Resolución 1453/2023, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Sostenibilidad y transición ecológica, y la empresa Logroza, SL, concesionaria del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general entre Haro y Belorado (VLR-111) para compensar el déficit de la explotación del servicio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio.
Logroño a 12 de diciembre de 2023.- La Jefa de Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno (Por Resolución 894/2023, de 20 de julio, de la SGT), Begoña Sáinz Martínez.
Número de Registro: 2023/0409.
Resumen del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Sostenibilidad y transición ecológica, y la empresa Logroza, SL, concesionaria del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general entre Haro y Belorado (VLR-111) para compensar el déficit de la explotación del servicio.
Fecha de suscripción: 30 de diciembre de 2020.
Sujetos que lo suscriben:
Gobierno de La Rioja: Alejandro Dorado Nájera - Consejero de sostenibilidad y Transición Ecológica.
Logroza, SL: José Ignacio Jiménez Domínguez - Representante.
Objeto del convenio: Establecimiento de un régimen especial de compensación económica a la empresa Logroza, SL, concesionaria del servicio público regular de viajeros de uso general entre Haro-Belorado (VLR-111), siempre que se presente una explotación deficitaria no imputable a la gestión empresarial.
Obligaciones financieras:
Gobierno de La Rioja: 167.500,99 euros.
La compensación económica por la incidencia del COVID-19 en el 2020 se eleva a la cantidad de ocho mil doscientos ochenta y un euros con setenta y tres céntimos (8.281,73 euros) que se abonarán con cargo al ejercicio de 2020.
Vigencia: Duración inicial del 1 de septiembre de 2019 al 31 de diciembre de 2021 y siempre que se den las mismas circunstancias en la prestación del servicio de transporte, se renovará por años naturales, a menos que cualquiera de las partes lo denuncie por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.
Las cláusulas segunda, tercera, sexta y séptima serán objeto de revisión anualmente mediante adenda.
Prórrogas: En tanto exista crédito presupuestario con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a subvenciones a líneas regulares de viajeros de débil tráfico, se considerará prorrogado el presente Convenio, siempre que se den las mismas circunstancias en la prestación del servicio de transporte.