Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos

Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión plenaria ordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2023, el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos, se presentó una alegación durante el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, número 182 de fecha 7 de septiembre de 2023 y en el tablón de edictos municipal. El Pleno del Ayuntamiento de Fuenmayor en sesión plenaria extraordinaria de 15 de diciembre de 2023 resolvió la alegación planteada, aprobando con carácter definitivo la modificación de la citada ordenanza fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado cuerpo legal, se efectúa la publicación, del acuerdo definitivo y el texto íntegro ha de ser publicado en el boletín oficial de la provincia, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

Se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación efectuada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos:

Artículo 4º. Las bases de percepción, cuotas y tipo de gravamen, quedan determinados en la siguiente tarifa, de aplicación a partir de su entrada en vigor hasta su modificación:

- Vivienda: 60,00 euros/semestre

- Vivienda con uso mercantil: 105,00 euros/semestre

- Bodegas, merenderos y locales (contador independiente): 15,00 euros/semestre

- Restaurantes:

Hasta 100 m² de superficie: 295,00 euros/semestre

De 100 m² a 200 m² de superficie: 360,00 euros/semestre

De más de 200 m² de superficie: 415,00 euros/semestre

- Industrias, Panaderías, Bodegas, Empresas, Almacenes con actividad, Explotaciones ganaderas, Carpinterías, Tintorerías, Suministros, Lavanderías, etc.:

Hasta 100 m² de superficie: 160,00 euros/semestre

De 101 m² a 500 m² de superficie: 235,00 euros/semestre

De más de 500 m² de superficie: 300,00 euros/semestre.

- Pensiones, Hoteles, Hostales y similares:

Hasta 100 m² de superficie: 160,00 euros/semestre

De 101 m² a 500 m² de superficie: 235,00 euros/semestre

De más de 500 m² de superficie: 300,00 euros/semestre

- Bares y Cafeterías: 235,00 euros/semestre.

- Ultramarinos 1ª: 225,00 euros/semestre

- Ultramarinos 2ª: 160,00 euros/semestre

- Carnicerías: 200,00 euros/semestre

- Pescaderías: 235,00 euros/semestre

- Estancos y Servicios Postales: 160,00 euros/semestre

- Farmacias, laboratorios y clínicas veterinarias: 160,00 euros/semestre

- Droguerías: 160,00 euros/semestre

- Perfumerías: 160,00 euros/semestre

- Bazares: 160,00 euros/semestre

- Comercios, Academias, Librerías, Papelerías, Peluquerías, Floristerías, Tiendas de regalos, Tiendas de vending: 160,00 . euros/semestre

- Asesorías y gestorías: 160,00 euros/semestre.

- Supermercados:

Hasta 400 m² de superficie: 415,00 euros/semestre

Más de 400 m² de superficie: 650,00 euros/semestre

Cuando una actividad sea encuadrable en diferentes tarifas, se aplicará el epígrafe más específico existente o el más relevante en el caso de que en un mismo local sean diversas las actividades desarrolladas, de conformidad con los datos obrantes en el Ayuntamiento de Fuenmayor. Si no existiera epígrafe específico se aplicará el general en el que sea encuadrable.

Fuenmayor a 20 de diciembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.

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