Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión de 18 de octubre de 2023, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura y residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto del Acuerdo de Aprobación:

Punto segundo: Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Visto que, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Visto que, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.

El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y con el voto favorable de los seis concejales del grupo popular, dos abstenciones del grupo PSOE y dos votos en contra de Vox Autol,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Texto íntegro de la Ordenanza Fiscal.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.

El Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, es un tributo directo establecido con carácter obligatorio en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición.

Artículo 2. Hecho imponible.

El Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas cuales quiera que sean su clase y categoría.

Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turista.

No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Artículo 4. Cuota.

El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clase de vehículo Cuota/euros
A) Turismos:  
De menos de ocho caballos fiscales 22,80
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 61,40
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 129,40
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 161,30
De 20 caballos fiscales en adelante 201,60
B) Autobuses:  
De menos de 21 plazas 150,00
De 21 a 50 plazas 213,60
De más de 50 plazas 267,00
C) Camiones:  
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 76,20
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 150,00
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 213,60
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 267,00
D) Tractores:  
De menos de 16 caballos fiscales 31,90
De 16 a 25 caballos fiscales 50,00
De más de 25 caballos fiscales 150,00
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:  
De menos de 1.000 a 750 kilogramos de carga útil 31,90
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 50,00
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 150,00
Ciclomotores 8,00
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 8,00
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 13,70
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 27,30
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 54,60
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 118,10

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el aparado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los apartados e) y g), los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declara la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento.

Artículo 6. Bonificaciones.

No se contemplan.

Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.

El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.

Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.

Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.

Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.

En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición

Artículo 8. Acreditación y gestión tributaria del impuesto.

El pago del impuesto se acreditará mediante recibo tributario.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando estos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora de este Ayuntamiento, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de la adquisición o reforma, declaración-liquidación por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañarán documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.

Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.

En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, la recaudación de las cuotas correspondientes a devengos de ejercicios posteriores se efectuará mediante el procedimiento de Padrón anual.

El referido Padrón anual, que se expondrá al público por plazo de quince días, sirviendo los anuncios al efecto de notificación de las cuotas allí incluidas, se pondrá al cobro durante dos meses, constituyendo éste el período de pago en voluntaria.

Quienes, antes de su puesta al cobro, para tramitar bajas, transferencias o cambios de domicilio de vehículos que figuren o hayan de figurar en el Padrón anual, deban justificar ente la Jefatura de Tráfico el pago dl Impuesto, podrán interesar de la dependencia de Gestión Tributaria que se practique la correspondiente liquidación, ingresando simultáneamente el importe que de ella resulte en la Caja Municipal, sin cuyo requisito no se extenderá a aquellos efectos documento alguno acreditativo de pago del impuesto. Se cancelarán de oficio del Padrón anual correspondiente las cuotas así pagadas.

Las cuotas devengadas y no prescritas que, por cualquier circunstancia, no hubieran sido incluidas en los correspondientes Padrones anuales, serán objeto de liquidación de ingreso directo y notificación individualizada. Será de aplicación en este caso lo previsto en el párrafo anterior, y la liquidación y simultáneo ingreso comprenderá todas las cuotas devengadas y no prescritas.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Disposición transitoria única.

Las personas o entidades que a la fecha de comienzo de aplicación del presente impuesto gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circulación de vehículos, continuarán en el disfrute de los mismos en el impuesto citado en primer término hasta la fecha de la extinción de dichos beneficios.

Disposición final única.

Esta Ordenanza, aprobada por el Pleno en sesión de 18 de octubre de 2023 comenzará a regir desde su entrada en vigor y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024 y continuará vigente mientas no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Autol a 28 de diciembre de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Bastida de Miguel.

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