Aprobación definitiva de la ordenanza municipal que regula el precio público por la prestación del servicio de madrugadores y continuadores en el colegio Gil Albarellos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del Precio Público del Servicio de Madrugadores y Continuadores del Colegio Gil Albarellos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«El Ayuntamiento de Arenzana de Abajo, en el ánimo de posibilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos cuyos hijos o tutelados estén escolarizados en el Colegio Gil Albarellos, desea prestar el servicio denominado Madrugadores y Continuadores, con el fin de que estos niños y niñas puedan acudir a dichas instalaciones y recibir atención y cuidados necesarios en los siguientes horarios:

Madrugadores: de 08:00 a 09:00 horas.

Continuadores: de 14:00 a 15:30 horas.

La prestación del servicio coincidirá con el periodo lectivo escolar y conlleva la realización de actividades diferenciadas de las propias del ámbito escolar.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local prevé que los municipios puedan promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

En la disposición de continuar en la contribución al fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral y la prestación de servicios que ayuden a los vecinos en el ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus tareas y obligaciones, es por lo que de conformidad con la normativa de aplicación se procede a regular mediante la presente Ordenanza el establecimiento del precio público que constituye la contraprestación económica por la recepción de tales servicios.

Artículo 1. Fundamento y objeto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público de la prestación del servicio de madrugadores y continuadores en el Colegio Gil Albarellos, en aras de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los usuarios.

La contraprestación económica por la prestación de servicios de madrugadores y continuadores y control y cuidado de los alumnos y alumnas del Colegio Gil Albarellos en ese horario tienen la consideración de precio público por no concurrir en ella las circunstancias especificadas en la letra b) del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de madrugadores y continuadores dirigido a los escolares del Colegio Gil Albarellos, durante el período coincidente con el curso escolar en época lectiva. Los horarios son los siguientes:

- Madrugadores: de 08:00 a 09:00 horas.

- Continuadores: de 14:00 a 15:30 horas.

Artículo 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por el servicio municipal concedido.

A estos efectos, se entiende que son beneficiarios del servicio los padres o, en su caso, el tutor o representante legal de los niños y niñas a los que se les prestan los servicios regulados en esta Ordenanza.

El obligado al pago deberá formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para el precio público y facilitar la práctica de comprobaciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

Artículo 4. Obligados al pago y cuantía.

La obligación del pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace desde que se preste el servicio.

La cuantía del precio público es la siguiente:

- Servicio para los alumnos/as que acudan a Madrugadores.

- 1 euro por día y niño/a.

- Servicio para los alumnos/as que acudan a Continuadores.

- 1 euro por día y niño/a.

No se establece cuota en concepto de matrícula.

No se establece una cuantía mensual, ya que se establecerá el cálculo conforme a los días que el niño o niña haya asistido a cualquiera o a ambos de los servicios.

Artículo 5. Gestión y cobro.

El pago de la cuota mensual, una vez calculada conforme a los días que el niño o niña haya asistido a alguno o a ambos de los servicios, se ingresará en la cuenta bancaria que determine el Ayuntamiento, en los diez primeros días del mes siguiente. Si el último día de esos diez fuera inhábil, quedará prorrogado al primer día hábil siguiente.

El Ayuntamiento expedirá recibo correspondiente.

La falta de pago de la cuota mensual supondrá la suspensión del servicio hasta el abono total de la deuda.

Las deudas por el precio público regulado en la presente ordenanza podrán exigirse por procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 6. Normas de gestión.

1. Las personas interesadas en este servicio deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento establecerá los horarios de este servicio y los días en que no se prestará dicho servicio, justificándolo adecuadamente, avisando con la máxima antelación que se prevea.

3. Se perderá la condición de beneficiario:

- Por impago del precio público correspondiente.

- Por renuncia del beneficiario.

Artículo 7. Legislación aplicable.

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición adicional única.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Regulador de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la competencia para el establecimiento y modificación de la presente Ordenanza corresponde al Pleno de la Corporación.




Disposición final única.

La presente Ordenanza reguladora de precio público, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 21 de noviembre de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Arenzana de Abajo a 17 de enero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Julio Francia Ojeda.

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