Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de caminos rurales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional aprobado en sesión extraordinaria de fecha 27 de abril de 2023, de modificación del Reglamento Municipal Regulador de caminos rurales publicado en Boletín Oficial de La Rioja número 87, de fecha 3 de mayo de 2023 cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

"2.2.- Aprobación Inicial de modificación del Reglamento de Caminos Rurales

Visto que, mediante Providencia de Alcaldía de fecha 25 de abril de 2023, se incoó expediente con el fin de modificar el Reglamento Municipal Regulador de Caminos Rurales.

Visto que, con fecha 25 de abril de 2023 se elaboró por la Secretaría informe jurídico en el que se comprobó la viabilidad y legalidad del proyecto y del procedimiento de acuerdo con la normativa aplicable.

Visto que, con fecha 25 de abril de 2023, el expediente completo se puso a disposición del Alcalde-Presidente para su inclusión en el orden del día.

El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría absoluta del número legal de sus miembros,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación del Reglamento Municipal Regulador de Caminos Rurales, de acuerdo a texto que se adjunta.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://tirgo.sedelectronica.es].

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Texto modificado:

Artículo 4. El retranqueo mínimo de vallados, alambradas y carteles de los caminos, estará conforme a lo correspondiente en el Planeamiento Urbanistico vigente para cada caso concreto. En todo caso el retranqueo mínimo será de cinco metros en la red principal y de cuatro metros en la red secundaria respecto al eje medidas en horizontal y perpendicularmente a dicho eje y para cualquier otro tipo de obra será de dos metros del borde exterior de los caminos."

Tirgo a 9 de enero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Juan María Ruiz Cueva.

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