Resolución 29/2024, de 10 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, sobre delegación del ejercicio de las funciones del responsable de la operación relativas al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece con carácter básico, en el artículo 4, que corresponderá a los responsables de operación iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento y deberán incorporar los datos que proceda para la realización de este análisis en la herramienta informática MINERVA. El mismo artículo determina que se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de la subvención. El apartado 3 del mismo artículo, atribuye e los responsables de la operación funciones auxiliares de manejo del CoFFEE, como asegurarse de haber recibido el código de referencia para la misma (CRO) generado por la aplicación CoFFEE. Para ello contará con la colaboración de los órganos gestores de los proyectos y subproyectos (incluidos los instrumentales) en los que se integre la operación, que deberán validarla como propia de su ámbito de actuación. Este tipo de atribuciones continua, en posteriores artículos.

El artículo 75.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante LFAR 05) dispone que los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por otro lado, el artículo 180.3 de la de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja establece que los Consejeros, en la Administración General, son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.

Es preciso, especialmente en la gestión de los fondos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia gestionados por los distintos órganos de la consejería, garantizar el cumplimento de los principios establecidos en el artículo 3.1 en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), y en concreto en los apartados d) h) e i) - La racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, así como, la economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales-. Por ello, tiendo en cuenta la naturaleza de las funciones asignadas al titular de la consejería relativas al manejo de herramientas informáticas y conforme disponen los artículos 8 y 9 LRJSP y 22 y siguientes de la LFAR 05, procede delegar en el personal funcionario el ejercicio de las funciones del responsable de operación, a los efectos de análisis sistemático de riesgo de interés.

Esta delegación es acorde al Sistema de Gestión y Seguimiento de los subproyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia gestionados por el Gobierno de La Rioja, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2023, y publicado mediante Resolución 605/2023, de 30 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Primero. Delegar, en el personal funcionario al que se refiere el apartado segundo, el ejercicio de las siguientes funciones del responsable de operación, a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en los expedientes que afecten a esta Consejería:

a) Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación COFFEE, dispuesto en el artículo 4.3.

b) Acceder a la aplicación MINERVA e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación, al que se refiere el artículo 4.4.

c) Cargar en MINERVA las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas, citado en el artículo 4.4.

d) Poner las banderas rojas en conocimiento del órgano delegante, del superior jerárquico de la persona decisora afectada y de la persona decisora afectada a fin de que, en su caso, se abstenga, conforme al artículo 5, letras b) y c).

e) Remitir el resultado del análisis en MINERVA a los órganos gestores de los proyectos o sub proyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales), indicado en el artículo 5, letra c).

f) Asegurar que el resultado del análisis se registre en COFFEE, que alude el artículo 5, letra c).

g) Solicitar en MINERVA información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada, como establece el artículo 6.2.

h) Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto, tal y como dispone el artículo 6.3.

i) Asegurar la carga en COFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés, la circunstancia de la abstención, la información adicional proporcionada por MINERVA, el informe del Comité Antifraude y la decisión adoptada por el superior jerárquico, a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes, en los términos exigidos en el artículo 6.4.

Segundo. Las funciones enumeradas en el apartado anterior se delegan en:

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica y la persona titular del Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa, para todos los proyectos o subproyectos que afecten a las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud del Componente 14, 24, 25 y 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La persona titular del Servicio de Promoción Cultural y la persona titular del Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico y la persona titular del servicio Biblioteca de La Rioja, para todos los proyectos o subproyectos que afecten a las competencias atribuidas a la Dirección General Cultura del Componente 24 y 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La persona titular del Servicio Turismo, la persona titular del Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico y la persona titular del Servicio de Museos y Exposiciones de La Rioja, para todos los proyectos o subproyectos que afecten a las competencias atribuidas a la Dirección General de Turismo y Promoción del Territorio del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. La persona titular del Servicio Promoción y Desarrollo del Deporte, para todos los proyectos o subproyectos que afecten a las competencias atribuidas a la Dirección General de Deporte y Juventud del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero. La presente resolución producirá efectos desde el día 15 de enero de 2024.

Logroño a 10 de enero de 2024.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.

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