Resolución 35/2023, de 12 de enero, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión de ayuda correspondiente a la convocatoria pública 2023 de ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos en el marco de la intervención sectorial del sector vitivinícola español 2024-2027 para el ejercicio FEAGA 2024 y 2025

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Visto el expediente correspondiente a la medida de Reestructuración y Reconversión de Viñedo en el marco de la intervención sectorial del sector vitivinícola español 2024-2027.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

En consideración a los siguientes,

Hechos:

Primero. Publicación de la resolución de convocatoria, Resolución 145/2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2023 para la presentación de las solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo de la intervención sectorial del sector vitícola español para operaciones finalizadas en los ejercicios FEAGA 2024 y 2025.

Segundo. Durante el periodo de solicitud se han presentado 402 solicitudes, 351 solicitudes para el ejercicio FEAGA 2024 y 51 solicitudes para el ejercicio FEAGA 2025.

Tercero. La ayuda consistirá, tal y como se muestra en el anexo VI de la orden de bases, en una compensación a los viticultores o viticultoras por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en el anexo V de la orden de bases; y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación al anexo IV de la orden de bases, y se corresponden con una ayuda solicitada de 2.609.387,41 euros, de los cuales 1.835.037,42 euros son para el ejercicio FEAGA 2024 y 774.349,99 euros son para el ejercicio FEAGA 2025 inicialmente.

Cuarto. Que una vez cerrado el ejercicio FEAGA 2023 han quedado pendientes de pago para el FEAGA 2024, 20 expedientes por un importe de 119.454,36 euros de la convocatoria 2021 y 22 expedientes por un importe de 128.939,94 euros de la convocatoria 2022, lo que hacen un total pendiente de pago para el FEAGA 2024 de 248.394,30 euros.

Quinto. Certificado de la Conferencia Sectorial de 19 de junio de 2023, asignando a La Rioja el límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las ayudas convocadas, que se establece en 4.305.740,05 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2024 y 752.598,00 euros ya asegurados con cargo al ejercicio FEAGA 2025. La cantidad finalmente asignada a La Rioja con cargo al ejercicio 2025 se determinará, teniendo en cuenta las cantidades de ayuda solicitadas en la convocatoria 2024, en una nueva conferencia sectorial a celebrar en 2024.

Sexto. Resolución 516/2023 de aprobación del gasto correspondiente a las convocatorias de 2021, 2022 y 2023 de reestructuración de viñedos para operaciones con cargo a los ejercicios FEAGA 2024 y 2025 del ISV 2024-2027 de fecha 3 de noviembre de 2023 por la que se aprueba un gasto de 2.045.405,33 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 del ejercicio ordinario de 2024 de la Dirección General de Desarrollo Rural, correspondiendo:

- 141.365,24 euros a la convocatoria de 2021 con referencia de intervención 2020.GG.05.1904

- 177.482,33 euros a la convocatoria de 2022 con referencia de intervención 2022.GG.05.101

- 1.726.557,76 euros a la convocatoria 2023 con referencia de intervención 2023.GG.05.140

Séptimo. La Resolución 516/2023 también aprueba un gasto de 752.598,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 del ejercicio ordinario de 2025 de la Dirección General de Desarrollo Rural, correspondiendo:

- 752.598,00 euros a la convocatoria de 2023 con referencia de intervención 2023.GG.05.140

Octavo. Publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión relativa a la convocatoria pública 2023 de ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo en el marco de la intervención sectorial del sector vitivinícola español 2024-2027 para el ejercicio FEAGA 2024 y 2025 en la que se propone la concesión de:

- 311 solicitudes por un importe de 1.674.068,10 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2024

- 48 solicitudes por un importe de 737.807,39 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2025.

Noveno. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 905/2022 y lo aprobado por la Conferencia Sectorial de 19 de junio, las ayudas reguladas en la presente normativa serán financiadas al 100% por el FEAGA.

Décimo. Informe favorable del Centro Gestor de fecha 12 de enero de 2024 en los siguientes términos:

1º. Que dentro del plazo de alegaciones a la propuesta de resolución provisional se han resuelto cuatro modificaciones presentadas, por lo que aumenta en 2.438,04 euros correspondientes al FEAGA 2024.

2º. Que desde la fecha de la publicación de la propuesta de resolución provisional se han producido otras 6 renuncias de expedientes correspondientes al FEAGA 2024, por un importe de 26.360,07 euros, las cuales quedan incluidas en el Anexo II.

3º. Que realizadas las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos declarados en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, se comprueba que de las 351 solicitudes de la convocatoria 2023 que han solicitado de inicio la ayuda con cargo al FEAGA 2024:

- 305 Resultan admisibles conforme a la Orden ATP/2/2023 de 14 de enero, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una cuantía de subvención prevista de 1.650.146,07 euros (Anexo I) para FEAGA 2024.

- 46 Resultan inadmisibles. Los motivos se detallan en el Anexo II (7 desistidas, 5 rechazadas y 34 renuncias).

4º. Que realizadas las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos declarados en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, se comprueba que de las 51 solicitudes de la convocatoria 2023 que han solicitado de inicio la ayuda con cargo al FEAGA 2025:

- 48 Resultan admisibles conforme a la Orden ATP/2/2023 de 14 de enero, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una cuantía de subvención prevista de 735.128,51 euros (Anexo III) para FEAGA 2025.

- 3 Resultan inadmisibles. Los motivos se detallan en el Anexo IV (3 renuncias).

5º. Que el total de las 305 solicitudes admisibles que solicitan el pago para el ejercicio FEAGA 2024 de la convocatoria 2023 se han ordenado y puntuado conforme a las prioridades indicadas en la resolución de convocatoria. En el Anexo I se detallan y se desglosan todas las solicitudes con los puntos de cada criterio y se incluye una leyenda.

6º. Que el total de las 48 solicitudes admisibles que solicitan el pago para el ejercicio FEAGA 2025 de la convocatoria 2023 se han ordenado y puntuado conforme a las prioridades indicadas en la resolución de convocatoria. En el Anexo III se detallan y se desglosan todas las solicitudes con los puntos de cada criterio y se incluye una leyenda.

7º. Que según el artículo 10 del Real Decreto 905/2022, los fondos asignados por la Sectorial en un ejercicio determinado, se deben emplear para atender los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o anteriores y el resto para abonar las solicitudes del ejercicio FEAGA siguiente. Por ello, los fondos asignados por la Sectorial de 19 de junio de 2023 se utilizarán de la siguiente forma:

Los 4.305.740,05 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2024 se emplearán:

- En primer lugar, para abonar las solicitudes pendientes de pago tras el cierre del ejercicio FEAGA 2023 indicadas en el punto 4 de los hechos.

- En segundo lugar, para atender las solicitudes de la convocatoria 2023 con solicitud de pago prevista para el FEAGA 2024.

Los 752.598,00 euros ya asegurados con cargo al ejercicio FEAGA 2025 se emplearán para atender las solicitudes de la convocatoria 2023 con solicitud de pago para el FEAGA 2025 hasta agotar los fondos disponibles.

8º. Que las cantidades de subvención provenientes de la convocatoria de 2021 y 2022 pendientes de pago con cargo al ejercicio FEAGA 2024 se elevan a 275.034,21 euros. Que una vez detraída esta cantidad de la cantidad máxima de 4.305.740,05 euros asignada en Conferencia Sectorial a La Rioja para el ejercicio FEAGA 2024 resulta un saldo de 4.030.705,84 euros para las solicitudes recibidas en la convocatoria de 2023 con solicitud de pago para el ejercicio FEAGA 2024. Las cuáles serán objeto de resolución de concesión independiente.

9º. Que las cantidades de subvención provenientes de la convocatoria de 2023, con solicitud de pago para el ejercicio FEAGA 2024 se elevan a 1.650.146,07 euros, siendo por tanto suficiente el saldo disponible.

10º. Que las cantidades de subvención provenientes de la convocatoria de 2023, con solicitud de pago para el ejercicio FEAGA 2025 se elevan a 735.128,51 euros, siendo por tanto suficiente el saldo disponible.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

Segundo. Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023- 2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

Tercero. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Cuarto. Orden ATP/2/2023, de 14 de enero, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Sexto. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Octavo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Noveno. Resolución 145/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2023, para la presentación de las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo de la intervención sectorial del sector vitícola español para operaciones finalizadas en los ejercicios FEAGA 2024 y 2025.

Décimo. La competencia para la resolución de los expedientes es el Director General de Desarrollo Rural, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería. (Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 18 de julio).

El Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas,

RESUELVE

Primero. Iniciar la concesión en conjunto a las 305 solicitudes detalladas en el Anexo I por un importe de 1.650.146,07 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2024 y 48 solicitudes detalladas en el Anexo III por un importe de 735.128,51 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2025.

Segundo. Comprometer un gasto por el importe de 1.650.146,07 euros con cargo al año 2024 y 735.128,51 euros con cargo al año 2025 de la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 para la relación de beneficiarios con solicitud de ayuda en los Anexo I y III.

Tercero. La ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gasto de los expedientes del Anexo I deberán realizarse antes del 30 de junio de 2024 y los del Anexo III antes del 30 de junio de 2025.

Cuarto. Denegar las 46 solicitudes del Anexo II y las 3 solicitudes del Anexo IV por los motivos que se relacionan.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 12 de enero de 2024.- El Director General de Desarrollo Rural, David Marín Civera.

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