Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales municipales reguladoras del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y de vehículos de tracción mecánica; y de las tasas por suministro de agua potable, alcantarillado, recogida de basura y residuos sólidos urbanos, cementerio municipal, piscina municipal, y por mantenimiento y mejora de los caminos rurales

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2023 de Aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales municipales reguladoras del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y de vehículos de tracción mecánica; y de las tasas por suministro de agua potable, alcantarillado, recogida de basura y residuos sólidos urbanos, cementerio municipal, piscina municipal, y por mantenimiento y mejora de los caminos rurales, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 220, de fecha 2 de noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3, apartado segundo, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso - administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de La Rioja.

Texto íntegro de la modificación de las ordenanzas fiscales municipales reguladoras del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y de vehículos de tracción mecánica; y de las tasas por suministro de agua potable, alcantarillado, recogida de basura y residuos sólidos urbanos, cementerio municipal, piscina municipal, y por mantenimiento y mejora de los caminos rurales:


 Ordenanza fiscal número 6, reguladora de la tasa por prestación de servicio de Alcantarillado

Artículo 6.

- Nueva toma, enganche a la Red de Alcantarillado: 100 euros.

- Cuota semestral por toma, enganche: 10 euros.


Ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por servicio de recogida domiciliaria de basuras y/o residuos sólidos urbanos

Artículo 7.

- Cuota semestral por vivienda: 40 euros.

- Cuota semestral por bares, tiendas, industrias, etc.: 60 euros euros.





Ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por suministro de agua potable, incluidos los derechos de enganche, cambio de titularidad y consumo

Artículo 3.

- Por nueva acometida de agua potable: 300 euros.

- Por suministro hasta el domicilio y consumo hasta 100 m3 anuales: 50 euros.

Cuando el consumo supere los 100 m3 se establecen los tramos siguientes:

- Tramo de 100 a 120 m3, a razón de 0,50 euros por m3 consumido sobre el mínimo.

- Tramo de 121 a 150 m3, a razón de 0,75 euros por m3 consumido sobre el mínimo.

- Tramo de 151 a 200 m3, a razón de 1,00 euros por m3 consumido sobre el mínimo.

- Tramo de 201 a 250 m3, a razón de 1,50 euros por m3 consumido sobre el mínimo.

- Tramo de 251 a 300 m3, a razón de 2,00 euros por m3 consumido sobre el mínimo.

- Tramo de 301 a 350 m3, a razón de 2,50 euros por m3 consumido sobre el mínimo.

- Tramo de 351 a 400 m3, a razón de 3,00 euros por m3 consumido sobre el mínimo.

- Tramo de 401 a 450 m3, a razón de 3,50 euros por m3 consumido sobre el mínimo.

- Tramo de 451 a 500 m3, a razón de 4,00 euros por m3 consumido sobre el mínimo.

- Tramo de 501 en adelante, a razón de 5,00 euros por m3 consumido sobre el mínimo.

Nota: Las lecturas, liquidación de la facturación y cobros, se realizarán semestralmente.


Ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa de cementerio municipal

Artículo 7. Cuota tributaria.

- Sepulturas: La apertura de sepulturas será por cuenta del solicitante.

Por ocupación de terrenos por veinte (20) años: 300 euros.

Por renovación por un periodo similar por otros veinte (20) años: 300 euros.

- Nichos:

Por ocupación de un nicho por un periodo de setenta y cinco (75) años: 1.000 euros.

- Osarios:

Por ocupación de un osario por un periodo de setenta y cinco (75) años: 600 euros.

- Panteones:

Por terreno para 6 sepulturas de 2,5 x 2,5 m. para setenta y cinco (75) años: 2.500 euros.

Por terreno para 3 sepulturas de 2,5 x 1,5 m. para setenta y cinco (75) años: 1.250 euros.

Por terreno para 1 sepultura de 2,5 x 1,5 m. para setenta y cinco (75 años): 1.000 euros.


Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal

Artículo 6.

Cuota tributaria: La cuantía de la tasa se fija en las siguientes tarifas:

- Por la entrada individual:

a) Menores de 5 años: 0 euros.

b) De 5 a 11 años (ambos incluidos): 2,70 euros.

c) Mayores de 65 años: 2,70 euros.

d) A partir de 12 años: 4 euros.

e) Los domingos y otros festivos, estos importes, se incrementarán en 1 euro euros.

- Abonos quincenales: (15 días consecutivos)

a) Menores de 5 años: 0 euros.

b) De 5 a 11 años (ambos incluidos): 25 euros.

c) Mayores de 65 años: 25 euros.

d) A partir de 12 años: 35 euros.

- Abonos mensuales: (30 días consecutivos)

a) Menores de 5 años: 0 euros.

b) De 5 a 11 años (ambos incluidos): 40 euros.

c) Mayores de 65 años: 40 euros.

d) A partir de 12 años: 47 euros.

- Abonos temporada:

a) Menores de 5 años: 0 euros.

b) De 5 a 11 años (ambos incluidos): 50 euros.

c) Mayores de 65 años: 50 euros.

d) A partir de 12 años: 60 euros.

Nota: Los abonos para los empadronados en Cihuri y titulares de vivienda con residencia en Cihuri, tendrán derecho a una reducción del 10 %.


Ordenanza fiscal reguladora del impuesto por construcciones, instalaciones y obras

Artículo 7.

La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, fijado en el 4 %.

A la base imponible inferior a los 150 euros, se aplicará una cuota mínima de 10 euros.


 Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Turismos:

a) De 8 caballos fiscales: 17 euros.

b) De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 47 euros.

c) De 12 a 15,99 caballos fiscales: 99 euros.

d) De 16 a 19,99 caballos fiscales: 123 euros.

e) De 20 caballos fiscales en adelante: 150 euros.

Autobuses:

a) De menos de 21 plazas: 115 euros.

b) De 21 a 50 plazas: 163 euros.

c) De más de 50 plazas: 204 euros.

Camiones:

a) De menos de 1.000 Kg de carga útil: 58 euros.

b) De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil: 115 euros.

c) De 2.999 a 9.999 Kg de carga útil: 163 euros.

d) De más de 9.999 Kg de carga útil: 204 euros.

Motocicletas:

a) Ciclomotores de hasta 0,50 cc: 6 euros.

b) Motocicletas hasta 125 cc: 10 euros.

c) Motocicletas de 125 a 250 cc: 15 euros.

d) Motocicletas de 250 a 500 cc: 30 euros.

e) Motocicletas de 500 a 1.000 cc: 50 euros.

f) Motocicletas de más de 1.000 cc: 90 euros.

Tractores Agrícolas:

Con el fin de favorecer la actividad agraria y ganadera, se deroga este apartado.


Ordenanza fiscal número 16, reguladora de la tasa por mantenimiento y mejoras de los caminos rurales

La cuota tributaria se determinará multiplicando la superficie de cada parcela de carácter rústico, a razón de 0.20 euros por área. (0,0020 euros/m2)

Cuando el conjunto del total de superficie a nombre de un mismo Titular sea inferior a 3.000 m2, se pagará una cuota máxima de 6 euros por titular.

Disposición final.

La presente modificación de las ordenanzas fiscales entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Cihuri a 18 de diciembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Neftalí Isasi Gómez.

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