Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura y residuos sólidos urbanos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión de 17 de noviembre de 2023, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura y residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto del Acuerdo de Aprobación:

Punto tercero: Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura y residuos sólidos urbanos.

Visto que, se incoó por la alcaldía el procedimiento para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de basura y residuos sólidos urbanos.

Visto que, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.

Visto el informe técnico económico en el que se puso de manifiesto el valor de mercado.

El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y con el voto favorable de cuatro concejales y una abstención, sin existir votos en contra, adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la de la tasa de recogida de basura y residuos sólidos urbanos en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Tudelilla a 30 de diciembre de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, María Raquel Bretón Herce.



Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura y residuos sólidos urbanos

Artículo 1. Fundamento y objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarios de las viviendas o locales sobre las que recaiga la presente tasa.

Artículo 4. Beneficios fiscales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fijada, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto se aplicarán las siguientes cuotas, con carácter anual:

- Viviendas: 73 euros

- Bares, cafeterías y similares: 127 euros

- Locales industriales, comerciales y análogos: 127 euros.

- Bodegas, almacenes y otros: 17 euros.

Artículo 6. Bonificaciones.

No se recogen.

Artículo 7. Periodo impositivo, devengo y cobro.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

La tasa por la prestación del servicio comprenderá el año natural y se devengará el día primero de cada año, salvo que la obligación de contribuir naciese con posterioridad, en cuyo caso habrá de entenderse producido el devengo en el momento de nacer dicha obligación.

Las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales completos en el caso de altas, bajas y alteraciones que modifiquen la cuota aplicable, atendiendo a la fecha de su efectividad. Las altas, bajas y alteraciones que afecten a la cuota aplicable surtirán efectos a partir del día primero del trimestre siguiente a la fecha en que se produzcan, siendo practicadas, en caso de que haya lugar, las correspondientes liquidaciones de alta y complementarias y, en su caso, las pertinentes devoluciones de ingresos, siempre que se soliciten dentro del año en curso correspondiente a la fecha de la baja.

La recaudación de las cuotas devengadas se efectuará mediante el procedimiento de Padrón anual, el cual se expondrá al público, sirviendo los anuncios al efecto de notificación de las cuotas allí incluidas. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Disposición final única. Aprobación y vigencia.

La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 17 de noviembre de 2023, con las modificaciones en vigor aprobadas hasta la fecha, regirá a partir de 1 de enero de 2024 y hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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