Aprobación de los precios públicos de los farolillos navideños
Teniendo en cuenta la aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de los precios públicos del Ayuntamiento de Fuenmayor, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 92 de 27 de julio de 2020.
Vista la necesidad de regular el precio público relativo a la actividad suelta de farolillos navideños, organizada por el Ayuntamiento de Fuenmayor con la colaboración de la Asociación Juvenil "Los de Fuchu", dadas las características de la actividad, y para la cobertura parcial de los costes previstos, estando previsto su desarrollo en el año 2023 el día 22 de diciembre a las 22:00 horas.
Teniendo en cuenta que los costes son estimados y que podría ser necesario efectuar ajustes en próximas ediciones si se organizasen, así como la necesidad de que la propia actividad se ajuste a un precio de mercado.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en:
- Los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Los artículos 24 al 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
- Los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Teniendo en cuenta las características del contrato de suministro y que su coste económico está estimado en 2.700,00 euros, con una previsión de ingresos de 2.300,00 euros
Teniendo en cuenta que concurren razones sociales, benéficas, culturales y de interés público por lo que es posible fijar precios públicos por debajo del importe del coste, de conformidad con la necesidad de fomentar el turismo municipal y las fiestas navideñas, las actividades de encuentro comunitario, las actividades lúdicas, el asociacionismo municipal, etc. inciden en la concurrencia de fundamentación para que el importe del precio público no alcance a la cobertura del servicio.
Teniendo en cuenta que el objeto del contrato incluye el suministro de farolillos ignífugos biodegradables, con una estimación de 2.000 usuarios máximo, sin perjuicio de posibles ajustes, desarrollándose la actividad en las proximidades de las festividades navideñas.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía
ACUERDA
Primero. Aprobar el siguiente precio público para la Actividad de Suelta de farolillos durante las fiestas navideñas, que permanecerá en vigor hasta su modificación:
Tarifas: | Asociación Juvenil municipal "Los de Fuchu" | Particulares en oficinas municipales |
Farolillo ignífugo biodegradable | 1,00 euros/unidad | 3,00 euros/unidad |
No se efectúan distinciones de edad, situación económica o personal, discapacidad, o cualquier otra circunstancia, no estableciéndose exenciones ni bonificaciones.
La obligación de pagar el precio público nace al adquirir el farolillo, inscribirse como usuario de la actividad etc. No procederá la devolución del precio público por inasistencia a la suelta de farolillos u otras circunstancias.
Segundo. En lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Precios Públicos del Ayuntamiento de Fuenmayor.
Tercero. Publicar anuncio del presente acuerdo en el Tablón de Edictos Municipal y en el Boletín Oficial de La Rioja con indicación de recursos.
Fuenmayor a 20 de enero de 2022.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.