Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 4 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2023, el expediente número 3/2023/ORDFIS, de modificación de la ordenanza fiscal número 4 reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Habiéndose expuesto al público por plazo de 30 días dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arnedo, en el Boletín Oficial de La Rioja número 199, de fecha 2 de octubre de 2023 y en el Diario de La Rioja de fecha 4 de octubre de 2023, para el examen y presentación de reclamaciones.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Arnedo de fecha 21 de septiembre de 2023, sobre la modificación de la ordenanza fiscal número 4, reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro sobre la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El acuerdo y modificación de la ordenanza a que este anuncio se refiere es:

ANEXO I

Modificación de la ordenanza fiscal número 4 del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras


Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.

1. De acuerdo con el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación y obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Asimismo, estarán exentas del Impuesto la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas, los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, para todos aquellos inmuebles que estén exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en tanto la Orden de 5 de junio de 2001 permanezca vigente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto, cuya aplicación simultánea no superará el importe máximo del 95% en los términos previstos en este artículo:

a) Una bonificación del 20% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. En edificios que contengan diferentes tipos de protección, se obtendrá la bonificación proporcionalmente al número de viviendas que comprendan cada tipo de protección.

b) Una bonificación del 25% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial de régimen especial. En edificios que contengan diferentes tipos de protección, se obtendrá la bonificación proporcionalmente al número de viviendas que comprendan cada tipo de protección.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso,

las bonificaciones a que se refieren el párrafo anterior.

c) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

c.1. Esta bonificación será del 95% cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras destinadas al traslado a polígonos industriales de empresas o entidades ubicadas en el núcleo urbano residencial.

c.2. Esta bonificación será del 90% cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras tendentes a la rehabilitación, mejora de los edificios y edificación dentro del Casco Antiguo. El ámbito de actuación en el Casco Antiguo definido en el apartado c.2 se concreta en los tramos de aplicación de la Ordenanza 1. Casco antiguo, residencia en manzana compacta 1 y a la extensión del casco antiguo 1, residencial en manzana compacta 2, según están definidos en el Plan General Municipal, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 23 de Marzo de 2004, quedando incluida además la Calle Palacio. Básicamente estaría delimitado por las calles Isidoro Gil de Muro, San Francisco de Asís, Santa Clara, Palacio, Carrera, Vía Crucis,Poyos, Sol y Bodegas.

Procederá la bonificación resultante para devengos producidos a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, siempre y cuando se cumplan todos los demás requisitos exigidos.

Toda solicitud, que se presentará juntamente con la solicitud de licencia de obras, deberá acompañarse de una memoria justificativa de las circunstancias concurrentes y de la documentación acreditativa de su catalogación, protección o interés, en los términos que se establezcan al efecto.

Asimismo se establecen las siguientes obligaciones:

- Conservar el edificio en las debidas condiciones físicas.

- Mantener las condiciones de uso o destino autorizado.

En caso de no realizarse las obras que integran el aspecto objetivo de la bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

A tal fín la Administración municipal podrá comprobar la adecuación de las obras efectuadas con la actuación de construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el disfrute del beneficio.

Las declaraciones/bonificaciones de este apartado corresponderá al Pleno de la Corporación, y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo.

d) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en Infraestructuras. Los planes de fomento de esta bonificación, entre otros, corresponden a obras o instalaciones de adaptación de industrias, comercios, o cualquier otra actividad sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, ya sea por cambio de actividad o para continuar con la que se viniera desarrollando. Contempla también la creación de nuevas industrias, comercios y actividades empresariales y de servicios que se instalen en la ciudad.

La bonificación tiene carácter rogado, acordándose su concesión por la Junta de Gobierno Local, previa solicitud del sujeto pasivo, que se presentará juntamente con la solicitud de licencia de obras, y corresponderá a la Junta de Gobierno Local señalar el importe de la subvención dentro del límite indicado.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo c) anterior y cuya aplicación simultánea no superará el importe máximo del 95%.

e) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan del certificado de la instalación de baja tensión y queden inscritas en el departamento de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, o Administración competente.

La aplicación de la presente bonificación tendrá carácter rogado, acordándose su concesión por la Junta de Gobierno Local, previa solicitud del sujeto pasivo, que se presentará juntamente con la solicitud de licencia de obras y corresponderá a la Junta Gobierno Local señalar el importe de la subvención dentro del límite indicado.

Únicamente se aplicará a los bienes inmuebles urbanos que se encuentren en suelo urbano.

No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa urbanística o de cualquier otra naturaleza en el momento de la concesión de la licencia de obras.

Junto con la solicitud de bonificación, una vez finalizadas las obras, se deberá presentar:

- Certificado de liquidación económica o facturas finales de la instalación.

- Certificado de la instalación de baja tensión BT-A, sellado por el Servicio de Transición Energética o departamento correspondiente.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo c) anterior.

Arnedo a 12 de diciembre de 2023.- La Secretaria General, Aroa Pujada Vilches.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6662 {"title":"Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 4 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras","published_date":"2023-12-14","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"6662"} larioja Ayuntamiento de arnedo,BOR,BOR 2023 nº 248,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-12-14/6662-aprobacion-definitiva-modificacion-ordenanza-fiscal-numero-4-reguladora-impuesto-construcciones-instalaciones-obras https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.