Requerimiento de documentación en expediente 2023/0139 ES

No habiéndose podido notificar a la comunidad de propietarios, con último domicilio conocido en calle Huertos, 10 de Briones (La Rioja), por hallarse en paradero desconocido, se publica el presente edico en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándoles traslado del requerimiento de documentación del expediente 2023/0139 ES, que literalmente dice:

Esta Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización ha tenido conocimiento sobre los siguientes:

Hechos:

- Presunto responsable: comunidad de propietarios calle Huertos, número 10.

- DNI/NIF: H26449413.

- Ubicación instalación: calle Huertos, número 10, Briones (La Rioja).

- Incumplimiento normativa:

- No disponer de contrato de mantenimiento de la instalación de ascensor.

- No disponer de acta de inspección periódica por Organismo de control con resultado favorable de la instalación de ascensor.

- Hechos: De forma sucinta se relatan los hechos más significativos:

Con fecha 27 de marzo de 2023 se requiere al titular del ascensor sito en calle Huertos, número 10 de Briones que remita copia del contrato de mantenimiento del ascensor, o bien comunicase la baja de la instalación (temporal o definitiva), por haber causado baja el anterior contrato con la empresa Schindler, S.A.

Según consta en el expediente el requerimiento, su notificación, caducó con fecha 6 de abril.

Con fecha 14 de septiembre de 2023 se requiere al titular del ascensor sito en calle Huertos, número 10 de Briones que acredite que la instalación se encuentra con inspección periódica al día, ya que según los datos obrantes en los registros de este Servicio se hallaba la notificación caducada.

Según consta en el expediente el requerimiento caducó con fecha 24 de septiembre.

Posteriormente, se realizó un nuevo requerimiento postal con fecha 25 de septiembre, que fue devuelto por correos el 10 de octubre.

Revisados los archivos y registros de este Servicio de Industria y Comercio no consta en los mismos que el titular de la instalación de referencia haya acreditado disponer de acta de inspección periódica de la instalación con resultado favorable, ni haya aportado el contrato de mantenimiento de la instalación.

Teniendo en consideración la siguiente normativa: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos y el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

Los hechos descritos pueden ser constitutivos de infracciones graves previstas en el artículo 31.2, letras d) y p) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; el artículo 13 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo; apartado 5.1 de la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 "Ascensores", aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero; el artículo 19 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y el apartado 11 de la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 sobre ascensores, aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero y cc, en los que aparece presuntamente responsable a comunidad de propietarios calle Huertos, número 10 y que en virtud del oportuno expediente sancionador podrá ser sancionable, con multa de hasta 6.000.000 euros.

El órgano competente para la resolución del expediente sancionador es la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 6.e) del Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio de 2023), en relación con el artículo 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Por todo cuanto queda expuesto esta Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización,

RESUELVE

1.- Iniciar expediente sancionador a comunidad de propietarios calle Huertos, número 10 por las infracciones a las que se hace referencia anteriormente.

2.- El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación al interesado será de seis meses, contado desde la fecha del presente acuerdo de inicio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de resolución expresa de dicho plazo supondrá la caducidad del procedimiento y archivo de las actuaciones habidas en el mismo, con los efectos previstos en el artículo 95 de la citada Ley.

3.- Nombrar Instructora a Elena Mangas Rubio, Gestión A.G., y a Rosa María López García, Ayudante Administrativo, como Secretaria de este expediente, que podrán ser recusadas por escrito, en cualquier momento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 23.2 de la misma Ley.

4.- Hacer constar a los interesados que de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento incoado contra él, a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo y demás derechos incluidos en dicho artículo.

5.- Comuníquese esta Resolución a la Instructora y Secretaria del expediente y notifíquese a la persona presuntamente responsable, advirtiéndole de que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, la proposición y práctica de pruebas.

Todo ello deberá hacerse de manera electrónica, siendo remitido al Servicio de Industria y Comercio (calle Marqués de la Ensenada, 13-15, bajo. - 26071.- Logroño) con indicación expresa del número de expediente.

6.- En caso de no efectuarse alegaciones dentro del plazo indicado, el acuerdo de incoación de expediente será considerado como Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en el artículo 62 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, imponiéndosele una multa por importe de 9.200 euros.

7.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la sanción pecuniaria anteriormente reseñado podrá ser reducida por la concurrencia de alguna o de las dos circunstancias que a continuación se reseñan:

- Por reconocimiento de su responsabilidad, con una reducción del 20% sobre el importe propuesto.

- Por pago voluntario de la sanción antes de la resolución del procedimiento, una reducción del 20%.

Estas dos circunstancias (reconocimiento de la responsabilidad y pago voluntario del importe de la sanción pecuniaria) son acumulables entre sí, por lo que, si concurriesen, el porcentaje de reducción será del 40% propuesto.

El pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento y el reconocimiento de la responsabilidad, implicará la terminación del mismo a dichos efectos. En ambos casos, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 40% sobre el importe de la sanción propuesta; quedando la sanción en 5.520 euros (cinco mil quinientos veinte euros) y condicionada su efectividad al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

8.- El importe de 5.520 euros correspondiente al reconocimiento de la responsabilidad y al pago voluntario podrá realizarse en cualquier sucursal de Caixabank o mediante transferencia bancaria, en la c/c número ES26 2100 6196 31 1300806826 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el concepto "Pago de sanción de industria", citando expresamente el número del expediente, ES-2023/0139.

9.- En el caso de que desee acogerse a la reducción del 40% del importe de la sanción de multa deberá presentar en este Servicio de Industria y Comercio: El justificante de pago de la sanción (1º) y un documento de reconocimiento de responsabilidad, renunciando a cualquier recurso en vía administrativa debidamente cumplimentado y firmado.

Logroño a 19 de diciembre de 2023.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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