Resolución 159/2023, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, de autorización de las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Calahorra en 2024

Hechos:

Primero. En fecha 3 de noviembre de 2023 el Ayuntamiento de Calahorra traslada a la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo el Decreto de Alcaldía número 2264, de 25 de octubre de 2023, por el que se informa favorablemente la aprobación de la revisión de las tarifas de la prestación patrimonial pública no tributaria del servicio municipal de abastecimiento de agua potable para 2024 y en el que se solicita autorización a esta Consejería al tratarse de precios intervenidos.

Segundo. El 23 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Calahorra de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de abastecimiento de agua potable, al tratarse de un servicio municipal que se presta en régimen de concesión administrativa desde el 8 de enero de 2002. El artículo 4 de la Ordenanza indica que las tarifas serán actualizadas anualmente de conformidad con la cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación administrativa. Dicha cláusula establece que 'para garantizar que la revisión de precio conforme al IPC del año anterior fuera efectiva el 1 de enero de cada anualidad, se acordó con el contratista que la revisión se efectuaría con el dato de desviación del IPC de 30 de septiembre respecto de los doce meses anteriores'.

La variación del IPC de septiembre de 2022 a septiembre de 2023 ha sido del 3,5%, de conformidad con la información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística.

Tercero. Siendo la concesión anterior a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, no se ve afectada por lo establecido en su artículo 4.1 que señala que los valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público no podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contenga, ya que su Disposición Transitoria establece que 'el régimen de revisión de precios de los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuyo expediente de contratación se haya iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto al que se refiere el artículo 4 de esta Ley será el que esté establecido en los pliegos', circunstancia que concurre en el presente caso.

Las tarifas resultantes de aplicar ese IPC son las siguientes:

1. Cuota fija de servicio y mantenimiento, al trimestre:

1.1. Consumos domésticos 18,57 euros.

1.2. Consumos industriales 21,74 euros.

1.3. Consumos suntuarios 27,66 euros.

2. Consumo, por cada metro cúbico facturado:

2.1. Usos domésticos:

2.1.1. De 1 a 15 metros cúbicos 0,46 euros.

2.1.2. De 16 a 30 metros cúbicos 1,18 euros.

2.1.3. De 31 a 45 metros cúbicos 1,52 euros.

2.1.4. De 46 a 75 metros cúbicos 1,54 euros.

2.1.5. Más de 75 metros cúbicos 2,25 euros.

2.2. Usos industriales:

2.2.1. De 1 a 15 metros cúbicos 0,47 euros.

2.2.2. De 16 a 30 metros cúbicos 1,57 euros.

2.2.3. De 31 a 45 metros cúbicos 2,05 euros.

2.2.4. De 46 a 75 metros cúbicos 2,11 euros.

2.2.5. Más de 75 metros cúbicos 2,38 euros.

2.3. Usos suntuarios:

2.3.1. De 1 a 15 metros cúbicos 0,54 euros.

2.3.2. De 16 a 30 metros cúbicos 2,11 euros.

2.3.3. De 31 a 45 metros cúbicos 2,38 euros.

2.3.4. De 46 a 75 metros cúbicos 2,65 euros.

2.3.5. Más de 75 metros cúbicos 2,91 euros.

3. Derechos de enganche: por cada mm de diámetro de la toma de agua 3,33 euros.

4. Trabajos realizados por el Servicio de Aguas por persona /hora o fracción 18,66 euros.

*Sobre la cuota resultante de la aplicación de las tarifas se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente que le sea de aplicación.

Cuarto. El informe propuesta de resolución del Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética de fecha 1 de diciembre de 2023.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo octavo uno cuarto, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento de su desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El régimen administrativo de intervención de precios, aprobado por el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, somete dentro del ámbito autonómico de precios intervenidos los correspondientes al agua (abastecimiento de poblaciones).

Las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de Calahorra tienen naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, figura de nueva creación tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que introduce modificaciones en determinadas normas, entre ellas el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En este último, se añade un nuevo apartado al artículo 20 donde se definen estas prestaciones patrimoniales como las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, debiendo regularse mediante ordenanza. Asimismo, se expresa la necesidad de solicitar informe preceptivo a las Administraciones Públicas con facultad de intervención sobre las mismas.

Segundo. El artículo 4.2 b) del Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la titular de la Consejería la facultad de aprobar los precios o tarifas - márgenes comerciales de productos o servicios sometidos al régimen de intervención administrativa de ámbito autonómico.

Para el ejercicio de estas competencias de intervención de precios, la Consejería cuenta con el asesoramiento de la Comisión Regional de Precios, que debe informar preceptivamente las propuestas de establecimiento o modificación de los precios de ámbito autonómico sometidos a intervención administrativa, como son los que integran la propuesta del Ayuntamiento de Calahorra.

Tercero. En su reunión de fecha 24 de noviembre de 2023 la citada Comisión informó favorablemente la propuesta citada, adjuntándose al expediente la correspondiente certificación, en tanto la propuesta constituye una revisión de las tarifas existentes a las que se ha aplicado el incremento que ha experimentado el IPC del 3,5%.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en uso de las competencias que tiene atribuidas por la vigente legislación,

RESUELVE

Primero. Autorizar las siguientes tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Calahorra 2024:

1. Cuota fija de servicio y mantenimiento, al trimestre:

1.1. Consumos domésticos 18,57 euros.

1.2. Consumos industriales 21,74 euros.

1.3. Consumos suntuarios 27,66 euros.

2. Consumo, por cada metro cúbico facturado:

2.1. Usos domésticos:

2.1.1. De 1 a 15 metros cúbicos 0,46 euros.

2.1.2. De 16 a 30 metros cúbicos 1,18 euros.

2.1.3. De 31 a 45 metros cúbicos 1,52 euros.

2.1.4. De 46 a 75 metros cúbicos 1,54 euros.

2.1.5. Más de 75 metros cúbicos 2,25 euros.

2.2. Usos industriales:

2.2.1. De 1 a 15 metros cúbicos 0,47 euros.

2.2.2. De 16 a 30 metros cúbicos 1,57 euros.

2.2.3. De 31 a 45 metros cúbicos 2,05 euros.

2.2.4. De 46 a 75 metros cúbicos 2,11 euros.

2.2.5. Más de 75 metros cúbicos 2,38 euros.

2.3. Usos suntuarios:

2.3.1. De 1 a 15 metros cúbicos 0,54 euros.

2.3.2. De 16 a 30 metros cúbicos 2,11 euros.

2.3.3. De 31 a 45 metros cúbicos 2,38 euros.

2.3.4. De 46 a 75 metros cúbicos 2,65 euros.

2.3.5. Más de 75 metros cúbicos 2,91 euros.

3. Derechos de enganche: por cada mm de diámetro de la toma de agua 3,33 euros.

4. Trabajos realizados por el Servicio de Aguas por persona /hora o fracción 18,66 euros.

Segundo. Sobre la cuota resultante de la aplicación de las tarifas se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente que le sea de aplicación.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. Esta resolución tendrá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de Corporaciones Locales, contra la presente resolución cabe interponer, en el sentido indicado en el párrafo anterior, recurso contencioso administrativo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

Logroño a 11 de diciembre de 2023.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6657 {"title":"Resolución 159\/2023, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, de autorización de las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Calahorra en 2024","published_date":"2023-12-14","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"6657"} larioja BOR,BOR 2023 nº 248,Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-12-14/6657-resolucion-159-2023-11-diciembre-consejeria-economia-innovacion-empresa-trabajo-autonomo-autorizacion-tarifas-prestacion-servicio-abastecimiento-agua-potable-municipio-calahorra-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.