Aprobación definitiva del presupuesto general para el año 2024
Por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado definitivamente aprobado el presupuesto general de esta entidad para el ejercicio de 2024, cuyo resumen a nivel de capítulos es el siguiente:
Resumen del presupuesto general para el año 2024.
Estado de ingresos | ||
Capítulo | Denominación | Importe/euros |
A) operaciones corrientes | ||
3 | Tasas y otros ingresos | 163.950,00 |
4 | Transferencias corrientes | 663.500,00 |
B) Operaciones de Capital | ||
7 | Transferencias de capital | 1.170,00 |
Total ingresos | 828.620,00 | |
Estado de gastos | ||
Capítulo | Denominación | Importe/euro |
A) Operaciones corrientes | ||
1 | Gastos de personal | 188.477,00 |
2 | Gastos en bienes corrientes y servicios | 619.633,00 |
4 | Transferencias corrientes | 19.340,00 |
B) Operaciones de capital | ||
6 | Inversiones reales | 1.170,00 |
Total gastos | 828.620,00 |
Lo que se hace público en cumplimiento de los artículos 112.3 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 169.3 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Igualmente, en virtud de lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se hacen públicas la plantilla y la relación de puestos de trabajo de esta Entidad, aprobadas junto con el referido presupuesto general.
Plantilla y relación de puestos de trabajo:
A) Funcionarios:
Grupo | Escala | Denominación | Nivel CD. | Forma provisión | Nº puestos | Vacantes | |
A2 | FHCN | Secretaría.Intervención | 26 | Acumulación | 1 | 0 |
B) Personal laboral:
Denominación | Grupo | Nivel | Forma Provisión. | Nº puestos | Vacantes | |
Trabajadora Social * | A2 | 21 | Concurso-oposición | 3 | 0 | |
Auxiliar Administrativo* | C2 | 14 | Concurso-oposición | 1 | 0 |
*R.J. 1/3 (2) = Autorizada dos reducciones de jornada en un tercio y en un quinto por cuidado de hijo/a menor de 12 años; según dispone el artículo 26 del convenio de personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2008-2011.
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del texto refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, por los legitimados del artículo 170.1 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con arreglo a los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Ojacastro a 18 de enero de 2024.- El Presidente, Diego Bengoa de la Cruz.