Resolución 639/2023, de 28 de diciembre, del Director General de Medio Natural y Paisaje por la que se aprueba inicialmente la relación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de modificación y ampliación del Camino Verde del Alhama en Aguilar del Río Alhama y Cervera del Río Alhama, y se ordena su publicación
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Vistos:
- El Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje la gestión de la Red de Itinerarios Verdes.
- Con fecha 19 de diciembre de 2023, el Director General de Medio Natural y Paisaje ha aprobado el proyecto de modificación y ampliación del Camino Verde del Alhama en Aguilar del Río Alhama y Cervera del Río Alhama, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. Dicho proyecto incluye una relación concreta e individualizada de bienes y derechos que se consideran de necesaria expropiación para la ejecución del proyecto. Dicha relación se incluye en el Anexo de la presente resolución.
- La aprobación del proyecto lleva implícita la declaración concreta de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados, según lo estipulado en el artículo 7.2 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, y de acuerdo con lo indicado en los artículos 10 y 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, así como en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y en el artículo 17 de su reglamento de desarrollo, la relación de bienes y derechos que se consideran de necesaria ocupación deberá someterse a información pública durante un plazo de quince días, así como publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, comunicándose además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que la fijen en el tablón de anuncios. Asimismo, el artículo 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone que cualquier persona podrá formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.
A la vista de lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Primero. Declarar el inicio del procedimiento expropiatorio del 'Proyecto de modificación y ampliación del Camino Verde del Alhama en Aguilar del Río Alhama y Cervera del Río Alhama'.
Segundo. Declarar la utilidad pública del fin al que quedarán afectos los bienes que sean objeto de expropiación y, también, en base a las características del proyecto aprobado antes que esta resolución.
Tercero. Aprobar inicialmente la relación de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de modificación y ampliación del Camino Verde del Alhama en Aguilar del Río Alhama y Cervera del Río Alhama', que se recoge en el anexo de la presente resolución.
Durante un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la última publicación de la presente resolución, los interesados podrán presentar alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal, en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, sita en la calle Prado Viejo, 62 bis, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y en un diario regional, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Quinto. Comunicar la presente resolución a los ayuntamientos de Aguilar del Río Alhama y Cervera del Río Alhama, para que la fijen en el tablón de anuncios, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Sexto. Dar traslado de la presente resolución al Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
Logroño a 28 de diciembre de 2023.- El Director General de Medio Natural y Paisaje, Ignacio Sáenz de Urturi Sánchez.