Resolución 34/2024, de 12 de enero, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se conceden las ayudas extraordinarias 2023 a caminos por los daños ocasionados por las tormentas

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Las solicitudes de subvención presentadas en tiempo y forma según relación adjunta del Anexo I, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 18/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y Resolución 205/2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y Resolución 205/2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria extraordinaria 2023 de las ayudas para la reparación de los daños ocasionados por las tormentas en las infraestructuras agrarias de carácter municipal.

Segundo. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan, se establece en 2.000.000 euros con cargo al ejercicio 2024 repartiendose en principio y según las necesidades, en las siguientes partidas presupuestarias:

    

  Ejercicio  

Proyecto

Partida

  Cuantía/euros

 

2024

80500.3

0503.4121.76101 ''Infraestructuras Municipales''

1.999.980

 

2024

80500.3

0503.4121.76201 ''Infraestructuras Municipales''

  10,00

 

2024

80500.3

0503.4121.76301 ''Infraestructuras Municipales''

  10,00


Tercero. La Resolución 133/2023, de 23 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se declara zona afectada por catástrofe natural a los efectos de aplicación del artículo 5 de la Orden 18/2015 de 8 de mayo, establece los municipios afectados (71) por estos supuestos excepcionales, y por lo tanto, los posibles beneficiarios.

Cuarto. Se han realizado Actas Previas sobre el terreno de todas las declaraciones de daños presentadas.

Quinto. Se aportan en el plazo establecido por la resolución de convocatoria un total de 72 solicitudes.

Sexto. Las valoraciones de daños efectuadas por el personal técnico de la Consejería y sus medios propios.

Séptimo. El acta de la Comisión de Examen y Evaluación de fecha 21 de noviembre de 2023, constituida y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras, en la que, tras las deliberaciones y aclaraciones precisas, se procede a la valoración de los expedientes, dejando constancia en la misma.

Octavo. La modificación parcial de la orden de bases reguladoras número 18/2015, a través de la orden 18/2016 de 5 de octubre, por la que se establece que, en el supuesto de catástrofes naturales, la subvención se fija en el 100% de la inversión subvencionable.

Noveno. De acuerdo a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural, las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas con el 50 % por el Feader, el Ministerio de Agricultura financiará, con cargo a su presupuesto anual, el 13,30% de la cofinanciación pública y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y la Consejería de Agricultura complementará con el 36,70% restante de la cofinanciación pública.

Décimo: La publicación de la Propuesta de Resolución Provisional (Boletín Oficial de La Rioja número 236, de 24 de noviembre de 2023).

Undécimo. Que con fecha 1 de diciembre de 2023, dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento de Alfaro presenta un escrito de alegaciones, que una vez estudiadas por la Comisión de Examen y Evaluación no han sido admitidas.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Reglamento de Ejecución número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento anterior.

Segundo. Orden 18/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus modificaciones posteriores a través de las órdenes número 33/2015 de 14 de agosto, número 18/2016 de 5 de octubre y número 13/2017 de 23 de agosto.

Tercero. La Resolución 133/2023, de 23 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se declara zona afectada por catástrofe natural.

Cuarto. Resolución 205/2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria extraordinaria 2023 de las ayudas para la reparación de infraestructuras agrarias de carácter municipal dañadas por las tormentas.

Quinto. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (Feader) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento.

Séptimo. Ley 12/2023 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Octavo. Decreto 56/2023 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Noveno. Resolución 34/2023 de 17 de julio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este centro gestor,

Se informa:

De la documentación presentada se desprende que los solicitantes, a quienes se propone conceder subvención, cumplen con los requisitos establecidos en la Orden 18/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus posteriores modificaciones, para ser beneficiarios en las cuantías propuestas en el Anexo III, todos ellos con cargo al presupuesto 2024.

El objeto de las inversiones se encuentra entre los contemplados en la Orden 18/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y en la Resolución 205/2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria extraordinaria 2023 de las ayudas para la reparación de infraestructuras agrarias de carácter municipal dañadas por las tormentas.

Con objeto de poder resolver la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, es preciso proceder a la aplicación de los criterios de valoración expresados en la resolución de convocatoria, resultando la clasificación recogida en el Anexo II.

De acuerdo con los datos que figuran en los expedientes y las características de la inversión, la cuantía de la ayuda se recoge en el Anexo III, habiendo respetado la limitación particular de cada expediente fijada en su correspondiente valoración.

Atendiendo a la naturaleza de los solicitantes susceptibles de recibir subvención (todos ellos ayuntamientos), y dado que con el presupuesto previsto para ayuntamientos es suficiente para atender a las solicitudes aportadas, no resulta necesario agrupar en la partida 05.03.4121.761.01, todos los presupuestos previstos en la resolución de convocatoria, tanto de la partida 762 como de la 763 que no disponen de solicitantes.

Clasificados los expedientes en orden decreciente de puntuación y a la vista de las necesidades económicas que se recogen en el Anexo III, se constata la posibilidad de conceder subvención para todos los expedientes de la convocatoria con solicitud válidamente presentada.

De las 78 declaraciones de daños presentadas, seis no se admiten a trámite por ser daños de naturaleza urbana y por tanto no subvencionables en esta convocatoria, uno no está incluido en la zona catastrófica, y tres están duplicados; lo que deja un total de sesenta y ocho expedientes que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios.

No se estiman las observaciones presentadas por el Ayuntamiento de Alfaro, pues se considera correcta la valoración efectuada por la Administración, tal y como se ha hecho en el resto de expedientes tramitados en esta convocatoria, admitiéndose un total de 311.064,48 euros de inversión.

Los cuatro expedientes restantes que conforman el Anexo IV, son los denegados, de los que uno es por no encontrarse dentro de la zona declarada de catástrofe natural y tres por presentar solicitud duplicada.

En consecuencia, el Sr. Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023 de 17 de julio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,

RESUELVE

Primero. La concesión de las subvenciones que se detalla en el Anexo III, por una cuantía de un millón novecientos treinta y tres mil ciento sesenta y nueve con treinta y nueve euros (1.933.169,39 euros) para cubrir los daños ocasionados por las tormentas 2023, según se detalla en el Anexo III y siendo el importe conjunto de 1.933.169,39 euros con cargo a 2024.

Segundo. Comprometer un gasto de 1.933.169,39 euros, con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.761.01 del presupuesto de gasto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el año 2024.

Tercero. Anular el exceso de gasto autorizado por la resolución de convocatoria, y no dispuesto, por una cuantía de 66.830,61 euros, con el siguiente detalle:

Partida presupuestaria 2024: 05.03.4121.761.01: 66.810,61 euros.

Partida presupuestaria 2024: 05.03.4121.762.01: 10,00 euros.

Partida presupuestaria 2024: 05.03.4121.761.03: 10,00 euros.

Cuarto. La ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gastos, deberá realizarse no más tarde del 28 de junio de 2024.

Quinto. Denegar los expedientes previstos en el Anexo IV de la presente resolución por las causas establecidas en el mismo.

Condiciones generales:

Primero. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, no es necesario que se aporten tres ofertas de diferentes proveedores ya que la comprobación de la moderación de costes de las inversiones necesarias ha sido realizada en todos los expedientes por la Comisión de Examen y Evaluación.

Segundo. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden 18/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Tercero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Quinto. Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión. Colocar una placa explicativa si la subvención es superior a 20.000 euros (tamaño mínimo A3 y modelo que se ha establecido).

Condiciones particulares:

Primero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas por las ordenanzas municipales de conservación y mantenimiento de infraestructuras agrarias aprobadas por cada ayuntamiento, o en su defecto, con las fijadas en la orden de bases reguladoras.

Logroño a 12 de enero de 2024.- El Director General de Desarrollo Rural, David Marín Civera.

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