Resolución 7/2024, de 15 de enero, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se finaliza el procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización administrativa de la planta solar fotovoltaica "AENA Aeropuerto Logroño" de potencia 23,5 MW e instalaciones de evacuación en Agoncillo. AT/25601

Aena Sme, SA, con NIF A86212420, en adelante promotor, solicitó con fecha 12 de agosto de 2022, solicitud de autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública de la instalación fotovoltaica 'Aena Aeropuerto Logroño', situada en el término municipal de Agoncillo.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático (actual Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización), con número de expediente 'AT/25601', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 6 de octubre de 2022, se emitió desde la mencionada Dirección General la acreditación de admisión a trámite en cumplimiento del hito I de Real Decreto-Ley 23/2020.

Con fecha 6 de febrero de 2023, se realizó desde la mencionada Dirección General la emisión de informe técnico para el anuncio de información pública 'Solicitud de autorización administrativa previa, de evaluación de impacto ambiental y declaración de utilidad pública de instalación eléctrica.', publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja número 38 de fecha 23 de febrero de 2023.

Durante el procedimiento de información pública, se reciben, entre otros, los siguientes condicionados.

Con fecha 21 de marzo de 2023, el informe del Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja concluye:

'En la zona objeto de proyecto existe riesgo de inundabilidad (ocupación de aguas y calados relevantes) por avenidas con periodo de retorno de 50, 100 y 500 años del río Ebro. El espacio previsto para instalaciones de generación, transformación y evacuación debe estar exento de riesgo de inundabilidad por avenida con periodo de retorno de 500 años sin que sean admisibles propuestas que alteren la capacidad de desagüe de los cauces. De acuerdo con lo indicado se informa desfavorablemente estimando que no es posible presentación de proyecto de instalación fotovoltaica en el establecimiento aeroportuario que respete la geomorfología de los cauces y las bandas de afección de la avenida con periodo de retorno de 500 años'.

Con fecha 22 de marzo de 2023, emite informe la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, en el que concluye:

'Se informa desfavorablemente este proyecto, debido a su ubicación'.

Recibidos los condicionados y alegaciones, se remiten el 19 de abril de 2023 al promotor del proyecto.

Con fecha 19 de mayo de 2023, tras conceder ampliación de plazo, se recibe respuesta por parte de promotor a cada Organismo afectado, realizando algunas modificaciones sobre el proyecto original.

Con fecha 30 de mayo de 2023, se trasladan las respuestas del promotor a los Organismos afectados que en su primer informe se pronunciaron de manera desfavorable.

Con fecha 31 de mayo de 2023, emite nuevo informe el Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja, en el que concluye:

'Se reitera lo informado en informe de SOS Rioja de fecha 21/03/2023 comunicando que el proyecto PSFV Aeropuerto de Logroño debe instalarse en terrenos no afectados por avenidas del río Ebro o del río Leza con periodo de retorno de 500 años. En la actualidad el estudio sobre los espacios de inundabilidad del río Leza se encuentra incompleto por lo que si el promotor estima terrenos próximos a este cauce deberá acometer el estudio de inundabilidad pertinente'.

Con fecha 7 de junio de 2023, emite informe la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, en el que concluye:

'Se reitera lo informado en informe de 21 de marzo de 2023. Consideramos que la ubicación del proyecto en zona inundable no es adecuada, tal y como se confirma en los dos informes emitidos por el Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja. Se informa desfavorablemente el proyecto, debido a su ubicación. Para que sea viable ambientalmente, deberán plantearse en otra zona sin riesgo de inundabilidad'.

Estos condicionados se remiten el 26 de junio de 2023 al promotor del proyecto.

Con fecha 26 de junio de 2023, se emite Resolución número 444/2023 del Director General de Transición Energética y Cambio Climático, por la que se suspende el procedimiento de autorización de instalación fotovoltaica al titular Aena Sme, SA, planta solar fotovoltaica 'AENA Aeropuerto Logroño' de potencia 23,5 MW e instalaciones de evacuación en Agoncillo, expediente AT/25601.

Según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 22, apartado d), el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

Con fecha 7 de septiembre de 2023, el promotor del proyecto presenta escrito para desistir del proyecto en el que expone lo siguiente:

'En este sentido, Aena Sme, SA, como promotor del proyecto, desea emitir su voluntad de desistir a la continuidad del proyecto, por la imposibilidad de replanteamiento del proyecto de forma que cumpla los condicionantes emitidos por el Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja y por la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.'

Visto lo anterior se desafectan determinadas fincas, asociadas a dichas instalaciones, según se recogen en el Anexo II al presente anuncio.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y vista la inviabilidad del proyecto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Finalizar el procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización administrativa para el proyecto de instalación fotovoltaica 'AENA Aeropuerto Logroño', situado en el término municipal de Agoncillo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tomando razón del desistimiento presentado por Aena Sme, SA, con N.I.F. A86212420, con fecha 7 de septiembre de 2023, produciéndose los efectos prevenidos en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las características de la instalación se detallan en el Anexo I.

Segundo. Desafectar las fincas asociadas a dichas instalaciones, según se recogen en el Anexo II.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 15 de enero de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.




ANEXO I

Las características de la instalación son las siguientes:

Parque Solar fotovoltaico 'AENA Aeropuerto Logroño' e infraestructura de evacuación, en término municipal de Agoncillo. La planta solar fotovoltaica se ubica en tres parcelas pertenecientes a las Zonas de Reserva Aeroportuaria que dispone AENA en el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo, concretamente en una parcela al norte de la pista 11-29 y en otras dos parcelas situadas al sur. Superficie ocupada por los módulos fotovoltaicos del parque 12,97 ha.

El parque solar consta 45.856 paneles solares de 600 Wp cada uno, con una potencia pico total de generación de 27.514 kWp. Las características de los tres campos que forman el parque solar son las siguientes: Campo A con 15.648 módulos, 133.413 m2, 9.388 kWp; Campo B con 5.856 módulos, 60.811 m2, 3.514 kWp; Campo C con 24.352 módulos, 203.854 m2, 14.611 kWp. Los paneles se instalarán en sentido vertical, formando dos filas sobre la estructura soporte, con orientación sur e inclinación de 30º. Los módulos se conectan en serie para formar strings, las cuales a su vez se conectan en paralelo para formar string boxes, desde las cuales partirá el cableado que conecta con los inversores. La planta cuenta con 8 inversores repartidos por los tres campos fotovoltaicos en 6 centros de transformación (CT), encargados de elevar la tensión a 25 kV. Los centros mencionados tienen las siguientes características: dos CT de 5.500 kW y 25.000/600 V, cada uno con dos inversores de 2.750 kW; un CT de 4.000 kW y 25.000/600 V, con un único inversor; dos CT de 3.000 kW y 25.000/655 V, con un único inversor; y un CT de 2.500 kW y 25.000/550 V, con un único inversor. Se plantea la construcción de un Centro de Entrega y Medida (CEM) para posibilitar la conexión de la planta solar fotovoltaica. La potencia instalada de inversores se limita a 23,5 MW. Se dispone de un sistema con control dinámico de la potencia (CDP) para asegurar la potencia vertida a la red.

La energía generada en la planta se transportará a lo largo de los terrenos del aeropuerto, mediante canalizaciones enterradas casi en su totalidad. La red de cableado a 25 kV formará dos anillos soterrados independientes que recogerán la energía generada por los distintos campos fotovoltaicos, interconectando los seis CT instalados a través de celdas de MT, y transportándola hasta la nueva subestación CEM 66/25 kV. Esta energía se evacua a la red mediante una conexión con la acometida a través de un centro de seccionamiento telemandado situado en la línea 5 - Sequero - Logroño de 66 kV de la ST Sequero (66 kV), en el tramo comprendido entre los apoyos número 67 y 68, conectándose en el punto más cercano al aeropuerto de Logroño. La línea de evacuación desde el CEM hasta el punto de conexión con la línea de 66 kV, propiedad de Iberdrola, será soterrada empleando conductor de aluminio (3x1x630mm2) Al con pantalla de 95 mm2 Cu y tendrá una longitud aproximada de 2.970 metros.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
7341 {"title":"Resolución 7\/2024, de 15 de enero, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se finaliza el procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización administrativa de la planta solar fotovoltaica \"AENA Aeropuerto Logroño\" de potencia 23,5 MW e instalaciones de evacuación en Agoncillo. AT\/25601","published_date":"2024-01-19","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"7341"} larioja BOR,BOR 2024 nº 14,Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-01-19/7341-resolucion-7-2024-15-enero-direccion-general-empresa-energias-e-internacionalizacion-se-finaliza-procedimiento-tramitacion-solicitud-autorizacion-administrativa-planta-solar-fotovoltaica-aena-aeropuerto-logrono-potencia-23-5-mw-e-instalaciones-evacuacion-agoncillo-at-25601 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.