Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 2/2023

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 24 de noviembre de 2023, sobre aprobación del expediente de modificación de créditos 2/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad en la modalidad de concesión de crédito extraordinario financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones y modificación de las bases de ejecución del presupuesto.

El resumen de la modificación de créditos citada anteriormente queda como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos:

    Capítulo    Denominación Importe/euros
I Gastos de personal                                8.791,51
Total 8.791,51

Financiación

Bajas por anulación:

    Capítulo    Denominación Importe/euros
VI Inversiones reales                                  8.791,51
Total 8.791,51

La base quinta de las bases de ejecución del presupuesto queda con el siguiente contenido:

Base 5. Carácter limitativo y vinculante de los créditos presupuestarios.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que han sido autorizados en el presupuesto general o en sus modificaciones, teniendo carácter limitativo y vinculante, en el nivel de vinculación jurídica que expresamente se recoge en estas bases de ejecución.

2. Los niveles de vinculación jurídica son:

Respecto a la clasificación por programas el nivel de vinculación jurídica será, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y respecto a la clasificación económica será, como mínimo, el del Capítulo.

3. Siempre que exista crédito en el nivel de vinculación jurídica existente en la bolsa presupuestaria y existe, a su vez, consignación presupuestaria para uno o varios conceptos o subconceptos dentro del nivel de vinculación establecido, si pretendemos imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismo capítulo, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de transferencia de créditos, pero el primer documento que se tramite con cargo a tales conceptos habrá de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique 'Primera Operación Imputada al Presupuesto'. En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Zarzosa a 21 de diciembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, José María Sáenz Blanco.

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