Urbanizables afectados por el trazado propuesto para la infraestructura de evacuación, el uso previsto no es autorizable en aquellos que, tras la Modificación de la LOTUR del año 2021, han pasado a estar regulados bajo el régimen establecido en la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja a la Categoría de Ordenación de Ordenación Parajes Geomorfológicos Singulares de Interés Paisajístico en ella regulada, que en el caso que nos ocupa, se corresponde con los suelos afectados por el último tramo del trazado proyectado, concretamente aquellos situados en la margen derecha -dirección Murillo- de la Carretera LR-250.

Y ello sin perjuicio del pronunciamiento que la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja haya de realizar, en el uso de sus competencias, sobre la idoneidad de implantación de un uso en el Suelo No Urbanizable (Art. 10 de la Directriz).'

Con fecha 29 de junio de 2023, desde la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, se comunica al promotor la Resolución nº 456/2023 del Director General de Transición Energética y Cambio Climático, por la que se suspende el procedimiento de autorización de instalación fotovoltaica al titular Brisen

Fotovoltaica S.L. B16877292, planta solar fotovoltaica 'Murillo Sargas' de 4,89 MWn 5,843 MWp. Línea Subterránea Evacuación 13,2 kV 5,929 metros hasta STR Villamediana compartida con P.S.F 'Murillo Sol' y P.S.F 'Murillo Altair', AT/0025598.

Según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 22, apartado d), el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

Transcurrido este plazo sin haber presentado la documentación requerida, como consecuencia de lo anteriormente expuesto y vista la inviabilidad del proyecto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Declarar la caducidad y finalización del procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización administrativa para el proyecto de instalación fotovoltaica 'Murillo Sargas', situado en el término municipal de Alberite, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tomando razón de los informes desfavorables emitidos por distintos Organismos consultados, produciéndose los efectos prevenidos en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las características de la instalación se detallan en el Anexo I.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 29 de enero de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.
























ANEXO I


Las características de la instalación son las siguientes:

Parque Solar fotovoltaico 'Murillo Sargas' e infraestructura de evacuación, en término municipal de Alberite y Villamediana de Iregua (evacuación). El parque se ubicará en Alberite, polígono 6 parcelas 232, 253, 255, 256, 258, 260, 261, 262, 267, 270, 271, 272, 273, 274, 276, 277, 278, 281, 282, 283, 284, 285, 287, 288, 290, 292, 299, 490, 508, 523, 9022. Superficie ocupada: 152.800 m2.

El parque solar consta de 10.528 paneles solares de 555 Wp cada uno, con una potencia pico total de generación de 5,84 MWp. Los paneles se montarán en seguidores de eje horizontal. Mediante una red interior de baja tensión se conectarán los seguidores solares con el inversor. La planta solar fotovoltaica contará con dos estaciones, conectadas entre sí y con el CPM a través de una línea subterránea de media tensión de 13,2 kV simple circuito compuesta por dos tramos: tramo 1 entre Estación 1 y Estación 2 y tramo 2 entre Estación 2 y CPM. Se dispone de dos inversores, el inversor de 2,935 MVA se conectará con un transformador de intemperie de 3100 kVA 13,2 kV/615 V, equipado con un edificio prefabricado, y el inversor de 1,955 MVA se conectará con un transformador de intemperie de 2100 kVA 13,2 kV/615 V, equipado con un edificio prefabricado, en el que se situarán un conjunto de celdas con dos funciones de línea y una función de protección, dónde se realizará la entrada y salida de la línea de 13,2 kV que conectará con el CPM. Ambos inversores y transformadores se conectarán con las celdas LP y 2LP de alto voltaje 24 kV. La capacidad máxima del parque solar es de 4,5 MW. Con el fin de garantizar que la potencia activa del parque nunca exceda el valor de capacidad máxima en el punto de conexión, se instalará un Power Plant Controller (PPC) en bornes de la central, que regulará la potencia de salida de los inversores.

Desde el CPM partirá la línea de subterránea de evacuación de 13,2 kV hasta la posición de línea existente en el embarrado de 13,2 kV de la subestación STR Villamediana, propiedad de I-DE Redes Inteligentes. Esta línea subterránea recorrerá un primer tramo de 270 m metros en canalización con conductores directamente enterrados hasta llegar a la arqueta de agrupamiento. Desde este punto recorrerá una longitud de 5.929 metros, compartiendo trazado con la línea de evacuación de los parques solares 'Murillo Sol', 'Murillo Altair' 'San Martín' y 'San Luis 1904' (objeto de otros proyectos y expedientes).

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