Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión de 30 de octubre de 2023 que aprueba provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Acuerdo plenario de 30 de octubre de 2023, elevado a definitivo:

'Examinado el expediente relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes conforme a la Providencia de Alcaldía dictada en fecha 3 de octubre de 2023, en aras de una política pública de alivio de la presión fiscal sobre los contribuyentes.

Examinados los informes presentes en el expediente, a saber, la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por el Técnico de la Administración General de Gestión Tributaria de fecha 5 de octubre de 2023, el Informe-propuesta del Tesorero de fecha 13 de octubre de 2023, el informe favorable emitido por la Secretaría General de fecha 16 de octubre de 2023 y el informe favorable emitido por la Intervención Municipal de fecha 17 de octubre de 2023.

Considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, procede su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Calahorra, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes.

Visto el Dictamen favorable de la Comisión informativa de Hacienda, Promoción Económica y Fondos Europeos de 24 de octubre de 2023.

Vista la enmienda de aportación presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida del siguiente tenor:

'Añadir en el artículo 3. Tipos impositivos.

Esta deducción del tipo de gravamen del impuesto al 0,59% será de aplicación a las viviendas con un importe máximo de valor catastral de 150.000 Euros'

Sometida a votación la enmienda presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida queda rechazada con un voto a favor (del Grupo Municipal de Izquierda Unida), doce votos en contra (10 del Grupo Municipal del Partido Popular y 2 del Grupo Municipal de VOX) y ocho abstenciones (del Grupo Municipal del Partido Socialista) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría, con doce votos a favor (10 del Grupo Municipal del Partido Popular y 2 del Grupo Municipal de VOX) y nueve votos en contra (8 del Grupo Municipal del Partido Socialista y 1 del Grupo Municipal de IU) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 3 y la Disposición Final Única de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se recoge al final del presente acuerdo.

Segundo. Someter a exposición pública la misma, por plazo de treinta días hábiles, debiéndose publicar anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el periódico La Rioja, comenzando el cómputo del plazo al día siguiente de la publicación del último de los dos anuncios expresados, además se publicará el Texto íntegro y los documentos técnicos que justifican la modificación propuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento dentro del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra. Durante dicho plazo los interesados, podrán examinar el expediente de modificación de la ordenanza fiscal y plantear las reclamaciones que se estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones contra el acuerdo provisional, que el mismo se entenderá definitivamente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo.

Cuarto. El acuerdo definitivo adoptado o, en su caso, el elevado a definitivo junto con el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra en el que además se incluirá el texto refundido vigente de la ordenanza fiscal aprobada, dándose traslado del mismo a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Calahorra a 19 de diciembre de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arcéiz Martínez.








































ANEXO

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles


PREÁMBULO

Se formula propuesta de modificación de la ordenanza fiscal para reducir en un punto porcentual el tipo de gravamen correspondiente a los bienes de naturaleza urbana.

La presente propuesta de modificación respeta los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa de la modificación deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para su consecución. El objetivo de la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es bajar el tipo impositivo correspondiente a bienes urbanos del 0,60 % al 0,59 %, lo cual comporta un decremento general de las cuotas tributarias a pagar por los vecinos del municipio.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa de la modificación deberá contener una regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. La propuesta de modificación formulada no implica una restricción de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios y únicamente altera el tipo impositivo y su fecha de aplicación.

En virtud del principio de seguridad jurídica la iniciativa de la modificación se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. La propuesta de modificación formulada cumple con el principio de seguridad jurídica ya que es una modificación de escasa complejidad y que solo afecta al tipo de gravamen.

En virtud del principio de transparencia, del Ayuntamiento deberá posibilitar un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. La modificación de la ordenanza cumple con el principio de transparencia en cuanto las Ordenanzas Fiscales se encuentran a disposición del público en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Calahorra, así como se han observado los trámites legales de exposición pública.

En virtud del principio de eficiencia, la iniciativa de la modificación debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. La propuesta de modificación no incluye ninguna carga administrativa adicional para los ciudadanos ni para las Administraciones, siendo únicamente una modificación del tipo impositivo aplicable.

Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos que se recogen a continuación:

Artículo 3. Tipos impositivos y cuota.

Según la naturaleza del bien, el tipo de gravamen del impuesto será:

- Bienes inmuebles urbanos el 0,59 por ciento.

(...)

Disposición final única.

La presente ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 20 de octubre de 1989 y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse con efectos del 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En caso de modificación parcial los artículos no modificados continuarán vigentes.'

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