Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 17 de noviembre de 2023, el acuerdo provisional de creación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos y con exposición al público del mismo por plazo de treinta días, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 234, de fecha 22 de noviembre de 2023, no fueron presentadas reclamaciones, quedando definitivamente adoptado el referido acuerdo de modificación de referencia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cumplimiento del artículo 49 de la Ley anteriormente referenciada, para los recursos previstos en el artículo 17.1 y de los artículos 70.2 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a continuación, se insertan los textos íntegros de los acuerdos y de las modificaciones operadas a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y ordenanza, podrá interponerse, de conformidad con los artículos 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Ordenanza fiscal reguladora de la 'Tasa por expedición de documentos administrativos

Artículo primero. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas disposiciones atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo segundo. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular, o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra Resoluciones Municipales de cualquier índole, y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por parte de este Ayuntamiento.

Artículo tercero. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas, jurídicas y Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.




Artículo cuarto. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo quinto. Exenciones y bonificaciones.

Están exentos del pago de la tasa, el Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos internacionales (Artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).

Artículo sexto. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.

La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta la resolución final del mismo, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.

Artículo séptimo. Tarifa.

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

Concepto Importe
Censos de población de habitantes.  
1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad 2 euros
2. Certificados de convivencia y residencia 2 euros
Certificaciones y compulsas.  
1. Certificados de documentos o acuerdos municipales 2 euros
2. Cotejo de documentos mediante firma compulsada 0,50 euros por cara
3. Certificados relativos a obligaciones de carácter fiscal                      2 euros
Documentos expedidos por las oficinas municipales.  
1. Fotocopias de documentos, por folio 0,20 euros (0,30 color)
Licencias Urbanísticas.  
1. Señalamiento de alineaciones 5,00 euros
2. Licencias de primera ocupación 50,00 euros
3.  Licencias urbanísticas concedidas
5,00 euros
4.  Prórrogas de licencias concedidas 10,00 euros
5.  Licencias de obras  1% de la base imponible
Otros Expedientes o Documentos Administrativos.  
1.  De apertura de establecimientos y licencias ambientales                
         50,00 euros         
2.  Otros no expresamente tarifados 10,00 euros

Artículo octavo. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. Además el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Artículo noveno. Normas de gestión.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de recoger la notificación, la licencia o el certificado.

Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo décimo. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones quela desarrollen.

Disposición final única.

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas

San Millán de la Cogolla a 23 de diciembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Ismael Maestro Fernández.

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