Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basura y residuos sólidos urbanos

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2023, el expediente número 4/2023/ORDFIS, de modificación de la Ordenanza Fiscal número 13 reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basura y residuos sólidos urbanos.

Habiéndose expuesto al público por plazo de 30 días dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arnedo, en el Boletín Oficial de La Rioja número 199, de fecha 2 de octubre de 2023 y en el Diario de La Rioja de fecha 4 de octubre de 2023, para el examen y presentación de reclamaciones.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Arnedo de fecha 21 de septiembre de 2023, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal número 13, reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basura y residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro sobre la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El acuerdo y modificación de la ordenanza a que este anuncio se refiere es:

ANEXO I

Nueva redacción de la ordenanza fiscal número 13 de la tasa por el servicio de recogida de basura y residuos sólidos urbanos


Artículo 6. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa

Concepto Importe anual

Zona única

Prestación del servicio en: Euros


Viviendas sin actividad:

- Viviendas familiares habitadas ...................................................................................................................................91,00

- Viviendas familiares deshabitadas  .............................................................................................................................73,00

- Viviendas pensionistas con justificación ingresos por unidad familiar inferior a 696,10 euros/mes  ...........................73,00

- Viviendas unifamiliares con ubicación en diseminados y en las que se resida habitualmente durante todo el año ...88,35


Hosteleria, cafes, bares, restaurantes, Tabernas, discotecas y similares:

- Hasta 50 m/2 ............................................................................................................................................................. 374,00

- De 51 a 150 m/2  ........................................................................................................................................................ 462,00 

- De 151 a 300 m/2 .......................................................................................................................................................576,00

- De 301 a 500 m/2 ...................................................................................................................................................... 768,00

- De más de 500 m/2 ................................................................................................................................................  1.520,00


Comercio, bancos, cines y otros servicios:

- Hasta 100 m/2  ........................................................................................................................................................ 126,00

- De 101 a 200 m/2  ....................................................................................................................................................173,00

- De más de 200 m/2 ................................................................................................................................................. 315,00

- Supermercados ....................................................................................................................................................... 445,00


2. Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad se tributará por la tarifa de mayor cuantía.

Arnedo a 12 de diciembre de 2023.- La Secretaria General, Aroa Pujada Vilches.


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