Resolución 158/2023, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, de autorización de las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Nájera en 2024

Hechos:

Primero. El Ayuntamiento de Nájera en fecha 20 de octubre de 2023 comunica a la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo el inicio del procedimiento de modificación de su ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública de carácter no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable, solicitando cuantos informes y autorizaciones sean pertinentes respecto a la modificación de las tarifas contenidas en dicha ordenanza.

Segundo. El 20 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Nájera de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de abastecimiento de agua potable, al tratarse de un servicio municipal que se presta en régimen de concesión administrativa desde el 10 de mayo de 2012. El artículo 4 de la Ordenanza establece que las tarifas se revisarán anualmente en función de las variaciones experimentadas en el precio de compra de agua y en el Índice General Nacional de Precios al Consumo, de manera similar a la cláusula decimonovena del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas que rige la contratación administrativa, que dispone que 'en aras a mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, el Ayuntamiento de Nájera aprobará, cada mes de octubre, revisiones de tarifas, anualmente en función de las variaciones experimentadas en el precio de compra de agua y en el Índice General Nacional de Precios al Consumo del mes de septiembre precedente respecto del mes de septiembre del año anterior'.

La variación del IPC de septiembre de 2022 a septiembre de 2023 ha sido del 3,5%, de conformidad con la información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística.

Tercero. Siendo la concesión anterior a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, no se ve afectada por lo establecido en su artículo 4.1 que señala que los valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público no podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contenga, ya que su Disposición Transitoria establece que 'el régimen de revisión de precios de los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuyo expediente de contratación se haya iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto al que se refiere el artículo 4 de esta Ley será el que esté establecido en los pliegos', circunstancia que concurre en el presente caso.

Las tarifas resultantes de aplicar ese IPC son las siguientes:

Tarifa correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua potable: 60,25 euros.

Tarifa fija cuatrimestral:

A) Viviendas, Doméstico: 7,86 euros.

B) Comercios, Bancos, Bares, Industrias hasta 10 trabajadores y establecimientos abiertos al público en general - Comercial: 15,66 euros.

C) Hoteles, Discotecas y Restaurantes, Casas de Comidas, Supermercados e Industrias de más de 10 trabajadores - Industrial: 31,25 euros.

Consumos: los consumos se abonarán a 0,4002 euros el metro cúbico.

Sobre la cuota resultante se aplicarán los impuestos indirectos y demás gravámenes que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

Cuarto. El informe propuesta de resolución del Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética de fecha 1 de diciembre de 2023.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo octavo uno cuarto, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento de su desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El régimen administrativo de intervención de precios, aprobado por el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, somete dentro del ámbito autonómico de precios intervenidos los correspondientes al agua (abastecimiento de poblaciones).

Las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de Nájera tienen naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, figura de nueva creación tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que introduce modificaciones en determinadas normas, entre ellas el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En este último, se añade un nuevo apartado al artículo 20 donde se definen estas prestaciones patrimoniales como las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, debiendo regularse mediante ordenanza. Asimismo, se expresa la necesidad de solicitar informe preceptivo a las Administraciones Públicas con facultad de intervención sobre las mismas.

Segundo. El artículo 4.2 b) del Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la titular de la Consejería la facultad de aprobar los precios o tarifas - márgenes comerciales de productos o servicios sometidos al régimen de intervención administrativa de ámbito autonómico.

Para el ejercicio de estas competencias de intervención de precios, la Consejería cuenta con el asesoramiento de la Comisión Regional de Precios, que debe informar preceptivamente las propuestas de establecimiento o modificación de los precios de ámbito autonómico sometidos a intervención administrativa, como son los que integran la propuesta del Ayuntamiento de Nájera.

Tercero. En su reunión de fecha 24 de noviembre de 2023 la Comisión informó favorablemente la propuesta citada, adjuntándose al expediente la correspondiente certificación, en tanto la propuesta constituye una revisión de las tarifas existentes a las que se ha aplicado el incremento que ha experimentado el IPC del 3,5%, como dispone la cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas que rige la gestión del servicio.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en uso de las competencias que tiene atribuidas por la vigente legislación,

RESUELVE

Primero. Autorizar las siguientes tarifas, con carácter de prestación patrimonial no tributaria, en relación con la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Nájera en 2024:

Tarifa correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua potable: 60,25 euros.

Tarifa fija cuatrimestral:

a) Viviendas, Doméstico: 7,86 euros.

b) Comercios, Bancos, Bares, Industrias hasta 10 trabajadores y establecimientos abiertos al público en general - Comercial: 15,66 euros.

c) Hoteles, Discotecas y Restaurantes, Casas de Comidas, Supermercados e Industrias de más de 10 trabajadores - Industrial: 31,25 euros.

Consumos: los consumos se abonarán a 0,4002 euros el metro cúbico.

Segundo. Sobre la cuota resultante se aplicarán los impuestos indirectos y demás gravámenes que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. Esta resolución tendrá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de Corporaciones Locales, contra la presente resolución cabe interponer, en el sentido indicado en el párrafo anterior, recurso contencioso administrativo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

Logroño a 11 de diciembre de 2023.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6656 {"title":"Resolución 158\/2023, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, de autorización de las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Nájera en 2024","published_date":"2023-12-14","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"6656"} larioja BOR,BOR 2023 nº 248,Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-12-14/6656-resolucion-158-2023-11-diciembre-consejeria-economia-innovacion-empresa-trabajo-autonomo-autorizacion-tarifas-prestacion-servicio-abastecimiento-agua-potable-municipio-najera-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.