Resolución 15/2024, de 9 de enero, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de mecanización de piezas estructurales de aeronaves en el término municipal de Agoncillo. (Expediente IPPC 24/AAI 18-2023)

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Las instalaciones de Mecanizaciones Aeronáuticas, SA, en Agoncillo disponen de Autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 418, de 6 de junio de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la actividad de mecanización de piezas estructurales de aeronaves en el término municipal de Agoncillo, promovida por Mecanizaciones Aeronáuticas, SA, (Expediente IPPC 24/AAI 05-2006).

Esta actividad se halla incluida en la categoría 2.6 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, encontrándose, por tanto, sujeta a Autorización ambiental integrada.

Segundo. Posteriormente la Autorización ambiental integrada ha sido:

- Modificada mediante la Resolución 231, de 9 de mayo de 2008, del Director General de Calidad Ambiental (Expediente IPPC 24 /AAI 03-2008).

- Modificada mediante la Resolución 240, de 13 de junio de 2013, del Director General de Calidad Ambiental (Expediente IPPC 24 /AAI 09-2013).

- Actualizada mediante la Resolución 387, de 17 de diciembre de 2013 (Expediente IPPC 24).

- Modificada mediante la Resolución 42, de 24 de febrero de 2016, del Director General de Calidad Ambiental y Agua (Expediente IPPC 24 /AAI 01-2016).

- Modificada mediante la Resolución 13/2020, de 16 de enero, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (Expediente IPPC 24 / AAI 17-2016).

Tercero. Con fecha 23 de junio de 2023 la empresa solicita la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada por sustitución de caldera, instalación de placas solares, cambio de ubicación de la instalación de granallado y consideraciones en la periodicidad de las mediciones de control del suelo.

Analizada la documentación, se comprueba que se cumplen los condicionantes incluidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que se considera modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada.

El órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización ambiental integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aire:

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos:

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Responsabilidad Ambiental:

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación:

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada de la instalación de mecanización de piezas estructurales de aeronaves en el término municipal de Agoncillo, promovida por Mecanizaciones Aeronáuticas, SA, por la inclusión de las modificaciones en el condicionado del texto de la Autorización ambiental integrada dispuestas en la presente Resolución.

En el apartado '1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes', se añade la siguiente redacción:

Se dispone de dos instalaciones de placas solares fotovoltaicas para autoconsumo instaladas en las cubiertas de las instalaciones.

En el apartado '3. Condiciones de funcionamiento' se modifican los siguientes puntos:

- En el punto '3.1.1. Contaminación atmosférica' la tabla de clasificación de las actividades/focos de la instalación queda sustituida por la siguiente:

  Nº Foco 

Descripción

  Grupo  

Código

1

FE01 Cabina de pintura 1

--

  06 01 08 04  

2

FE02 Cabina de pintura 2

--

06 01 08 04

3

FE03 Cabina de pintura 1 y 2 (zona intermedia)

--

06 01 08 04

4

FE04 Cabina de aplicación penetrantes (polvo revelado)

--

06 01 08 04

8

FE08 Caldera 2 (Izquierda)

IGNYS WA-1000.

Nº serie 05049. Combustible gas.

Potencia: 1,163 MWt

C

03 01 03 03

9

FE09 Cabina de aplicación de líquidos penetrantes

--

06 01 08 04

10

FE10 Lavador de gases

B

04 03 09 01

11

FE11 Horno de secado cabina 1

--

06 01 08 04

12

FE12 Horno de secado cabina 2

--

06 01 08 04

13

M1 Silo 1

C

04 03 09 02

14

M2 Silo 2

C

04 03 09 02

15

FE15 Cabina de pintura 3. Retoques

--

06 01 08 04

16

FE16 Cabina de pintura 3. Zona de aplicación

--

06 01 08 04

17

FE17 Cabina de pintura 3. Zona de aplicación

--

06 01 08 04

18

FE18 Aspiración polvo repaso piezas metálicas

C

04 03 09 02

19

FE19 Depuradora de aguas residuales EDAR

C

09 10 01 02

20

FE20 Granalladora

C

04 03 09 02

21

FE21 Granalladora

C

04 03 09 02

22

FE22: Caldera 1 (Derecha).

VULCANO SADECA. EUROBLOC- SÚPER AS 1500. Nº Fab. 19861. 

Quemador: WEISHAUPT WM-G20/3-A/ZM

Combustible: gas. Potencia: 1,744 MWt.

C

03 01 03 03


- En el punto '3.1.1.1. Valores límite de emisión', la tabla de los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera queda sustituida por la siguiente:

que se se recoge en el Anexo de ésta resolución.

- En el punto '3.1.1.2. Control de emisiones atmosféricas', se sustituye la redacción:

'Los resultados de las mediciones de gases de combustión en los Focos 7 y 8 se normalizarán con referencia al contenido total de oxígeno de un 3%',

por la siguiente:

'Los resultados de las mediciones de gases de combustión en los Focos 8 y 22 se normalizarán con referencia al contenido total de oxígeno de un 3%'.

Y se añade la redacción siguiente:

Las primeras mediciones en los Focos 20, 21 y 22 deberán realizarse y presentarse ante la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la presente resolución de modificación de la Autorización ambiental integrada.

- El punto '3.1.1.3. Valoración de los resultados de las mediciones de las emisiones' queda redactado de la siguiente forma:

Para la evaluación del cumplimiento de los niveles de emisión, se atenderá a los criterios establecidos en la Comunicación del Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de 23 de mayo de 2022, relativa a los criterios para determinar el cumplimiento de los límites de emisión de contaminantes en ensayos periódicos de medición de emisiones atmosféricas en el marco del artículo 7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, publicada en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

- El punto '3.1.1.4. Obligaciones correspondientes a instalaciones de combustión medianas', queda redactado de la siguiente forma:

Las actividades correspondientes a los Focos 8 y 22 constituyen instalaciones de combustión mediana por lo que deberán cumplirse las obligaciones establecidas para las mismas en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Cuando las mediciones tomadas en las medidas de control o autocontrol en las instalaciones de combustión medianas muestren que se han superado los valores límite de emisión, se informará inmediatamente a la autoridad competente del incumplimiento y de las medidas adoptadas para restablecer la conformidad con los valores límite de emisión, así como, en su caso, las medidas adoptadas para evitar en la medida de lo posible futuros incumplimientos.

Para los Focos 8 y 22 se mantendrá durante al menos diez años:

- Un historial de los tipos y cantidades de combustible utilizados en la instalación, así como de cualquier fallo de funcionamiento o avería de los dispositivos.

- Un historial de los casos de no conformidad y las medidas tomadas para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer.

- El punto '3.1.5. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas', queda redactado de la siguiente forma:

- Informe base del suelo.

En cumplimiento del artículo 12.1.f. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, este complejo presentó el informe base del suelo en el mes de enero de 2019.

No obstante, cada vez que se produzca una modificación sustancial de la instalación, será necesario valorar adicionalmente si dicha modificación afecta a las conclusiones del informe base, en cuyo caso, se deberá proporcionar la versión actualizada de este.

- Control periódico del suelo y aguas subterráneas.

Se establece que:

- El próximo control, con inspección visual y resultados obtenidos de la toma de muestras y nivel en los piezómetros de control (si se encontrase agua en alguno de los piezómetros), se deberá realizar en el año 2025 y presentar en esta Dirección General en octubre del mismo año.

El control incluirá como mínimo:

- pH

- Metales: Cr, Cu y Al.

- Hidrocarburos: BTEX e hidrocarburos totales C5-C35.

- El siguiente control del suelo y aguas subterráneas se deberá realizar en el año 2030, debiéndose presentar en esta Dirección General en octubre del mismo año, y deberá incluir:

- La evolución y los resultados obtenidos de las muestras de suelos y aguas subterráneas.

- La inspección visual del emplazamiento.

- El informe de situación del suelo conforme al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Informe periódico de situación.

Junto con el control periódico de calidad del suelo mencionado anteriormente, cada diez años se entregará la información necesaria en relación al informe periódico de situación, conforme al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que incluirá:

- Informe periódico de situación del suelo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, incluyendo la actualización de la información del informe preliminar de situación del suelo.

- Informe de los resultados de análisis de aguas subterráneas en los piezómetros de control de la instalación.

Si se detectase la posibilidad de una nueva afección al suelo (con respecto a las que se hayan identificado en el informe base) en determinados focos (por ejemplo, por la producción de fugas, accidentes o fallos en las medidas preventivas), se llevará a cabo la comprobación de la afección a través de la toma y caracterización de muestras de suelo. En los demás casos, el informe periódico de seguimiento cumplirá los objetivos de control y seguimiento de la calidad del suelo.

No obstante, la presentación de nuevos informes periódicos de situación del suelo, se realizará cuando ocurra la primera de estas dos circunstancias:

- Cuando existan cambios que impliquen el almacenamiento y uso de nuevos productos peligrosos. Se incluirá la información del informe periódico de situación junto con la solicitud de modificación de la Autorización ambiental integrada.

- Cuando haya pasado el plazo máximo establecido para la presentación de un nuevo informe periódico de situación del suelo.

Se comunicarán directamente a esta Dirección General los accidentes e incidentes que se produzcan lo antes posible y en todo caso en un plazo no superior a 48 horas, a través del sistema de notificaciones electrónicas de esta administración.

Segundo. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. Trasladar esta Resolución a Mecanizaciones Aeronáuticas SA, al Servicio de Control y Gestión de Residuos, al Servicio de Cambio Climático y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 9 de enero de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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