Decreto 3061/2023, de 27 de diciembre, de delegación del ejercicio de las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en el subproyecto 'Integración de la terminal de autobuses en la estación de tren de Calahorra para el transbordo intermodal' (localizador: C05.I02.P03.SI02.S10) Susceptible de ser cofinanciado mediante fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través del MITMA derivados del Fondo Europeo de Recuperación Next Generation EU

Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de 'responsable de la operación' al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 4 de la citada Orden, corresponderá a los responsables de operación iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual tendrán acceso a la aplicación MINERVA, en la que deberán incorporar los datos que proceda para la realización de este análisis.

Visto el artículo 4.2 de la citada Orden, se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de la subvención. En el caso de los órganos colegiados que realicen las funciones anteriores, su representación se regirá por el artículo 19.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que establece, entre otras cosas, que: 'Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, se regirán por las normas establecidas en este artículo, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Corresponderá a su Presidente: a) Ostentar la representación del órgano.'

Visto el expediente de licitación del contrato de obras de ejecución de complejo para la integración de la terminal de autobuses en la estación de tren para el transbordo intermodal, en Calahorra (La Rioja), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Gobierno de España, el cual por la cuantía del gasto de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª, punto 1, de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por ser su valor estimado de 4.071.055,05 euros superior al 10% de los recursos ordinarios, que asciende a la cantidad de 2.531.689,68 euros, la competencia como órgano de contratación le corresponde al Pleno.

Visto que de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.

b) Representar al ayuntamiento.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

Considerando que en este procedimiento, esta condición de 'responsable de la operación' la ostentaría la Alcaldesa-Presidenta por ser el representante del órgano de contratación; el Pleno de la Corporación.

Visto que la citada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (COFFEE y MINERVA), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.

Visto que en aplicación analógica, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que 'Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes'.

El artículo 5.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que 'Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo'.

Considerando por razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa es aconsejable que las funciones de manejo de los aplicativos COFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular del órgano de contratación; el Pleno, sino por personal más cercano a la gestión ordinaria, por lo que procede articular una delegación en favor de este último.

La Alcaldía Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere la vigente legislación, resuelve:

Primero. Delegar en la Técnico de la Administración General con funciones vinculadas al Área de Fondos Europeos del Ayuntamiento de Calahorra; doña Noelia Oyarbide Pérez, las siguientes funciones de la 'persona responsable de operación', a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero con respecto al Subproyecto 'Integración de la Terminal de Autobuses en la Estación de Tren de Calahorra para el Transbordo Intermodal' (Localizador: C05.I02.P03.SI02.S10):

a) Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación COFFEE (artículo 4.3).

b) Acceder a la aplicación MINERVA e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).

c) Cargar en MINERVA las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).

d) Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].

e) Remitir el resultado del análisis en MINERVA a los órganos gestores del subproyecto  [artículo 5, letra c)].

f) Asegurar que el resultado del análisis se registre en COFFEE [artículo 5, letra c)].

g) Solicitar en MINERVA información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).

h) Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).

i) Asegurar la carga en COFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).

Segundo. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra para general conocimiento. 

Tercero. La presente delegación será revocable en cualquier momento, mediante resolución. 

Cuarto. Dar traslado de la presente Resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Calahorra a 29 de diciembre de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.

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