Exposición pública y apertura periodo de cobranza del padrón fiscal de la tasa del servicio de suministro de agua domiciliaria, alcantarillado y canon de saneamiento correspondiente al cuarto trimestre de 2023
Por resolución de esta alcaldía de fecha 27 de diciembre de 2023 se aprobó el padrón fiscal de la Tasa del servicio de suministro de agua domiciliaria, alcantarillado y canon de saneamiento, 4º trimestre de 2023.
Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las dependencias del Ayuntamiento
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del día 29 de diciembre de 2023 al día 29 de febrero de 2024.
Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta en el periodo voluntario, y recibirán sus recibos a través de las entidades bancarias correspondientes. Los recibos no domiciliados podrán ser satisfechos, dentro del periodo voluntario, en la Oficina de Aquarbe, SAU, sita en Plaza de Barbazant-Debat, s/n bajo de Autol, teléfono 941 401 432.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Autol a 27 de diciembre de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Bastida de Miguel.