Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 29 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebra el 5 de octubre de 2023, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal número 29 reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos de Baños de Río Tobía.

El referido acuerdo, junto con la modificación de la Ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 204, de fecha 9 de octubre de 2023, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la Ordenanza fiscal. Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación:

El Pleno, por mayoría de los presentes,

ACUERDA

Primero. Aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal 29 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos que se recoge en el Anexo al presente acuerdo, cuya redacción pasa a ser la que se indica en dicho Anexo, en uso de las facultades que confiere el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias.

Segundo. Exponer al público el presente acuerdo en los lugares señalados en el artículo 17 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esto es Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios municipal, por un plazo de 30 días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. En el supuesto de que en el período de exposición pública no se presenten reclamaciones, lo que se acreditará por certificación de la Secretaria-Interventora, este acuerdo provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo, procediéndose seguidamente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en unión del texto íntegro modificado de la respectiva ordenanza fiscal, a efectos de su entrada en vigor que se producirá en todo caso a partir del 1 de enero de 2024.

Baños de Río Tobía a 19 de diciembre de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Moreno Campo.










ANEXO

Modificación de la ordenanza fiscal número 29 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos


Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley 2/2004

Artículo 2. Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones subjetivas.

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Haber obtenido el beneficio judicial, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento en que se aplique la justicia gratuita.

- Expedientes que se tramiten por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, en cuanto a prestaciones.

Artículo 6. Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente:

2.- La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Artículo 7. Tarifa.

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Tarifas-Tarifas en euros

Epígrafe primero. Censo de población de habitantes.

1.- Certificación de empadronamiento del Padrón de Habitantes:

- Vigente 1,00

- Anteriores 2,00

2.- Certificados de convivencia y residencia del Parón de Habitantes 1,00

3.- Declaraciones juradas, autorizaciones paternas y comparecencias 2,00

Epígrafe segundo. Certificaciones y compulsas:

1.- Certificación de documentos o acuerdos municipales 1,50

2.- Certificaciones catastrales de urbana, por cada inmueble 1,50

3.- Certificaciones catastrales de rústica,

- Hasta 5 fincas 1,50

- Por cada finca rústica a partir de la 6ª 0,50

4.- Resto certificaciones, por cada página 1,50

5.- Compulsa de documentos, por cada folio 0,30

Epígrafe tercero. Documentos relativos a servicios de urbanismo:

1.- Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos 20,00

2.- Por cada informe sobres características urbanísticas-Cédula urbanística 50,00

3.- Consultas sobre Ordenanza de edificación 5,00

Epígrafe cuarto. Tramitación expedientes a instancia de particulares:

1.- Tramitación expedientes licencia ambiental 250,00

2.- Tramitación expedientes modificación Plan General 400,00

Artículo 8. Bonificación de la cuota.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 9. Devengo.

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo.

2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 10. Declaración e ingreso.

1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2.- Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.



Artículo 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final única.

La presente ordenanza cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del día 1 de enero del 2000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

La presente modificación de ordenanza, que ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el cinco de octubre de 2023, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2024 hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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