Bases y convocatoria de "Concurso de disfraces de carnaval 2024" (extracto)

BDNS: 738643

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2023 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto íntegro puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)

Primero. Objeto y finalidad.

Las presentes Bases tienen por objeto regular el proceso de concesión de premios del concurso de Disfraces de Carnaval 2024 organizadas por el Ayuntamiento de Fuenmayor.

La finalidad de esta convocatoria es fomentar el mantenimiento de las tradiciones culturales y festivas heredades de nuestros antepasados y transmitirlas a nuestros descendientes como componente de nuestro patrimonio cultural.

Segundo. Requisitos de los participantes.

Se convocan estos concursos de fiestas de Fuenmayor 2024 en los que, según lo establecido en el apartado 4 de estas Bases, podrán participar todas las personas que se inscriban para el desfile y participen en él.

Tercero.  Categoría y premios.

La dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria será de 750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 330 48000 del Presupuesto General Municipal 2024.

Las categorías y premio son los siguientes

1. Primer premio: 250 euros.

2. Segundo premio: 150 euros.

3. Tercer premio: 100 euros.

4. Premio especial grupo menores de 16 años: 100 euros.

5. Premio mejor disfraz de 1 a 3 personas: 50 euros.

6. Premio especial a la mejor coreografía: 100 euros.

En relación con el premio Infantil: al premio especial para menores de 16 años podrán optar grupo compuestos exclusivamente por menores de 16 años, acompañados por máximo 1 o 2 mayores.

En el caso de que los premiados sean menores de edad, el premio se asignará a uno de los progenitores o tutores del menor, que figurará a todos los efectos legales y tributarios como beneficiario de la subvención, y que deberá presentar la documentación indicada para cualquier beneficiario.

Cuarto. Inscripciones. Lugar, plazo y documentación.

Los participantes podrán inscribirse en la Casa de Cultura hasta el miércoles 7 de febrero antes de las 14:00 horas o en el correo electrónico casadecultura@fuenmayor.es, indicando el nombre del disfraz, el número de participantes, edad, nombre y Documento Nacional de Identidad del responsable. Tanto el nombre del disfraz, como el del responsable o los componentes del grupo, permanecerán en secreto.

Las bases que rigen la participación en los Concursos de Disfraces de Carnaval 2024 estarán a disposición de quien lo solicite en las oficinas municipales.

En dicha solicitud figurarán y deberán ser suscritas:

- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de hallarse al corriente de pagos y obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Fuenmayor.

- Declaración de conformidad para que el Ayuntamiento de Fuenmayor de oficio compruebe lo anteriormente indicado; a lo que se procederá obligatoriamente con todos los premiados.

Quinto. El Jurado y criterios de puntuación.

El Jurado estará compuesto por un único representante de cada una de las Asociaciones Locales. Cada miembro del Jurado rellenará su papeleta de votación por separado y la entregará al secretario para su recuento. Sólo se permitirá un voto por cada Asociación. Un miembro del Jurado no podrá votar al grupo en el que desfile.

El jurado tendrá en cuenta a la hora de puntuar los siguientes criterios:

- El trabajo realizado para confeccionar el disfraz

- La originalidad

- La puesta en escena, etc.

- Se valorará más la artesanía y lo realizado por uno mismo que los disfraces comprados.

No se podrán utilizar vehículos a motor en el desfile.

Sexto.  Orden del desfile. Desfile.

El miércoles 7 de febrero a las 20:00 horas en la Casa de Cultura, se sorteará el orden del desfile entre los grupos inscritos. El resultado del sorteo se publicará en las redes sociales del Ayuntamiento de Fuenmayor, y será inamovible.

El desfile se celebrará el sábado 10 de febrero en la calle Donantes de Sangre, donde deberán estar todos los grupos a la hora de comienzo del desfile, las 19 horas. Al finalizar el mismo, el jurado deliberará y entregará los premios a los ganadores.

Cada grupo dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para realizar el desfile completo.

Séptimo.  Órgano competente.

Una vez formulada la propuesta de resolución por el Jurado, la competencia para el otorgamiento de los premios corresponde al Alcalde u órgano municipal en el que haya delegado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Octavo. Publicación de la convocatoria y notificación o publicación de los actos dictados en el procedimiento.

La presente convocatoria, sus bases y sus anuncios relativos al concurso, según los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fuenmayor y en la página web municipal; y un extracto en el Boletín Oficial de la Rioja.

Las propuestas de resoluciones y las resoluciones de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuenmayor, surtiendo efectos de notificación practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 apartado b de la Ley 39/2014 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Noveno. Pago de los premios.

Resuelta la concesión de los premios por la Alcaldía se ordenará el pago previa realización de los trámites reglamentarios necesarios. No se podrá efectuar el pago de los premios si los beneficiarios no se hallarán al corriente en el cumplimiento de pagos y obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Fuenmayor.

El abono del premio se realizará por transferencia en una cuenta bancaria a nombre del beneficiario, para ellos los participantes que resulten ganadores, deberán presentar una ficha de alta a terceros con la acreditación del número de la cuenta bancaria.

Décimo. Tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, le informamos que sus datos personales formarán parte de un tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Fuenmayor. Dicho tratamiento está legitimado por el ejercicio de poderes públicos y/o por el cumplimiento de una tarea de interés públicos. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Sin perjuicio de todo ello, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, cancelación y oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento o a la dirección de correo electrónico, ayto@fuenmayor.es.

Undécimo. Observaciones generales.

El Ayuntamiento de Fuenmayor se reserva el derecho a alterar o modificar su fuera preciso el desarrollo, lugar, fecha y hora de los actos, lo que será comunicado a los inscritos.

Duodécimo. Régimen jurídico.

El otorgamiento de los premios se regirá por la Ley General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenmayor, las presentes Bases, y las Bases de ejecución del presupuesto municipal en los preceptos que resulten de aplicación. Supletoriamente serán de aplicación las normas establecidas en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Decimotercero. Régimen de recursos.

La participación en los Concursos supone la aceptación de sus bases y el sometimiento a las mismas de cuantas personas concurran al mismo. Las incidencias que se deriven del desarrollo del concurso y de la interpretación de estas bases serán resueltas por el órgano competente.

Contra la presente convocatoria, sus Bases y las resoluciones administrativas, que se adopten en ejecución de las mismas podrán interpone los siguientes recursos:

- Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución.

- Previamente y con carácter potestativo, Recurso de Reposición de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución ante el Alcalde-Presidente.

- El interesado, no obstante, podrá interpone cualquier otro recurso que estime conveniente.

Fuenmayor a 10 de enero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.

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