Aprobación definitiva de la modificación puntual de la delimitación de suelo urbano de Préjano
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2023, acordó aprobar definitivamente la. la modificación puntual de la Delimitación de Suelo Urbano de Préjano, en el artículo 10.
En cumplimiento del artículo 32 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el Boletín Oficial de La Rioja número 45, de 6 de marzo de 2023, fue publicada la Resolución número 73/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la la modificación puntual de la Delimitación de Suelo Urbano de Préjano, en el artículo 10.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
2. Por los particulares, en lo que afecte exclusivamente al acto administrativo de aprobación definitiva (elementos formales del acto), recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. En el caso de que se impugne el contenido del acto (la disposición administrativa de carácter general) sólo cabrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 14 de diciembre de 2023.- El Director General de Urbanismo y Vivienda, Presidente de la Comision de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Carlos Alonso Ledesma.
ANEXO
Artículo 10. Tipo de edificación.
Dentro de las alineaciones definidas en la documentación gráfica la profundidad de la edificación será libre.
El número de plantas será el reflejado en aquella.
Al plantearse edificaciones aisladas o adosadas y retranqueadas dentro del suelo calificado como Baja Densidad cumplirán siempre los siguientes requisitos:
- Profundidad máxima de edificación, no se define.
- Retranqueo mínimo de 5 m a partir de la alineación, respetando totalmente el artículo 8.