Resolución 8/2024, de 4 de enero, de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, por la que se conceden y deniegan subvenciones a los solicitantes detallados en las relaciones adjuntas, para reforestación y creación de superficies forestales en terrenos rústicos en La Rioja correspondientes a la convocatoria del año 2023

Vistos:

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Las solicitudes presentadas y la documentación obrante en los expedientes de ayudas para reforestación y creación de superficies forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al amparo de la Resolución 893/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión en el año 2023 de las ayudas económicas reguladas en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales en La Rioja, modificada por la Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Las actas previas e informes técnicos relativos a las ayudas para reforestación y creación de superficies forestales de terrenos rústicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, elaborados por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

El Informe propuesta provisional de resolución de concesión y denegación de ayudas para reforestación y creación de superficies forestales de terrenos rústicos en La Rioja, correspondientes a la convocatoria de 2023, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el día 9 de noviembre de 2023, durante diez días.

El Informe propuesta definitivo de resolución de concesión y denegación de ayudas para reforestación y creación de superficies forestales de terrenos rústicos en La Rioja correspondiente a la convocatoria del año 2023.

Los beneficiarios cumplen los requisitos y condiciones exigidos en las Órdenes reguladoras para percibir las subvenciones que las mismas contemplan.

Las acciones relacionadas están contempladas en el Plan de Desarrollo Rural de La Rioja para el período 2014-2020, que fue aprobado por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015, como instrumento que establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC.

El artículo 21.1.a) y b) del Reglamento (UE) número 1305/2013 establece las medidas de reforestación, creación de superficies forestales y la de implantación de sistemas agroforestales.

Estas ayudas serán gestionadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, conforme a su estructura orgánica establecida en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio de 2023. Y a lo establecido en la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 18 de julio de 2023.

La Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales en La Rioja, modificada por la Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y conforme al Decreto 16/2007, de 13 de abril, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (Boletín Oficial de La Rioja número 50) por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y FEADER, a la Resolución número 184/2019, de 12 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se delegan funciones en el ámbito del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja de gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural 'FEADER- (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 137, de 15 de noviembre de 2019) y a la Resolución número 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 18 de julio de 2023,

RESUELVO

Primero. Redistribuir dentro del proyecto 80.008 para el ejercicio 2024:

- de la aplicación: 09.07.4712.761.06 a la aplicación 09.07.4712.772.00 la cantidad de 100.000,00 euros

- de la aplicación: 09.07.4712.762.06 a la aplicación 09.07.4712.772.00 la cantidad de 14.500,00 euros

- de la aplicación: 09.07.4712.780.00 a la aplicación 09.07.4712.772.00 la cantidad de 484,76 euros

Segundo. Anular dentro del proyecto 80.008 para el ejercicio 2024:

- de la aplicación: 09.07.4712.761.06 100.000,00 euros

- de la aplicación: 09.07.4712.762.06 14.500,00 euros

- de la aplicación: 09.07.4712.780.00 484,76 euros

Tercero. Autorizar el gasto dentro del proyecto 80.008 para el ejercicio 2024:

- la cantidad de 114.984,76 euros en la aplicación: 09.07.4712.772.00

Cuarto. Conceder las ayudas para reforestación y creación de superficies forestales (medida Feader 8.1.1.3), a favor de los beneficiarios que se relacionan a continuación, por un importe total de doscientos catorce mil novecientos ochenta y cuatro euros y setenta y seis céntimos (214.984,76 euros), los cuales se cargarán dentro del ejercicio 2024 a la partida presupuestaria que se detalla en el siguiente cuadro:

      Ejercicio presupuestario Año 2024
      Con cargo a la aplicación 09.07.4712.772.00              
 214.984,76 euros
      Total  214.984,76 euros

El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas finalizará:

- para lo propuesto con cargo a la anualidad 2024, el día 15 de abril de 2024

(La tabla correspondiente figura en el anexo como tabla 1)

Quinto. Reconocer el derecho a la percepción de la prima de mantenimiento de los beneficiarios relacionados a continuación, que se pagará anualmente a partir del año siguiente al que se certifique la plantación, durante un máximo de 3 años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, modificada por la Orden 5/2017, de 2 de mayo, reguladoras de estas ayudas.

- Beneficiarios con derecho a prima de mantenimiento dentro de la medida Feader 8.1.1.2.:

(La tabla correspondiente figura en el anexo como tabla 2)

Sexto. Denegar las subvenciones a los beneficiarios de las ayudas para reforestación y creación de superficies forestales de terrenos rústicos que se detallan a continuación:

(La tabla correspondiente figura en el anexo como tabla 3)

Séptimo. Anular el sobrante generado por importe de quince euros y veinticuatro céntimos (15,24 euros), con el siguiente desglose por aplicación presupuestaria:

- de la aplicación presupuestaria 09.07.4712.780.00 la cantidad de 15,24 euros





Octavo. El pago de las citadas ayudas queda condicionado a:

a) El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, modificada por la Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

b) El cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Noveno. Dar traslado de la presente Resolución a Intervención Delegada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Servicio de Coordinación Administrativa y a los interesados.

Décimo. Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución de concesión y denegación de las ayudas económicas para la realización de actuaciones de reforestación y creación de superficies forestales en La Rioja, haciendo saber a los interesados sus derechos de recurso.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 4 de enero de 2024.- El Director General de Medio Natural y Paisaje, Ignacio Sáenz de Urturi Sánchez (P.D. Resolución número 34/2023, de 17/07, Boletín Oficial de La Rioja número 146).

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