Resolución 20/2024, de 24 de enero, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban módulos de costes unitarios para inversiones en obra civil e instalaciones vinculadas a la misma, a aplicar en la convocatoria de subvenciones 2023 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura

Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de fecha 22 de enero de 2024, de establecimiento de módulos de costes unitarios para inversiones en obra civil e instalaciones vinculadas a la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4, del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Se aprueban los siguientes módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil nueva e instalaciones básicas de fontanería y electricidad vinculadas a la misma a aplicar en la convocatoria de subvenciones 2023 de la Orden EIE/13/2023, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa:

     Concepto: €/m2
          - Urbanización de zonas exteriores         
42
          - Naves empresariales 295
          - Naves frigoríficas 369
          - Oficinas y laboratorios 355

En los casos de naves empresariales y frigoríficas se aplicarán los módulos anteriores si se trata de naves convencionales, entendiendo como tales las naves de altura al alero de hasta 10 metros. En el caso de superarse esta altura por planta, por cada metro que supere los 10 metros mencionados, se incrementará el módulo de la planta en un 5%. El incremento del módulo se aplicará de forma proporcional.

En cuanto a las instalaciones, los precios anteriores incluyen únicamente las de fontanería y electricidad básicas. No incluirá ningún tipo de instalaciones especiales como ascensor, ventilación, climatización, etc.

En caso de reforma y acondicionamiento se aplicará hasta el 60% de los módulos anteriores siempre que la correspondiente convocatoria considere subvencionables las actuaciones.

En concepto de redacción de proyecto técnico y dirección de obra se admitirá como máximo el 8% del importe de la inversión subvencionable en los capítulos de obra civil e instalaciones.

Segundo. La subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores siguientes: el declarado por el beneficiario o el establecido por esta Resolución. Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Tercero. Estos módulos regirán para la convocatoria de subvenciones 2023 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja aprobada al amparo de la Orden EIE/13/2023, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 237, de 27 de noviembre de 2023).

Cuarto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 24 de enero de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.

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