Resolución 798/2023, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2024 para la presentación de las solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo de la intervención sectorial del sector vitícola español para operaciones finalizadas en los ejercicios FEAGA 2025 y 2026 (extracto)

BDNS: 736127

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736127)

Primero. Bases reguladoras.

En nuestro ámbito autonómico, se ha aprobado la Orden ATP/2/2023, de 14 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria 2024 para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja para operaciones que finalicen en los ejercicios FEAGA 2025 y FEAGA 2026.

Una vez aprobado el gasto vinculado a esta convocatoria, éste podrá ser modificado en caso de recibir fondos adicionales o por reasignación entre convocatorias.

Tercero. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios los que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases.

Además, se advierte que, en el caso de replantaciones de viñedo, se deberá estar en disposición de conseguir una autorización de plantación a tiempo para ejecutar la operación anual o bienal solicitada según la normativa aplicable en materia de resolución de los arranques y de las autorizaciones de plantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será a contar desde el día siguiente de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja hasta las 14:00 horas del día 31 de enero de 2024.

Quinto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la sede electrónica de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=18927)

2.- Solicitudes. Las solicitudes de ayuda se realizarán obligatoriamente a través de la plataforma informática habilitada por el Gobierno de La Rioja de conformidad con el artículo 3.2 de la orden de bases. (https://agro1.larioja.org/cex_agro/infra/index.jsp) ajuntando la información prevista en el artículo 8.4 de la orden de bases.

3.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de bases, siguiéndose el procedimiento de concurrencia competitiva.

4- Período de desarrollo de las operaciones.- Teniendo en cuenta el artículo 2.12 de la orden de bases, se establece que el periodo de desarrollo de las operaciones se iniciará el 1 de abril de 2024, y terminará el 30 de junio de 2025 para operaciones anuales y el 30 de junio de 2026 para operaciones bienales.

5.- Instrucción del procedimiento y publicidad de la concesión de ayudas.- El órgano instructor de la ayuda es la Dirección General de Desarrollo Rural.

El órgano competente para resolución de concesión de las ayudas es la persona titular de la Consejería, salvo que resulte aplicable una delegación de competencias en la materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 2 de octubre, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión del procedimiento, así como cualquier acto previo a éste derivado de la instrucción de ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

6.- Plazo de solicitud del pago de la ayuda.- Según lo establecido en el artículo 15.1 de la orden de bases, se establece que el plazo para solicitud o comunicación para el pago de la ayuda de cada una de las operaciones aprobadas y solicitadas se iniciará el día siguiente de la publicación de resolución de la concesión correspondiente y finalizará el 30 de junio de 2025 para las operaciones anuales y el 30 de junio de 2026 para las operaciones bienales. Este plazo podrá prorrogarse hasta el 15 de julio de 2025 o de 2026, según el caso, mediante resolución del órgano competente si, por las condiciones climáticas u otras circunstancias, así se considerase oportuno para mejorar la ejecución de los fondos asignados a la comunidad autónoma de La Rioja.

En el caso de solicitudes de modificación de la ayuda realizadas en los últimos días del plazo, necesarias para la presentación telemática de la ayuda, el plazo de presentación de la solicitud de pago se prorrogará 5 días desde la solicitud de dicha modificación, aunque este plazo sea posterior al plazo general indicado en el apartado anterior.

Las solicitudes de pago se realizarán obligatoriamente a través de la plataforma informática habilitada por el Gobierno de La Rioja en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.2 de la orden de bases (https://agro1.larioja.org/cex_agro/infra/index.jsp) adjuntando la documentación e información prevista en el artículo 15 de la orden de bases.

7.- Acciones subvencionables, costes máximos para cada acción y criterios de puntuación.- Las actividades subvencionables son las establecidas en el artículo 6 de la orden de bases.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.3 de la orden de bases, la lista de variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP o IGP) y que se considerarán para cumplir las características a) y j) indicadas en el propio artículo 6.3, serán las indicadas en el anexo VII de esta resolución, por ser las variedades incluidas en los pliegos de condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja, de la Denominación de Origen Protegida "CAVA" y de la Indicación Geográfica Protegida Valles de Sadacia que tienen zona de producción en La Rioja.

No se consideran para esta convocatoria las características f) y h) del artículo 6.3 de la orden de bases por no tener avalada actualmente con un estudio técnico la existencia de zonas edafológicamente más óptimas para la adaptación al cambio climático, ni la existencia de variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en el ámbito territorial de La Rioja.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.6 de la orden de bases, la superficie máxima será de 25 hectáreas por viticultor o viticultora y convocatoria.

Las acciones subvencionables dentro de cada operación y los costes máximos subvencionables para cada una de estas acciones, serán los establecidos en el anexo I de la resolución.

En la aprobación de solicitudes de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, se dará prioridad a las solicitudes según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 9 de la orden de bases y la ponderación de los mismos establecida en el anexo II de la resolución.

Las variedades minoritarias que se tendrán en cuenta para esta convocatoria para cumplir con el criterio de prioridad c.5 del anexo II son las siguientes: Tempranillo Blanco, Maturana Blanca, Maturana Tinta, Mazuelo, Graciano, Garnacha Blanca, Malvasía de Rioja y Turruntes.

8.- Conceptos subvencionables y Justificación de costes.- Teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 7.1.g y 15.6 de la orden de bases los conceptos subvencionables y las cantidades máximas de gasto subvencionables cuando se justifiquen gastos como contribución en especie en forma de trabajo propio quedan establecidas en el anexo III de la resolución.

A efectos de la presentación de la justificación de los costes en el caso de costes de contribución en especie según lo indicado en el artículo 15.3.b de la orden de bases se deberán utilizar los costes horarios establecido en el anexo IV de la resolución.

En cumplimiento de lo indicado en el artículo 7.1.h de la orden reguladora se establecen como modificaciones menores las indicadas en el anexo V de la resolución de convocatoria.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12.2 b) y el anexo V de la orden de bases se establece que la compensación económica por pérdida de ingresos (CPI) se calculará según lo indicado en el anexo VI de la resolución.

9.- La Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 28 de diciembre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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