Actualización de las tarifas de la prestación pública no tributaria por el servicio de abastecimiento de agua potable para el año 2024
Vista la Resolución de la Alcaldía número 2966/2023, de 19 de diciembre, en la que se aprueba la revisión de las tarifas de la prestación pública no tributaria por el servicio de abastecimiento de agua potable de conformidad con la cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación de la concesión administrativa del servicio indicado, así como se actualiza el anexo de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial Pública No Tributaria por el servicio de abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de Calahorra.
Vista la Resolución 159/2023, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, de autorización de las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Calahorra en 2024, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 248, de 14 de diciembre de 2023.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial Pública No Tributaria por el servicio de abastecimiento de agua potable y del punto dispositivo segundo de la Resolución de Alcaldía anteriormente mencionada, se publican las tarifas de la referida prestación para el ejercicio 2024 que se contemplan en el anexo de dicha Ordenanza reguladora.
Calahorra a 19 de diciembre de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arcéiz Martínez.
ANEXO
Tarifas* | |
1. Cuota fija de servicio y mantenimiento, al trimestre | Importe/euros |
1.1. Consumos domésticos | 18,57 |
1.2. Consumos industriales | 21,74 |
1.3. Consumos suntuarios | 27,66 |
2. Consumo, por cada metro cúbico facturado | |
2.1. Usos domésticos | |
2.1.1. De 1 a 15 metros cúbicos | 0,46 |
2.1.2. De 16 a 30 metros cúbicos | 1,18 |
2.1.3. De 31 a 45 metros cúbicos | 1,52 |
2.1.4. De 46 a 75 metros cúbicos | 1,54 |
2.1.5. Más de 75 metros cúbicos | 2,25 |
2.2. Usos industriales | |
2.2.1. De 1 a 15 metros cúbicos | 0,47 |
2.2.2. De 16 a 30 metros cúbicos | 1,57 |
2.2.3. De 31 a 45 metros cúbicos | 2,05 |
2.2.4. De 46 a 75 metros cúbicos | 2,11 |
2.2.5. Más de 75 metros cúbicos | 2,38 |
2.3. Usos suntuarios | |
2.3.1. De 1 a 15 metros cúbicos | 0,54 |
2.3.2. De 16 a 30 metros cúbicos | 2,11 |
2.3.3. De 31 a 45 metros cúbicos | 2,38 |
2.3.4. De 46 a 75 metros cúbicos | 2,65 |
2.3.5. Más de 75 metros cúbicos | 2,91 |
3. Derechos de enganche | |
Por cada mm de diámetro de la toma de agua | 3,33 |
4. Trabajos realizados por el Servicio de Aguas | |
Por persona /hora o fracción | 18,66 |
*Sobre la cuota resultante de la aplicación de las tarifas se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente que le sea de aplicación.
Estas tarifas están vigentes desde el día 1 de enero de 2024.