Resolución 37/2024, de 5 de enero, del Consejero de Hacienda, Gobernanza Publica, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y en la Dirección General de Gestión Educativa

Mediante Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha establecido la nueva estructura del primer nivel del Gobierno de La Rioja.

El Decreto 51/2023, de 14 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Publica, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuyendo al titular de la Consejería, en consonancia con lo previsto en la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de La Rioja, las competencias en materia de nombramiento, contratación y cese del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos, salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos de ámbito estatal o con legislación específica propia.

Igualmente, la citada Ley atribuye al mismo órgano la competencia sobre el reconocimiento y concesión de situaciones administrativas.

La necesidad de dotarse de mayor agilidad en el ejercicio de estas funciones, hace aconsejable recurrir a la delegación del ejercicio de competencias en los órganos competentes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y de Educación y Empleo.

En concreto se pretende delegar por un lado las contrataciones de personal laboral temporal y nombramientos de funcionarios interinos de unas áreas especialmente sensibles, como son las de carácter sanitario y asistencial de centros y unidades adscritos y dependientes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y que requiere de la máxima diligencia en su cobertura.

Asimismo, en aras de una mayor eficiencia en la gestión administrativa, se pretende que la gestión de determinadas situaciones administrativas las resuelva la administración educativa, sanitaria o asistencial, habida cuenta que es en dichos órganos o unidades donde se encuentran los expedientes personales del citado personal.

Por tanto, en función de lo dispuesto en los artículos 8.1 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica de Salud y Políticas Sociales.

Se delega en el Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Políticas Sociales el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La contratación y cese del personal laboral temporal, con funciones de carácter sanitario y asistencial, en centros y unidades adscritos y dependientes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales.

b) La contratación y cese del personal laboral temporal de centros dependientes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales.

c) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos, con funciones de carácter sanitario y asistencial, por vacante, por sustitución, ejecución de programas y acumulación de tareas en centros y unidades adscritos y dependientes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales.

d) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos, por sustitución, ejecución de programas y acumulación de tareas en centros dependientes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales.

e) La resolución de los expedientes de reconocimiento o cambio de las siguientes situaciones administrativas del personal laboral y funcionario con funciones de carácter sanitario y asistencial:

- Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

- Excedencia por cuidado de familiares.

- Excedencia por razón de violencia de genero.

- Excedencia por razón de violencia terrorista.

Segundo. Delegación de competencias en el titular de la Dirección General de Gestión Educativa.

Se delega en el Director General de Gestión Educativa el ejercicio de la siguiente competencia:

a) La resolución de los expedientes de reconocimiento o cambio de las siguientes situaciones administrativas, al personal con funciones docentes:

- Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

- Excedencia por cuidado de familiares.

- Excedencia por razón de violencia de genero.

- Excedencia por razón de violencia terrorista.

Tercero. Excepciones

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la certificación de existencia de crédito presupuestario para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, que en todo caso será emitida por el Servicio de Presupuestos y Retribuciones de la Dirección General de Función Pública.

Cuarto. Efectos.

Esta Resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 5 de enero de 2024.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.

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