Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza de la escuela infantil

Adoptado por este Ayuntamiento, en Pleno de 2 de noviembre de 2023, acuerdo de aprobación provisional de la modificacion de la ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación de servicios de enseñanza en la escuela infantil, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de treinta días de exposición al público, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, queda definitivamente adoptado el referido acuerdo de aprobación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se insertan el texto íntegro del acuerdo y la parte de la ordenanza objeto de modificación, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor, que será a partir del 1 de enero de 2023.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el mencionado Texto Refundido y lo previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdiccion.

Ausejo a 21 de diciembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Pedro Luis Martínez Calvo.



Jesús García Lafuente, Secretario del Ayuntamiento de Ausejo,

Certifico:

Que la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2023, adoptó el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la ordenanza reguladora por prestación de servicios de enseñanza de la escuela infanl.en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Texto de la ordenanza modificada

El artículo 4 queda redactado como sigue:

Artículo 4. Cuota tributaria.

1.- La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

a) por la prestación del servicio mensual a jornada completa será de 375 euros mensuales.

b) Por la prestación del servicio mensual a media jornada será de 300 euros mensuales.

2.- La matrícula en cada una de las modalidades será de 100 euros anuales.

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