Resolución 48/2024, de 15 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación de personal técnico superior en materia de "economía circular y residuos" (extracto)

BDNS: 739437

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/739437)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 106, de fecha 21 de agosto de 2020).

Segundo. Objeto.

Aprobar la convocatoria de una beca de formación de Personal Técnico Superior en materia de 'economía circular y residuos'.

El motivo que justifica esta beca es apoyar la especialización de los títulos universitarios, impulsando su formación.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar la presente beca de formación las personas con título de Grado en Física o titulación equivalente, Química o titulación equivalente, Geografía o Geología o titulación equivalente, Ciencias Ambientales o titulación equivalente, Biología o titulación equivalente, Ingeniería Química, Industrial, Ambiental y Física que hayan obtenido la titulación en 2018 o fecha posterior y que cumplan los requisitos del artículo 2 de la Orden ATP/4/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población

Cuarto. Cuantía.

Aprobar para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2024 al 30 de junio de 2025 el gasto por un importe de 19.381,44 euros, con cargo a la partida presupuestaria 05.05.4611.483.01, Proyecto 80005.1, de los ejercicios de 2024 y 2025, según detalle:

2024: 12.100,90 euros

2025: 7.280,54 euros

Total: 19.381,44 euros

Este montante es el resultado de sumar 16 compensaciones económicas de 1.122,00 euros (del que se deducirá la cuota de su contribución a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF correspondiente), más 58,09 euros mensuales de cotización a la Seguridad Social de la empresa y 500 euros para asistencia a cursos de formación

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24572)

2.- Solicitudes y Documentación.- Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y vendrá acompañada de copia del currículum y el expediente académico, así como cuantos documentos estimen convenientes para acreditar sus conocimientos en la materia, según el artículo 6.1 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Las solicitudes, junto con la documentación se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente y deberá presentarse en los siguientes lugares:

- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, avenida de La Paz, 8-10 y Prado Viejo número 62 bis de Logroño

- Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, de Logroño).

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (Boletín Oficial de La Rioja número 144, de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden reguladora se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Para la concesión de esta ayuda y conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, las solicitudes de evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:

Fase primera: Valoración de méritos por la Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por cada solicitante. Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos

-Expediente académico

a. Expediente académico correspondiente a los títulos requeridos en esta convocatoria (hasta un máximo de 15 puntos).

b. Master o postgrado en materia de energía, cambio climático, climatología, contaminación atmosférica, calidad del aire, gestión de residuos (hasta un máximo de 15 puntos)

c. Cursos de formación relacionados con la materia de la beca impartidos por organismos oficiales o centros de reconocimiento. Se valorará en función de las horas: entre 5 y 39 horas, hasta un máximo de 5 puntos y de más de 40 horas, hasta un máximo de 10 puntos.

d. Experiencia profesional y práctica relacionada con el objeto de la beca (hasta un máximo de 5 puntos)

e. Estar en posesión del nivel B2 o superior del idioma inglés (hasta un máximo de 5 puntos)

Siempre que el número de solicitantes admitidos lo permita, pasarán a la segunda fase un mínimo de cinco, no obstante, en virtud de la singularidad de la beca, la Comisión de Valoración podrá valorar que superen esta fase un número mayor de aspirantes, según las mayores puntuaciones obtenidas de entre todos los aspirantes.

Fase segunda: entrevista personal. Se valorarán las siguientes competencias: actitud, iniciativa, autonomía, responsabilidad, capacidad de aprendizaje y capacidad de trabajo en equipo. Esta entrevista será valorada de 0 a 50 puntos.

Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.

La actividad de formación comenzará en la fecha indicada en la resolución de adjudicación dictada por el Director de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

El periodo máximo de duración de la beca podrá prorrogarse, a propuesta de los tutores de formación designados en la Resolución de convocatoria, sin necesidad de una nueva convocatoria, por nuevos periodos hasta completar un máximo de tres años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

4.- Publicidad.- Todos los actos y comunicaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, incluido el trámite de subsanación de solicitudes, de conformidad con lo previsto el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 15 de enero de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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