Aprobación de la oferta de empleo público del año 2023
Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 30 de diciembre de 2023, ha sido aprobada la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:
Primero. Aprobar la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenmayor para el año 2023, que contiene los siguientes puestos de trabajo, y con los siguientes sistemas de acceso:
Personal funcionario:
Categoría | Especialidad | Nº Vacantes | Denominación | Sistema de acceso | Turno |
Grupo A. Subgr. A2 | Arquitectura técnica o asimilado | 1 | Arquitecto Técnico | Concurso-Oposición | Libre |
Grupo A. Subgr. A2 | Diplomatura en Derecho o asimilado | 1 | Técnico de apoyo de Secretaría | Concurso-Oposición | Libre |
Segundo. Publicar la oferta de empleo público en el tablón de anuncios de la corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://fuenmayor.sedelectronica.es] y en el Boletín Oficial de La Rioja.
Tercero. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente oferta de empleo público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resulto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
Fuenmayor a 11 de enero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.