Aprobación de la oferta de empleo público para el año 2024
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Por el presente, reunida la Junta de Gobierno Local el día 15 de enero de 2024,
ACUERDA
Primero. Aprobar la oferta de empleo público para el año 2024 con el siguiente contenido:
Personal funcionario:
Denominación | Grupo | Escala | Plazas |
Arquitecto | A1 | A.E. | 1 |
Auxiliar Administrativo | C1 | A.G. | 1 |
Personal laboral:
Denominación | Grupo | Escala | Plazas |
Conserje de educación | E/AP | A.E. | 1 |
Peón de obras y servicios. Auxiliar albañil | E/AP | A.E. | 2 |
Segundo. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el art 70.2 del texto refundido de la Ley el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , se publica la oferta de empleo público para el ejercicio 2024 del ayuntamiento de Navarrete en el Boletín Oficial de La Rioja.
Tercero. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente oferta de empleo público o instrumento similar dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Alcalde de Navarrete, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del de Logroño en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso -Administrativa.
Si se optase por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Navarrete a 18 de enero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Jose María Pastor Olarte.