Resolución 1/2024, de 10 de enero, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula en módulos profesionales de ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior a efectos de convalidación, y en su caso, exención o realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y realización del módulo profesional de proyecto, durante el curso 2024/2025

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en el artículo 1.1 que su objeto es la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.

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Del mismo modo, en el artículo 12.2. d) recoge que todas las ofertas de formación profesional tendrán carácter acreditable y acumulable, permitiendo progresar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificados y titulaciones con reconocimiento estatal y, en si caso europeo.

Asimismo, en su artículo 27.1. a) establece que los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes a las formaciones reguladas por esta ley serán homologados por la Administración General del Estado y expedidos por esta o las demás administraciones competentes en la materia en las condiciones que al efecto se establezcan, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

La Disposición transitoria segunda relativa a la vigencia de la ordenación de los títulos de formación profesional establece que hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los títulos de formación profesional básica, medio o superior recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen.

Por lo que, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, recoge en su artículo 25.4 que los Reales Decretos que establecen los títulos de formación profesional podrán determinar los módulos profesionales que al menos deben haberse superado para poder realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Por otra parte, en su artículo 26 recoge que los ciclos formativos de grado superior deberán incorporar un módulo profesional de proyecto, que se realizará durante el último periodo del ciclo formativo y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Asimismo, el artículo 43 del Real Decreto 1147/2011, establece que las Administraciones educativas promoverán que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, puedan completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 15, relativo al efecto de las acreditaciones obtenidas, que la acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

Del mismo modo, en el artículo 15 a) establece que la Administración educativa reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 18.2 establece que el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se cursará una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo excepto el módulo profesional de proyecto que se realizará simultáneamente al módulo de formación en centros de trabajo.

Mediante Resolución 3/2023, de 12 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud convocó el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral para el año 2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En las presentes instrucciones se establece una convocatoria de matrícula en módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior, a efectos de convalidación y en su caso, exención o realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y realización del módulo profesional de proyecto, durante el curso 2024/2025, con el objeto de dar cabida a personas que participan bien en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales a que se refiere el párrafo anterior o bien en formación permanente, y así facilitar la finalización de los ciclos formativos, cuando sea posible, y la participación en el proceso de admisión del curso siguiente.

El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las diferentes órdenes mencionadas habilitan al titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación

En virtud de lo anterior, el Director General de Formación Profesional Integrada, en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVE

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Resolución es establecer el procedimiento para la matriculación en módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior, a efectos de convalidación, o, en su caso, exención o realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, del módulo profesional de proyecto en el curso académico 2023/2024.

2. Esta matrícula no otorga el derecho a docencia, ni presencial ni a distancia, salvo, en su caso, la tutorización en el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en el módulo de proyecto en el curso académico 2023/2024.

Segundo. Participantes en el procedimiento.

1. Las personas que participen en este procedimiento deben reunir alguna de las siguientes condiciones siempre en relación con el título respecto al que se desea participar en la presente convocatoria:

a) Acreditar unidades de competencia incluidas en el título de formación profesional correspondiente a través del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales o a través de la formación permanente.

b) Acreditar estar en posesión de certificado o certificados de profesionalidad que tengan asociadas unidades de competencias comunes con el título de formación profesional correspondiente.

c) Haber superado módulos profesionales de títulos de formación profesional de grado medio y superior del sistema educativo comunes con el título correspondiente.

Tercero. Requisitos de acceso.

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Título Profesional Básico.

- Título de Bachiller.

- Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

- Haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

- Disponer de alguno de los requisitos que se consideran equivalentes a los anteriores a efectos de acceso de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de admisión a ciclos formativos de formación profesional de grado medio.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

- Título de Bachiller o de Bachillerato.

- Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

- Haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional relacionadas con el ciclo formativo en el que solicita inscribirse o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

- Disponer de alguno de los requisitos que se consideran equivalentes a los anteriores a efectos de acceso de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de admisión a ciclos formativos de formación profesional de grado superior.

Cuarto. Convocatoria curso académico 2023/2024.

1. Participantes.

Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan la condición prevista en los apartados segundo y tercero de esta Resolución y siempre en relación con el título respecto al que se desea participar en la presente convocatoria, mediante solicitud de acuerdo al modelo Anexo I.

En ningún caso, será objeto de convalidación el módulo del cual ya se está matriculado en el sistema educativo en el curso académico 2023/2024.

2. Plazo y lugar de matriculación.

La matrícula deberá realizarse del 1 de febrero al 16 de febrero de 2024, según se establece en el calendario de la convocatoria, Anexo II. Se podrá efectuar en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la modalidad presencial en los que se imparta el ciclo formativo del cual se solicita la convalidación de los módulos profesionales, o la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

3. Desarrollo del procedimiento.

El procedimiento se desarrollará en dos fases:

Primera fase:

1.1. Análisis y resolución de convalidaciones. Listados provisionales y definitivos de personas admitidas.

Una vez examinadas las solicitudes, se resolverán las convalidaciones de los módulos profesionales para las que tiene competencia la dirección del centro docente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

El 23 de febrero de 2024 se publicarán las listas provisionales de los solicitantes, con indicación para cada uno de los módulos profesionales sobre si se consideran convalidados o no convalidados. Las reclamaciones a dichas listas deberán presentarse entre los días 26, 27 y 28 de febrero de 2024.

Una vez examinadas las reclamaciones por la dirección del centro, se publicarán las listas definitivas el 29 de febrero de 2024. En ellas se indicará para cada solicitante los módulos profesionales convalidados y no convalidados, así como si se está en disposición o no de promocionar a formación en centros de trabajo.

Aquellos solicitantes que no estén en disposición de promocionar al módulo de formación en centros de trabajo, por tener pendiente algún módulo profesional, en relación con los módulos convalidados, se les podrá expedir la certificación que se indica en el punto 4 de este apartado.

En este caso, los solicitantes deberán matricularse en el curso académico 2024/2025 y participar en el proceso de admisión correspondiente. Atendiendo a la Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo, artículo 18, punto 1, podrán promocionar al segundo curso cuando tengan pendiente de superación módulos profesionales cuya carga lectiva supongan menos de 240 horas de duración del conjunto de los módulos profesionales realizados en el primer curso y haya superado los módulos profesionales que se determinen en el corresponde currículo.


Segunda fase:

1.2. Exención o realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, realización del módulo profesional de proyecto.

En relación a los solicitantes que hayan superado la primera fase del procedimiento, se celebrará una convocatoria de evaluación excepcional del equipo docente del ciclo formativo en la modalidad presencial durante el curso 2023/2024, entre 1 y el 8 de marzo de 2024.En ella, se procederá al estudio del expediente académico de cada solicitante, y se adoptarán las decisiones que se describen a continuación:

- En primer lugar, se resolverán las solicitudes de exención total o parcial del módulo de formación en centros de trabajo.

- En segundo lugar, según la situación particular de cada solicitante, se tomarán las siguientes posibles decisiones:

a) Realización de módulo de formación en centros de trabajo, en los ciclos que no incluyen en su currículo el módulo profesional de proyecto.

b) En los ciclos de grado superior, realización del módulo profesional de proyecto, cuando se haya reconocido la exención total o esté superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

c) Realización simultánea de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto, en caso de no tenerlos superados.

d) Propuesta de solicitud del título, para aquellos que tengan todos los módulos profesionales superados, y expedición de la certificación académica correspondiente.

En su caso, el periodo para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y/o de proyecto será de marzo a junio.

Para el alumnado que haya cursado dichos módulos se celebrará una sesión de evaluación del 17 al 21 de junio de 2024. En caso de haber superado el módulo cursado, o ambos, se han cursado los dos, se realizará la propuesta de solicitud del título.

4. Finalización del procedimiento.

En todos los casos se expedirá, a petición de la persona interesada, la certificación académica donde consten todos los módulos profesionales convalidados y/o superados.

Quinto. Documentación a presentar.

1. Las personas interesadas deberán aportar junto a la solicitud de matrícula la siguiente documentación, en función del requisito necesario para participar en este procedimiento, según se establece en el Anexo I de esta Resolución:

a) Documentación acreditativa de cumplir el requisito de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior según proceda.

b) Documentación para justificar las convalidaciones solicitadas, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

c) Certificación oficial de tener acreditadas unidades de competencia a través del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales o a través de la formación permanente.

d) Certificados de profesionalidad o certificación oficial de tener acreditadas unidades de competencia.

e) Certificación oficial en la que se indiquen los módulos profesionales superados de títulos de formación profesional.

f) Documentación justificativa para la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

2. En relación a la documentación aportada deberán tenerse en cuenta las concreciones que se indican a continuación:

- Serán válidos los certificados de profesionalidad o las acreditaciones parciales de unidades de competencia expedidos según el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (Boletín Oficial del Estado número 27, de 31 de enero).

- Las personas que soliciten la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo deberán acreditar una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos, correspondientes al trabajo a tiempo completo de, al menos, un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.

- La justificación de la experiencia laboral se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (Boletín Oficial del Estado, número 27, de 25 de agosto de 2009).

Sexto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 11 de enero de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.

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