Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Adoptado por este Ayuntamiento en Pleno de 2 de noviembre de 2023, acuerdo de aprobación provisional de la modificacion de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y, no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de treinta días de exposición al público, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, queda definitivamente adoptado el referido acuerdo de aprobación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se insertan el texto íntegro del acuerdo y la parte de la ordenanza objeto de modificación, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor que será a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el mencionado Texto Refundido y lo previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdiccion.

Ausejo a 21 de diciembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Pedro Luis Martínez Calvo.



Jesús García Lafuente, Secretario del Ayuntamiento de Ausejo,

Certifico:

Que la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2023 adoptó el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta dias hábiles, a contar desde el siguienteal de la publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Regundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Texto de la ordenanza modificada

La redacción de la letra a del apartado 3 del artículo 9, de tal forma que la nueva redacción establezca que los tipos de gravamen en este Municipio serán los siguientes:

a. bienes inmuebles de naturaleza urbana 0,90 por 100

b. bienes inmuebles de naturaleza rústica 0,95 por 100

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