Resolución 32/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan las distinciones deportivas relativas a los resultados obtenidos durante los años 2022 y 2023

El Decreto 31/2002, de 31 de mayo, de Distinciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja regula las distinciones deportivas dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como medio para premiar, con una consideración honorífica especial, aquellas conductas o logros que merecen una valoración social.

El citado Decreto recoge en su artículo 1 las Distinciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se instituyen.

Así pues y de conformidad con lo dispuesto el Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 150/2023, de 31 de octubre, el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud en uso de las atribuciones que tiene concedidas,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Convocar las Distinciones Deportivas relativas a los resultados obtenido durante los años 2022 y 2023 a las que será de aplicación, en todo lo no dispuesto en esta Resolución, el Decreto 31/2002, de 31 de mayo, de Distinciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Categorías.

Mediante esta resolución se convoca la concesión de Distinciones Deportivas referidas a las siguientes categorías:

1. Galardón Deportivo de La Rioja en las siguientes categorías:

- Mejor deportista riojana.

- Mejor deportista riojano.

- Mejor deportista promesa riojana.

- Mejor deportista promesa riojano.

- Mejor Entidad Deportiva de La Rioja.

2. Mención al Mérito Deportivo de La Rioja.

- Esta distinción se instituye para reconocer trayectorias sobresalientes, así como logros deportivos destacados en la temporada de personas físicas o jurídicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que no sean premiadas con el Galardón Deportivo de La Rioja.

3. Mención al Mérito Deportivo Categoría Especial.

- La Mención al Mérito Deportivo Categoría Especial es una distinción para personas físicas en la que se desea destacarla dedicación relevante de una vida a la práctica del Deporte.

4. Premio a la Deportividad.

- El Premio a la Deportividad reconoce a aquellas personas físicas o jurídicas de La Rioja que han destacado en la práctica deportiva por un comportamiento de juego limpio que encarna unos valores a ensalzar, y suponen un ejemplo no sólo para el resto de deportistas sino también para el conjunto de la sociedad.

5. Mención de Honor del Deporte de La Rioja.

- Esta Mención reconoce a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, de trayectoria deportiva excepcional cuya relevancia excede el ámbito deportivo y representa un modelo deportivo y social.

Tercero. Solicitantes.

Podrán presentar propuestas de candidaturas a las Distinciones Deportivas 2022 y 2023, las Federaciones Deportivas de La Rioja y las demás entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja, los medios de comunicación de La Rioja y la Dirección General con competencia en materia de Deporte.

Una entidad podrá presentar varias propuestas, debiendo formalizarse una solicitud por cada persona o entidad propuesta para el reconocimiento.

Cuarto. Presentación de propuestas de candidaturas.

1. Las propuestas presentadas por los solicitantes deberán contener los siguientes extremos:

a) Para personas físicas:

Nombre y apellidos de la persona propuesta.

Lugar y fecha de nacimiento.

Domicilio.

Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.

b) Para personas jurídicas:

Denominación de la entidad deportiva.

Fecha de fundación de la entidad deportiva.

Domicilio social.

Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la oficina electrónica de la Dirección General con competencia en materia de Deporte desde la página web institucional del Gobierno de La Rioja.

Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja

4. Si la solicitud presentara defectos de forma, la Dirección General con competencia en materia de Deporte requerirá a la entidad interesada para que subsane dichos defectos de forma en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contado desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que sea atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Quinto. Composición del jurado.

El Jurado funcionará como órgano colegiado que se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el Decreto 31/2002, de 31 de mayo, de distinciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por el Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará compuesto por:

Presidente: Diego Azcona Azpilicueta.

Secretario: Jesús Alfaro Lafuente.

Vocales: representantes de la Asociación Riojana de la Prensa Deportiva y de los medios de comunicación especializados en deportes:

- Pedro Olalde Marañón.

- José María Martínez Glera.

- César Álvarez Martínez.

- Roberto Urraca del Río.

- Juan Ignacio García López de Abechuco.

Sexto. Valoración y resolución de concesión.

1. El plazo de resolución de la convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido el plazo sin dictarse y notificarse resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja sustituyendo esta publicación a la notificación, y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Entrega de las distinciones deportivas.

La entrega de las distinciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja se producirá mediante un acto denominado 'Gala del Deporte' cuya fecha y lugar se comunicará a través de los medios de comunicación. La Dirección General con competencia en materia de Deporte lo notificará a las personas y entidades a quienes se les haya concedido la distinción.

Octavo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 22 de enero de 2024.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventid, José Luis Pérez Pastor.

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