Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 4/2018
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado con fecha de 20 de noviembre de 2023, de aprobación inicial del expediente número 4/2023 de transferencias de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, del vigente Presupuesto, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos:
Aplicación Presupuestaria | Descripción | Importe/euros | |
920 | 22100 | Energía eléctrica | 5.000,00 |
323 | 22100 | Energía eléctrica | 2.000,00 |
231 | 22102 | Gas | 3.000,00 |
323 | 22102 | Gas | 25.000,00 |
342 | 2279999 | Otros trabajos realizados por otras empresa y profesionales | 17.880,21 |
1522 | 48000 | Subvenciones rehabilitación casco Antiguo | 4.700,00 |
920 | 632 | Obras en el edificio del ayuntamiento | 2.000,00 |
Total gastos | 59.580,21 |
Baja en aplicaciones de gastos:
Aplicación Presupuestaria | Descripción | Importe/euros | |
165 | 22100 | Energía eléctrica | 59.580,21 |
Total gastos | 59.580,21 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Navarrete a 14 de diciembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, José María Pastor Olarte.