Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2023, acordó aprobar provisionalmente la modificación de varias ordenanzas fiscales.

El referido acuerdo, junto con la modificación de las ordenanza fiscales, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 223 de 7 de noviembre de 2023, además de en el diario La Rioja de fecha 8 de noviembre de 2023, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda automáticamente elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación, se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la ordenanzas fiscales.

Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación:

'3.- Modificación de varias ordenanzas fiscales 2024 (expediente 4006/2023)

Teniendo en cuenta:

El expediente 4006/2023 tramitado para la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras.

Informe propuesta de Tesorería de fecha 25 de octubre de 2023, en el cual se detalla la actualización de:

- La Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Proponiéndose la modificación de los coeficientes máximos y del tipo impositivo del 22.7% que se aplica en la actualidad al 30%.

- La Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Proponiéndose la modificación del tipo impositivo del 0.55 actual al 0.58 en los bienes de naturaleza urbana y del 0.85 actual al 0.88 en los bienes de naturaleza rustica.

- La Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se propone una modificación del 5% sobre los coeficientes vigentes actuales.

- La Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras. Proponiéndose la modificación del tipo impositivo del 3.14% que se aplica en la actualidad al 3.5%

Informe de Secretaría de fecha 25 de octubre de 2023.

Informe de Intervención de fecha 26 de octubre de 2023.

Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Cuentas de fecha 30 de octubre de 2023.

Concedida la palabra a la portavoz del Grupo Municipal PSOE de Lardero manifiesta que: creemos que las tasas no se habían actualizado desde muchos años y estamos de acuerdo en la modificación de las ordenanzas porque ello conllevará mayores ingresos para las arcas y los servicios públicos no se pagan solos, es evidente. No puede engañarse a la ciudadanía prometiendo bajada de impuestos o diciendo que hay que congelarlos porque realmente el estado de bienestar hay que pagarlo, y se paga mediante impuestos en eso estamos totalmente de acuerdo. Más teniendo en cuenta que hay algunos que hacía más de una década que no se habían modificado al alza, creemos que los anteriores equipos de gobierno deberían haber subido las tasas de forma progresiva, no es un aumento muy grande, pero aun así se podía haber hecho de forma progresiva, año tras año, o al menos legislatura tras legislatura. No es creíble que no haya habido antes la necesidad de subirlas. Si que creemos que es un poco chocante que, en algunos casos, los anteriores regidores, decían no hay dinero, pues sino había dinero se podían haber subido las tasas o algunas, porque creo que había margen para subirlas, como se ha comentado en las comisiones. Las medidas las consideramos tardías, porque es verdad que los suministros de luz y gas se han visto incrementados, de forma desmesurada, debido a la invasión de Ucrania por parte de Putin, pero se podían haber llevado a cabo medidas, al menos durante la anterior legislatura, que ya se veía esto venir, y no solo esto porque el cambio climático está ahí y lo veíamos, también, desde hace un par de legislaturas, se podía haber ido tomando medidas instalando aerotermia, placas solares fotovoltaicas, que eso habría hecho disminuir la dependencia del gas y bajar la factura de la luz. Habría que hacer, nunca es tarde, pero yo creo que hay que fomentar la implantación de energías renovables y eso bajará la factura de forma sustancial. Por eso contarán con nuestras abstenciones, estamos de acuerdo en la subida de tasas, pero sí que consideramos que es una medida tardía y que las subidas son moderadas, y ahora mismo no es el mejor momento ya que hay muchas familias que tienen una situación difícil.

La Alcaldesa manifiesta que: como bien dices, todos los temas de la eficiencia energética se van a tener en cuenta en esta legislatura, son importantes, y como decíamos es una actualización por el desfase que tenía a lo largo de tantos años, no se pretende con esta subida para nada pagar esta subida que ha habido del gas y electricidad, que es diferente, lo que hablamos de que se empiecen a actualizar y mirar un poco y ponerlas al día.

La Corporación Municipal, en votación ordinaria, con diez votos a favor (Grupo Municipal Popular de Lardero) y cinco abstenciones (Grupo Municipal PSOE de Lardero y VOX),

ACUERDA

Primero. Aprobar con carácter provisional la Modificación de las ordenanzas que, a continuación se relacionan, así como su ordenación concreta con arreglo a la ordenanza fiscales redactadas al efecto:

- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras.

Segundo. Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja, en un diario de los de mayor difusión de la de la Comunidad Autónoma de La Rioja (periódico La Rioja) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en el citado plazo no se presenten reclamaciones el referido acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

Tercero. El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de las ordenanza fiscales aprobadas serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, comenzando su aplicación el día 1 de enero de 2024.'

Texto íntegro de las modificaciones ordenanza fiscales modificadas:

Modificación de la ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

En su artículo 8 y 9, con el literal que a continuación se dispone:

Artículo 8. Estimación objetiva de la base imponible.  (...)

3. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada periodo de generación:

El coeficiente máximo vigente, de acuerdo con el artículo 107.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales:

Sobre la base de dichos coeficientes máximos este Ayuntamiento dispone:

Aplicar los coeficientes máximos establecidos por la normativa estatal para cada periodo de generación:



      Periodo de generación               Coeficiente
  Inferior a 1 año  0,15
  1 año  0,15
  2 años  0,14
  3 años  0,15
  4 años  0,17
  5 años  0,18
  6 años  0,19
  7 años  0,18
  8 años  0,15
  9 años 0,12
  10 años 0,10
  11 años  0,09
  12 años 0,09
  13 años 0,09
  14 años 0,09
  15 años 0,10
  16 años 0,13
  17 años 0,17
  18 años 0,23
  19 años 0,29
  Igual o superior a 20 años  0,45

En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado u otra norma dictada al efecto procedan a su actualización, éstos se entenderán automáticamente modificados a máximos'.

Artículo 9. Cuota tributaria.

1. La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo de un 30%

Modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Afectando a los artículos 2 y 4.c), redactados como se señala a continuación:

Artículo 2. Tipo impositivo y cuota.

1. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen será el 0,58 por 100, cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, el 0,88 por 100, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica y el 1,30 por 100, cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales.

3.- Tratándose de bienes rústicos se agruparán en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas al mismo sujeto pasivo.

Artículo 4. Bonificaciones.

c) Conforme apartado 4 del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, en los términos previstos en este apartado, aquellos sujetos pasivos que, ostentando la condición de titulares de familias numerosas, sean sujetos pasivos del impuesto de una única vivienda que corresponda a la vivienda habitual de la misma(...)

Para la determinación de esta bonificación resultarán de aplicación las siguientes reglas:

I. Para ser beneficiario de esta bonificación el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias por este impuesto con la hacienda municipal.(...)

IX. Los porcentajes de bonificación se aplicarán al 50% en el supuesto de progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida, para cada uno de los inmuebles de su titularidad que constituyan su residencia habitual.


Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

Que afecta al artículo 2. 'Cuota', quedando redactado tal y como se indica a continuación:

Artículo 2. Cuota.

Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del citado Real Decreto Legislativo 2/2204, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente que se indica en cada clase de vehículo y en los tramos establecidos para cada clase, según el siguiente anexo:

Clases de vehículos Coeficiente

A) Turismos

De menos de ocho caballos fiscales 1,75

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 1,45

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 1,45

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 1,49

De 20 caballos fiscales en adelante 1,52

B) Autobuses

De menos de 21 plazas 1,43

De 21 a 50 plazas 1,43

De más de 50 plazas 1,43

C) Camiones

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 1,43

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 1,43

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 1,43

De más de 9.999 kilogramos de carga útil 1,43

D) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales 1,43

De 16 a 25 caballos fiscales 1,43

De más de 25 caballos fiscales 1,43

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 1,43

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 1,43

De más de 2.999 kilogramos de carga útil 1,43

F) Otros vehículos:

Ciclomotores

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 1,75

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 1,75

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 1,75

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 1,43

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 1,43

Modificación de ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Que afecta al artículo 3º. 'Base Imponible, cuota y devengo, en su apartado 3', quedando redactado tal y como se indica a continuación:

Artículo 3. Base imponible, cuota y devengo. (...)

3. El tipo de gravamen será del 3,50 por ciento.

Estas modificaciones entrarán en vigor una vez publicado el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra dicho acuerdo y modificación de ordenanza fiscales podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Lardero a 22 de diciembre 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Barceló Martínez.

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6875 {"title":"Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales","published_date":"2023-12-26","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"6875"} larioja Ayuntamiento de lardero,BOR,BOR 2023 nº 255,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-12-26/6875-aprobacion-definitiva-modificacion-varias-ordenanzas-fiscales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.