Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil de Primer Ciclo "El Trenecito"

Adoptada por este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2023 la modificación del Reglamento de régimen Interno de la escuela infantil de primer ciclo municipal, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 244 de 7 de diciembre de 2023, queda definitivamente aprobada dicha modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Contra dicho acuerdo y reglamento podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Certificación del acuerdo municipal:

José Luis Alonso Tejada, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cenicero (La Rioja), certifico que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 30 de noviembre de 2023, tras deliberar, se acordó por mayoría absoluta lo siguiente:

4º. examen y aprobación, si procede, de la modificación tanto de la ordenanza fiscal reguladora del precio público de la escuela infantil de primer ciclo como de su reglamento de régimen interno:

Dada cuenta por Ana tanto del informe del Secretario-Interventor como de la propuesta de modificación planteada, así como de su aplicación en el curso 2024-2025 y con aplicación del IPC anual, (').

Sometido a votación el punto del orden del día, es aprobado por mayoría absoluta P.P., absteniéndose PSOE y PLR y, en consecuencia, se expondrá al público la modificación dual planteada durante el plazo de 30 días hábiles, al objeto de su posible examen y presentación, en su caso, de las alegaciones que se consideren oportunas, elevándose a definitivo el presente acuerdo si no se presentaren.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación del Reglamento de la Escuela Infantil de Primer Ciclo El Trenecito, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales:

Texto íntegro de Reglamento de Régimen Interno con modificación incluida:


Reglamento de régimen interno de la Escuela infantil de primer ciclo 'El Trenecito' de Cenicero

CAPITULO I

Objeto, ámbito y funciones

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen interno de la Escuela Infantil de Primer Ciclo 'El Trenecito' de Cenicero, centro de titularidad municipal.

Artículo 2.

El ámbito de aplicación de este Reglamento será el de la Escuela Infantil de Primer Ciclo mencionada en el artículo 1.

Artículo 3.

La Escuela Infantil 'El Trenecito', cumple una triple función referida al aspecto formativo, social y, en su caso, asistencial de los niños en ella atendidos.

Artículo 4.

Podrán solicitar puesto escolar, los padres o tutores legales de los niños en edades comprendidas entre las seis semanas cumplidas antes del uno de septiembre del año en curso y la edad máxima de dos años cumplidos en el año natural en el que se solicita. Se tendrá en cuenta, en cualquier caso, que la edad mínima para la incorporación del menor al centro será de tres meses (según art. 28 decreto 49/2009, de 3 julio).

En el momento de su ingreso, se abrirá al niño un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios (fotocopia cartilla de vacunas, fotocopia tarjeta seguridad social), dirección y teléfono para avisos en casos de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada.

CAPITULO II

Dependencia orgánica y funcional

Artículo 5.

La Escuela Infantil dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Cenicero, que por medio de instrucciones y circulares dirigirá la actuación de la misma.

Artículo 6.

La Escuela Infantil contará con un Director o Responsable del Servicio y con cuántos trabajadores de las distintas categorías sean necesarios para un correcto funcionamiento.

Son funciones del Director o Responsable:

1. Ostentar, en ausencia de las autoridades pertinentes, la representación del Centro.

2. Coordinar y supervisar al resto del personal del centro.

3. Vigilar y hacer cumplir las disposiciones vigentes.

4. Orientar y dirigir todas las actividades del centro.

5. Ejecutar los acuerdos adoptados por los Órganos del Ayuntamiento de Cenicero en el ámbito de su competencia.

6. Contactar con los padres, tutores ó representantes legales de los niños, bien de su iniciativa ó cuando aquellos lo soliciten. A estos efectos el representante del centro establecerá el correspondiente horario de atención.

7. Informar por escrito de las incidencias de los niños en el centro

8. Elaborar los programas de aprendizaje que se imparten en el centro.

9. Otras funciones que legal y reglamentariamente se le atribuyan.

CAPITULO III

Funcionamiento de la Escuela Infantil

Artículo 7.

Con carácter general la Escuela Infantil permanecerá abierta de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario de 7:30 a 17:30 horas, salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes (ya sea de carácter local, autonómico o nacional) y durante el mes de agosto.

Artículo 8.

La entrada de los niños en la Escuela Infantil se realizará entre las 7:30 horas y las 9:00 horas. A partir de dicha hora la puerta de la Escuela Infantil permanecerá cerrada y no se permitirá la entrada para no perjudicar las actividades normales que se desarrollan en el centro.

No obstante lo anterior, la Dirección del centro, por causas suficientemente acreditadas, podrá permitir de forma excepcional la entrada en el mismo fuera de dicho margen.

Se establecen las siguientes jornadas:

Jornada

Horario

Hora de entrada

Hora de salida

Mañana sin comedor          

9:00 a 13:00 horas          

8:45 a 9:00 horas          

13:00 horas

Mañana con comedor

9:00 a 14:30 horas

8:45 a 9:00 horas

14:00 a 14:30 horas


Aula Matinal: De 7:30 a 9:00 horas

Aula Siesta: De 14:30 a 15:00 horas (Salida a las 15:00 horas)

Aula Vespertina: De 15:00 a 17:30 horas (Salida de 17:00 a 17:30 horas)

Servicios extra:

- Servicio de comedor para días puntuales.

- Servicio de horas extra sobre la jornada elegida.

Los servicios extra y las aulas Matinal, Siesta y Vespertina, se cobrarán aparte de la cuota correspondiente a la jornada elegida.

Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, y siempre a criterio de la Dirección, podrá autorizarse la salida fuera de dicho horario siempre que ello no suponga perturbación de las actividades normales del centro.

Los padres o tutores deberán ser puntuales en la recogida de los niños. Si transcurren más de quince minutos desde la finalización del horario señalado al servicio contratado se les facturará la cantidad correspondiente en concepto de horas extras, sin perjuicio de que la reiteración en el retraso en la recogida de los menores pueda ser causa de baja del menor en el centro.

La llegada a la Escuela Infantil, así como la recogida de los niños, tendrá lugar en el pasillo de entrada no permitiéndose la entrada a las aulas de ningún familiar, salvo que expresamente sea requerido por el personal del centro.

Artículo 9.

Al término de la jornada los niños serán entregados a sus padres o tutores, salvo que estos autorizasen expresamente a la Dirección del centro que se realice la entrega a otra persona distinta, que, en todo caso, deberá ser debidamente identificada.

Artículo 10.

Cuándo los niños estuviesen en período de lactancia, las madres tendrán acceso al centro en el horario que sea preciso.

Para la debida alimentación de los lactantes, la Dirección del centro habilitará la dependencia oportuna.

Artículo 11.

Las visitas de los padres, tutores o representantes legales de los niños al centro para conocer el estado del mismo, se realizarán de acuerdo con el horario establecido por la Dirección del centro, siempre que no dificulte el debido funcionamiento del mismo.

Artículo 12.

Los niños que serán distribuidos por unidades de edad, recibirán un aprendizaje que abarque las materias como psicomotricidad, lenguaje, educación sensorial, social y de hábitos de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección General de Educación y los programas elaborados por la Dirección del centro.

Los máximos responsables de la educación de los niños son los padres; por ello han de colaborar con el centro en la tarea educativa que desarrolla efectuando sugerencias, teniendo contactos periódicos con los educadores, asistiendo a reuniones de padres, etcétera.




Artículo 13.

La dieta alimenticia de los niños será elaborada por la Dirección del centro, garantizando en todo caso una alimentación adecuada a las necesidades de la edad. Los menús serán expuestos en el tablón de anuncios de la Escuela Infantil. Los lactantes, hasta que comiencen a comer purés o frutas, deberán traer las papillas y/o leches en polvo, especificando sus dosis.

Artículo 14.

Podrán solicitarse a la Dirección del centro, siempre por prescripción facultativa, el establecimiento de un régimen especial de alimentación para alguno de los niños inscritos, que deberá ser comunicado al centro antes de las 10:00 horas. Por la Dirección se estudiará la viabilidad de la solicitud y en su caso de no poder concederse se acordará la baja temporal o definitiva en la Escuela Infantil según si la causa que motivó la solicitud sea temporal o permanente.

Si un niño es alérgico a algún alimento o medicamento, sus padres o tutores deberán hacerlo constar por escrito en nota dirigida a la Dirección del Centro.

Artículo 15.

No serán admitidos en el Centro los niños que padezcan enfermedades transmisibles o fiebres altas. La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección del Centro que, a su vez, lo pondrá, de inmediato en conocimiento del Ayuntamiento en los casos pertinentes.

Si los niños deben tomar alguna medicina, estas deben llevar en la caja: el nombre del niño, el horario y las dosis a administrar. Es imprescindible adjuntar la receta o prescripción médica, sin ella no se administrará ningún tratamiento. La primera dosis de un medicamento no tomado antes por el menor, no se administrará en la Escuela, deberá ser administrada en su domicilio para supervisar de cerca posibles efectos adversos.

Todos los niños tendrán que estar debidamente vacunados, según el calendario oficial aprobado por el Gobierno de La Rioja.

Artículo 16.

Cuando las circunstancias lo requieran, la Dirección del Centro podrá exigir a los niños que hayan padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de transmisibilidad de la misma.

Artículo 17.

En caso de enfermedad ó accidente sobrevenido en el Centro, y tras las primeras atenciones en el propio Centro o dependencias médicas del centro de salud, dicha circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible, en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del niño. En el expediente personal del niño se hará constar en su caso el número de la Seguridad Social del que sea beneficiario para poder ser atendido por los servicios médicos.

Artículo 18.

Cuando se produjese falta de asistencia al Centro debido a enfermedad u otras circunstancias, deberá comunicarse tal hecho por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección de aquél.

La falta de asistencia al centro durante quince días consecutivos sin previo aviso y sin motivo justificado supondrá la pérdida de la plaza, previo expediente en el que se dará audiencia a los padres.

Artículo 19.

Los niños acudirán al Centro debidamente aseados y vestidos con ropa cómoda (sin tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones, etc.). La ropa y los objetos personales irán marcados con nombre y apellido.

Los abrigos y cazadoras deben llevar una tira en el cuello para poder colgarlos en los percheros correspondientes.

Los niños deberán traer una bata (sin preferencia de color) que se abotone por delante y con su nombre. Los niños que se queden en el comedor, por higiene, necesitarán otra bata y útiles de aseo (cepillo de dientes, etc.)

En el Centro se deberá disponer de ropa de repuesto completa e, igualmente, de los baberos necesarios para cada día. Al inicio del curso, cada niño/a, deberá llevar una caja de toallitas higiénicas para su uso personal, que se irá reponiendo.

También se traerán pañales de casa hasta que los niños dejen de usarlos. E igualmente, necesitan un vaso o biberón para el agua.

Artículo 20.

No se recomienda el uso de joyas (pulseras, pendientes, anillos, etc.) en la Escuela Infantil. En cualquier caso, el Centro no se responsabiliza de su extravío.

No se permitirá el uso de objetos punzantes en el pelo. Los niños que lo deseen podrán sujetarse el pelo con gomas. No se traerán juguetes de casa.

CAPITULO IV

De los derechos y deberes

Artículo 21.

1. Todos los niños tienen los siguientes derechos:

- A la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razón de sexo, raza, nivel social, discapacidades físicas o psíquicas, convicciones morales o religiosas, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de sus padres o tutores.

- A la utilización de todos los recursos materiales y de infraestructura del Centro.

- A un trato profesional e individualizado y a un trato digno, encontrando cariño y comprensión en sus educadores.

- Al cuidado, supervisión y promoción de su desarrollo personal, a llevar su propio ritmo de aprendizaje y desarrollo, a la integridad física y moral y a la dignidad personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios no degradantes.

- A recibir en condiciones de igualdad la formación y atención que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

- A que se vele por su seguridad e integridad.

2. Los padres o tutores de los menores inscritos en la Escuela Infantil tienen los siguientes derechos:

- A que sus hijos reciban la educación más completa que el Centro pueda proporcionarles.

- A recibir periódicamente información del grado de aprendizaje y desarrollo de sus hijos en el Centro, así como de las orientaciones educativas que precisen.

- A ser oídos por el personal del Centro al expresar las reclamaciones o sugerencias que crean oportuno formular y a conocer las respuestas sobre las mismas.

- A participar en el funcionamiento y organización del Centro, dentro de los cauces establecidos en el presente Reglamento (Consejo Escolar y APA).

- A manifestar sus discrepancias respecto de las decisiones educativas que afecten a la formación de sus hijos.

- A conocer las funciones de los educadores y del equipo del Centro.

- A conocer los documentos que constan como medios de trabajo en el Centro, como son, la Programación y Memoria Anual de Actividades, el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno.

Artículo 22.

Los padres o tutores de los menores inscritos en la Escuela Infantil tienen las siguientes obligaciones:

- Abonar puntualmente las tarifas establecidas para cada servicio por el Ayuntamiento de Cenicero.

- Informar si el menor ha contraído cualquier tipo de enfermedad infecto-contagiosa que pueda repercutir en la salud del resto de los menores inscritos en el Centro.

- Poner en conocimiento del responsable del servicio las anomalías e irregularidades que observen en el desarrollo del servicio.

- Cumplir rigurosamente el horario establecido en el Centro, salvo que existan causas justificadas.

- Conocer el Reglamento de Régimen Interno y observar las normas contenidas en el mismo.

- Atender las citaciones y requerimientos efectuados por la Dirección del Centro.

- No desautorizar la acción de los educadores en presencia de sus hijos.

CAPITULO V

Régimen de admisiones y bajas

Artículo 23.

En la primera quincena del mes de abril de cada curso se harán públicas las plazas vacantes en el tablón de anuncios de la Escuela Infantil.

El plazo de entrega de solicitudes de nuevo ingreso y de renovación de matrícula de la convocatoria ordinaria será el comprendido entre el 15 y el 30 de abril de cada año, ambos inclusive. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los interesados dispondrán de 10 días para completar la documentación entregada. En ningún caso se tendrán en cuenta las circunstancias sobrevenidas con fecha posterior al 30 de abril.

Las solicitudes de nuevo ingreso se entregarán en los centros correspondientes en los que se solicite plaza en primer lugar. Posteriormente se publicará en el tablón de anuncios del centro la lista de admitidos y no admitidos.

De forma excepcional podrán admitirse solicitudes fuera de los periodos citados cuando después de tramitar las solicitudes y de realizar las correspondientes baremaciones existieran aún plazas libres. Deberán presentarse las solicitudes de plaza entre 7 y 15 días antes de la fecha de incorporación del menor al centro. No se reservan plazas.

Artículo 24.

El orden de prioridad para la admisión en la Escuela Infantil se fijará atendiendo a cuestiones que valoren la situación familiar, económica, laboral de los padres o tutores, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo.

Los criterios de preferencia serán los establecidos en el Anexo I del presente Reglamento.

Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada en cada tramo de edad, se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: a) menor renta per cápita y b) mayor edad.

El Centro hará pública la puntuación otorgada a los alumnos conforme a los criterios citados en el anexo I. Artículo 25.

Formalización de la matrícula: el plazo para formalizar la matrícula comprenderá desde el 12 al 24 de junio de cada año, ambos inclusive. Los impresos de formalización de matrícula se podrán recoger en el centro.

Con la formalización de la matrícula, la unidad familiar se compromete a la asistencia periódica al centro de los niños, salvo causas justificadas y al pago de las cuotas fijadas. Se considera que los alumnos que no han formalizado la matrícula en el periodo establecido renuncian a la plaza solicitada. Dicha plaza pasará a considerarse como nueva vacante.

Artículo 26.

La admisión en la Escuela Infantil se entiende por curso completo, que irá de septiembre a julio, ambos inclusive, e implicará reserva de plaza para cursos posteriores, hasta la finalización del curso escolar, en que el menor cumpla la edad límite para su permanencia en el Centro.

Existe la posibilidad del cambio de horario contratado al hacer la inscripción, siempre que se comunique con 7 días de antelación.

Artículo 27.

Cualquier beneficiario podrá renunciar a la plaza de su hijo comunicándolo por escrito al Ayuntamiento de Cenicero con 7 días de antelación al previsto abandono del mismo. Si la solicitud de la baja no se comunica 7 días antes, se abonará el mes completo.

La solicitud de baja voluntaria, supondrá la pérdida definitiva de la plaza y la adjudicación de la misma a quien corresponda según la lista de espera.

De igual manera, la no presentación del niño sin causa justificada, en la primera quincena del mes de septiembre se entenderá como renuncia expresa a su plaza y será sustituido por otro menor de la lista de espera, según la baremación efectuada. A su vez se entenderá como renuncia expresa del designado de aquella lista su no personación en el centro en el plazo de quince días, contados a partir de la comunicación correspondiente.

Artículo 28.

Serán causas de baja del menor en el centro, las siguientes:

- El abandono continuado y no justificado al centro durante quince días.

- La comprobación de la falsedad de datos o documentos aportados en el momento de la solicitud o la ocultación de datos o documentación que, de haberse aportado hubieran producido una baremación o un cálculo distinto de la cuota aplicada.

- La falta de pago de dos mensualidades de las cuotas fijadas para la prestación del servicio, sin perjuicio de su exigencia por todos los medios legales disponibles.

- La no aceptación o el incumplimiento de las normas que rigen el funcionamiento general del centro.

- La reiteración en la no recogida de los menores en el tiempo destinado para ello por causa no justificada, o el impago de las cantidades que por tal concepto se hubieran exigido.

Las vacantes producidas durante el curso escolar serán ofrecidas al menor que corresponda por el orden establecido en la lista de espera elaborada durante la baremación.

Excepcionalmente, previa justificación documental suficiente, podrá acordarse la suspensión temporal de la obligación de asistencia al centro, sin pérdida de la plaza, en aquellos casos en que el menor no pueda asistir al centro por más de quince días debido a estar afectado por una enfermedad o por traslado temporal de sus padres.

CAPÍTULO VI

Cuotas a abonar por los servicios

Artículo 29.

Las cuotas a abonar por los servicios prestados serán las establecidas en la correspondiente Ordenanza Municipal, que figurarán en la convocatoria anual de plazas.

Artículo 30.

El pago de las cuotas será mensual y se abonará por adelantado mediante el sistema de domiciliación bancaria en los primeros días del mes correspondiente.

Cenicero a 25 de enero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Eduardo del Campo Solar.






















ANEXO I

Criterios de baremación - Admisión

Situación familiar

  Puntos  

Existencia de hermanos matriculados en el centro

2

Situación de familia numerosa: Categoría General

2

Situación de familia numerosa: Categoría Especial

3

Solicitantes con padres o tutores legales que trabajen en el centro

2

Condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 33 %

de los padres o hermanos del  alumno o, en su caso, de los tutores

5

Condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 33 %

del alumno

3

Situación económica

Puntos

Renta anual per cápita en la familia, igual o inferior al salario mínimo interprofesional

1,5

Renta anual per cápita en la familia, superior al salario mínimo e inferior o igual al doble del salario mínimo

interprofesional

1

Renta anual per cápita en la familia, superior al doble del salario mínimo e inferior o igual al triple del salario

mínimo interprofesional

0,5

Situación laboral de los padres o tutores

Puntos

Padres o tutores trabajando ambos a jornada completa

7

Un solo progenitor responsable del niño que trabaje a jornada completa

7

Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y otro cursando estudios reglados en horario diurno

que implique dedicación preferente debidamente justificada

7

Ambos padres cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente

justificada

7

Las mismas situaciones anteriores que supongan dedicaciones de tiempo parcial o en el caso de uno de los

padres trabajando o  estudiando a jornada completa y el otro trabajando a jornada parcial

4

Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo

Puntos

Domicilio familiar o lugar de trabajo de los padres o tutores situado en el municipio en el que se ubica el centro

3

Domicilio familiar o lugar de trabajo de los padres o tutores situado en otro municipio de la Comunidad

Autónoma de La Rioja distinto al del centro

1

Empadronamiento

Puntos

Empadronamiento de toda la unidad familiar, con una antigüedad de un año en Cenicero (La Rioja)

1


La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación, obligatoria para todos los solicitantes. La ausencia de alguno de estos documentos impedirá una correcta baremación:

1. Fotocopia del libro de familia completo o de las partidas de nacimiento en ausencia del mismo.

2. Fotocopia del DNI de los padres o tutores legales.

3. Certificado de Convivencia expedido por el Ayuntamiento en el que se resida.

Para justificar el resto de situaciones, las familias deberán aportar la documentación que se les indique para el proceso de admisión.

Documentación justificativa de la situación familiar:

a) Fotocopia del Libro de Familia o documento oficial similar completo y DNI de los progenitores.

b) Fotocopia del título de familia numerosa expedido por la Consejería de Servicios Sociales u organismo competente.

c) Certificado que acredite el grado de discapacidad correspondiente de los padres o hermanos del alumno o, en su caso, de los tutores, expedido por la Consejería de Servicios Sociales u organismo competente.

Documentación justificativa de la situación económica

d) En la solicitud de admisión se hará constar el nombre, apellidos y NIF del padre y de la madre o, en su caso, tutores legales del solicitante, así como el número de personas que componen la unidad familiar o unidad de convivencia en la actualidad.

A este respecto se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y:

- los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, viven independientemente de éstos.

- los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

En caso de separación o divorcio, se acreditará de la siguiente manera:

- En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos oficiales que avalen dicha situación.

- Si la separación fuera legal o divorcio deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.

e) Para la obtención de los datos necesarios para efectuar el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, los solicitantes harán constar específicamente la autorización a la Administración educativa para que pueda recabar de la Agencia Tributaria la información fiscal correspondiente.

Documentación justificativa de la situación laboral de los padres

f) La última nómina o certificado de la empresa empleadora, con justificación de la jornada laboral de cada uno de los padres o tutores legales. Las situaciones laborales sujetas a regímenes especiales de la Seguridad Social se justificarán con el documento que avale el alta en la Seguridad Social del empleado y certificado o declaración jurada del empleador o empleadores, con indicación de la jornada laboral y sueldo.

Las situaciones laborales de los profesionales liberales por cuenta propia se justificarán con alta como ejerciente en el Colegio Profesional y la correspondiente alta en la Mutualidad General que corresponda y declaración jurada del profesional que trabaja por cuenta propia, con indicación de la jornada laboral.

Documentación justificativa de la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo

i) Para determinar la puntuación por ubicación del domicilio o lugar de trabajo en el mismo municipio en el que se encuentra el centro solicitado se tendrá en cuenta:

- Copia del certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

- Certificado del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.

- En los casos de previsión de traslado de domicilio se podrá valorar cualquier documento acreditativo de entrega o contrato de la nueva vivienda, condicionado, en todo caso, a que en el momento de formalización de matrícula se acompañe certificado de empadronamiento en el que conste la nueva dirección.

Documentación justificativa de la situación social

j) Certificación de los Servicios Sociales del municipio que acredite debidamente las circunstancias sociofamiliares que ocasionen un grave riesgo para el niño.

Documentación justificativa del empadronamiento

Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de Cenicero (La Rioja)

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