Bases reguladoras y convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad de un puesto vacante de Peón de Electricidad

El Ayuntamiento de Arnedo, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el 1 de diciembre de 2023 ha adoptado aprobar las Bases para la provisión por el procedimiento de Concurso General de Méritos, de un puesto vacante de Peón de Electricidad, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, clasificado en el Grupo AP: Agrupaciones Profesionales, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Arnedo y publicarlas en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página Web municipal.

Convocar el procedimiento para la provisión, por el procedimiento de Concurso General de Méritos, de un puesto vacante de Peón de Electricidad, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, clasificado en el Grupo AP: Agrupaciones Profesionales, y publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial, y un extracto en el Boletín Oficial del Estado, surtiendo la convocatoria plena eficacia desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Arnedo, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el placo se seis meses.

Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo contra el presente acuerdo, ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses.

Arnedo a 4 de diciembre de 2023.- La Secretaria General, Aroa Pujada Vilches.



Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de concurso general de méritos, de un puesto vacante de la relación de puestos de trabajo (peón electricidad)


Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases y su correspondiente convocatoria la provisión por el procedimiento de Concurso General de Méritos, de un puesto vacante de Peón de Electricidad, que se relaciona en el Anexo I de estas bases, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo vigente, aprobada por el Pleno de la Corporación en la sesión de fecha 31 de enero de 2013 y revisada posteriormente, en lo referente al puesto de Peón de Electricidad, con fecha 29 de noviembre de 2018. El detalle del puesto conforme a la RPT se encuentra en el Anexo I de las presentes bases, siendo un puesto vacante, dotado presupuestariamente y previsto en la RPT.

Se puede solicitar el puesto convocado, así como el que pudiera resultar vacante como consecuencia de la adjudicación que se produzca (a resultas), siempre que los concursantes reúnan los requisitos establecidos para ello.

El puesto que se solicite a resultas, circunstancia que se deberá hacer constar de forma expresa en la solicitud, únicamente podrá ser adjudicado en el caso de que su titular, funcionario de carrera que lo desempeña con carácter definitivo, obtenga el puesto objeto de esta convocatoria.

En consecuencia, si el citado titular no participa en el concurso, o si participando no obtiene puesto en el mismo, se entenderá que el citado puesto no ha sido convocado.

Únicamente se aplicará una vez la incorporación de puestos a resultas, de manera que se incorporará al procedimiento el puesto (uno como máximo) que quede vacante por haberse adjudicado a su titular, el puesto que es inicialmente convocado. No habrá más pasos o incorporaciones de los puestos libres por haber obtenido su titular puesto dentro del turno 'a resultas'.

La solicitud de puesto a resultas, podrá dirigirse a cualquiera de los puestos existentes en el Ayuntamiento, pertenecientes al Grupo A.P. 'Otras Agrupaciones Profesionales' (anterior Grupo E), de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios de la Plantilla del Ayuntamiento de Arnedo. Para la provisión de puestos 'a resultas', se aplicarán los criterios y baremos del concurso general previstos en estas bases.

Segunda. Publicidad.

Las presentes bases, una vez aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arnedo, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Edictos de la Casa Consistorial (físico y en Sede Electrónica), sin perjuicio de que puedan publicarse, por otros medios, como la web Municipal o el Portal del Empleado. Asimismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Tercera. Requisitos y condiciones de participación.

Pata tomar parte en el presente concurso de méritos generales, es necesario que los aspirantes cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser funcionario/a de carrera de la Plantilla del Ayuntamiento de Arnedo.

b) Haber permanecido como mínimo dos años en su actual puesto definitivo de trabajo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, salvo las excepciones que contempla la ley.

c) Ser titular de puesto perteneciente al Grupo A.P. Otras Agrupaciones Profesionales (anterior Grupo E), de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios.

d) Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, excepto la de suspensión firme. Los funcionarios en excedencia por interés particular sólo podrán concursar si llevan más de dos años en dicha situación y existe vacante presupuestaria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los/as funcionarios/as que resulten nombrados/as para el destino con carácter definitivo, deberán permanecer un mínimo de dos años en el mismo para poder participar en otros concursos de provisión, salvo en el ámbito del Área a la que se encuentren adscritos/as, así como por supresión de su puesto de trabajo u otros supuestos establecidos por la normativa aplicable.

Cuarta. Concursantes forzosos.

Estarán obligados/as a tomar parte en el presente concurso de méritos generales, debiendo solicitar todas las vacantes ofertadas, siempre que reúnan los requisitos establecidos, los/as funcionarios/as que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Los/as excedentes forzosos.

b) Los/as reingresados/as al servicio activo procedentes de las situaciones en las que no exista reserva de plaza y destino.

c) Los/as que se encuentran en situación de adscripción provisional y no tengan puesto con carácter definitivo.

d) Los/as que se encuentren en situación de servicios especiales y no tengan puesto con destino definitivo.

e) Los/as funcionarios/as cuyo puesto de trabajo haya sido modificado o suprimido de la Relación de Puestos de Trabajo, siempre que figuraran adscritos al mismo con carácter definitivo, según lo contemplado en el artículo 81.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los/as obligados/as a concursar por los apartados b), c), d) y e) que incumplan la obligación, o que concurriendo no obtuviesen el puesto solicitado, serán destinados/as con carácter definitivo a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los/as concursantes. Los/as excedentes forzosos/as que incumplan la obligación de concursar, pasarán necesariamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Quinta. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso de méritos generales, se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Arnedo, ajustándose al modelo que figura en el Anexo II.

El plazo para la presentación de instancias será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse, si fuera presencialmente, en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (Plaza Nuestra Señora De Vico número 14) en horario de 9:00 a 14:00 de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el punto anterior. Igualmente, podrá presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arnedo (http://sede.arnedo.es) o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las Oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso, se entenderá

que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

La presentación de solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso. La falsedad en la declaración y/o acreditación de alguno de los méritos invocados dará lugar a la eliminación de la totalidad de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación, la indicación de los méritos que pretenda hacer valer y los documentos acreditativos de los méritos alegados. Si la presentación fuera presencial, habrán de ser documentos originales o copias compulsadas. Si la presentación fuera electrónica, se adjuntarán en formato pdf. Esta invocación y aportación de méritos será requisito indispensable para su valoración. No se valorarán méritos no relacionados en la solicitud y/o acreditados documentalmente en este momento de solicitud. Los méritos relativos a la relación de trabajo con el Ayuntamiento de Arnedo, se documentarán de oficio por el Área de Personal del Ayuntamiento, de manera que estos méritos relativos a la relación de trabajo con el Ayuntamiento de Arnedo no han de aportarse, pero sí que deberán imprescindiblemente haber sido invocados y relacionados en la solicitud.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y podrá recabarse formalmente de los/las interesados/as, en cualquier momento, las aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Los/as excedentes voluntarios por interés particular, acompañarán a su solicitud declaración jurada de no haber sido separados/as del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados/as para el ejercicio de cargo público.

Para poder obtener cualquiera de los puestos de trabajo que se convocan, será necesario que los/las solicitantes alcancen la puntuación mínima que se especifique en las presentes bases, si así se hace constar expresamente.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación adoptará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. Dicha relación se publicará en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, Sede Electrónica y Portal del Empleado e indicará el plazo de subsanación de errores de 10 días que se concede a los/as concursantes excluidos/as, y determinará el lugar y fecha de comienzo de la actuación de la Comisión de Valoración.

No se admitirán solicitudes de renuncia fuera de plazo de presentación de instancias.

Sexta. Baremo de méritos.

La valoración de los méritos de carácter general se realizará con arreglo al siguiente baremo y clasificación de los mismos:

Méritos de carácter general

La puntuación máxima total de los méritos de carácter general no podrá exceder de 20 puntos, exigiéndose un mínimo de 5 puntos para poder obtener el puesto de trabajo que se convoca.

1. Valoración del grado personal consolidado.

a) Por la posesión de un grado personal consolidado de superior nivel al del puesto solicitado: 4 puntos.

b) Por la posesión de un grado personal consolidado igual al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.

c) Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 2,5 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

En los puestos desempeñados como funcionario pertenecientes, como mínimo, al Grupo A.P. Otras Agrupaciones Profesionales (anterior Grupo E), de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios:

a) Por haber desempeñado funciones relacionadas con el Área a que corresponde el puesto convocado: 0,025 puntos por cada mes completo, sin computar fracción inferior, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Por haber desempeñado funciones de superior nivel al solicitado: 0,016 puntos por cada mes completo, sin computar fracción inferior, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por haber desempeñado funciones de igual o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 0,008 puntos por cada mes completo, sin computar fracción inferior, hasta un máximo de 1 punto.

3. Cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorarán los cursos o acciones de formación o perfeccionamiento realizados en los últimos 10 años, excluidos los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario, impartidos por cualquier Administración Pública, Centro Oficial de Formación de Funcionarios, Universidad española u otros Centros si el curso estuviera organizado u homologado por algunas Administración Pública, que tengan relación directa con las tareas y responsabilidades de los puestos convocados o que versen sobre materias transversales del Personal de Oficios (la formación en materia de prevención de riesgos laborales y la formación en materia de igualdad se entenderán, a estos efectos, incluida en la formación puntuable). No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado y los derivados de procesos selectivos.

Se exige que se acredite mediante el Diploma y Certificación de asistencia, y/o en su caso, Certificación de aprovechamiento o impartición. No se tendrán en cuenta los cursos que no alcancen el mínimo de duración de 5 horas, ni se podrán sumar tiempos, sobrantes o no, de diferentes cursos o acciones formativas. En definitiva, cada curso o acción formativa cuenta una sola vez y valorando la totalidad de su tiempo en el apartado que le otorgue la mayor puntuación, sin que se compute a ningún efecto el tiempo sobrante.

Se valorará, con el máximo de 2 puntos:

a) 1 punto por cada curso, de 20 horas o mas

b) 0,50 puntos por cada curso de 10 a 19 horas y

c) 0,25 por cada curso de menos de 10 horas, con el límite mínimo de 5 horas.

4. Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,35 puntos por año completo en cualquiera de las Administraciones Públicas. Se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en la Escala, previamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente en el tiempo a otros igualmente alegados.

La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 7 puntos.

Para el cálculo de la antigüedad, se sumarán los periodos certificados y sobre el total resultante se asignará la puntuación. A estos efectos, cada 30 días se contarán como un mes y, así calculados los meses, 12 meses se contarán como un año.

Únicamente se admite como forma de acreditar la antigüedad, en el caso de tiempo de servicio en administraciones diferentes a este Ayuntamiento, el aporte del certificado Anexo I, previsto en el Real Decreto 1481/1982, de 25 de junio, no siendo válidos otros tipos de informes o certificaciones que no se ajusten a este modelo.

Séptima. Comisión de valoración.

La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario/a de categoría igual o superior al puesto convocado.

Vocales: Tres funcionarios/as de categoría igual o superior al puesto convocado.

Secretario: El Secretario/a de la Corporación o quien legalmente le sustituya.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Provisión Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en ese sentido deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Se designarán asimismo los miembros suplentes, que deban en su caso, sustituir a los titulares respectivos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Autoridad a quien compete el nombramiento, la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. Tanto la solicitud como la designación de expertos ha de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores.

La composición de dicha Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente y asimismo los/as concursantes, podrán recusarlos/as cuando concurran circunstancias de esa naturaleza.

La designación de tos miembros de la Comisión de Valoración se hará pública junto con la relación de concursantes admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a este procedimiento, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Octava. Procedimiento y resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y previa la convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión de Valoración, con la asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. La Comisión de Valoración a la vista de las solicitudes presentadas y de la documentación acreditativa de los méritos, asignará puntuación a los/las concursantes, por aplicación del baremo establecido en la Base Sexta. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levante al efecto.

La puntuación final se obtendrá sumando las calificaciones parciales obtenidas en las valoraciones de cada uno de los méritos alegados.

La propuesta de resolución que formalice la Comisión de Valoración para el puesto inicialmente convocado, deberá recaer sobre el candidato que, habiendo superado la puntuación mínima exigida, haya obtenido las mayores puntuaciones. El orden de prioridad en la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos generales. En caso de empate, éste se resolverá acudiendo a las puntuaciones otorgadas en los méritos alegados en la Base Sexta por el siguiente orden: 2º, 4º, 3º y 1ª. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. De no ser posible el desempate conforme a los criterios anteriores, el desempate se hará por sorteo, que se celebrará en acto público.

La propuesta se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y Portal del Empleado, para que, en el plazo de cinco días, los/as interesados/as puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes, en relación con la adjudicación propuesta. Estas alegaciones serán resueltas en el plazo de cinco días por la propia Comisión de Valoración, incorporándose a la propuesta definitiva a elevar al Presidente de la Corporación.

Una vez conocida la vacante resultante, en el Acta de propuesta definitiva se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que los concursantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima y no hubieran obtenido el puesto convocado inicialmente, presenten solicitud para cubrir el puesto producido a resultas, adjudicándose el mismo según el orden de puntuación obtenido de acuerdo con los criterios y baremos del concurso general previsto en estas bases. Únicamente se aplicará una vez la incorporación de puestos a resultas, de forma que solo se incorporará al procedimiento el puesto que quede vacante por haberse adjudicado a su titular el puesto inicialmente convocado. No habrá más incorporaciones de los puestos libres por haber obtenido su titular puesto dentro del turno a resultas.

Expirado el plazo del párrafo anterior, la Comisión de Valoración efectuará la propuesta definitiva actualizada, incluyendo el puesto a resultas, que será elevada al Acalde Presidente de la Corporación que resolverá motivadamente la provisión de puestos convocados y realizará las adjudicaciones que resulten del mismo.

La Resolución del concurso de publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la Sede Electrónica, así como en los sitios de costumbre. Contra dicha Resolución se podrán interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos que procedan, de acuerdo con la legislación vigente y que se harán constar expresamente en la publicación de la resolución.

Los puestos de trabajo incluidos en esa convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Novena. Toma de posesión.

Los/las concursantes a quienes correspondan los puestos de trabajo, se incorporarán a los mismos en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del cese, que se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso de méritos en el Boletín Oficial de La Rioja. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

La Alcaldía podrá ampliar este plazo de incorporación hasta un máximo de 20 días hábiles, en casos debidamente justificados, a propuesta del Jefe de Servicio del Área correspondiente, para resolver las situaciones creadas en el puesto de procedencia.

Excepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, se podrá aplazar la fecha de cese hasta un plazo máximo de 3 meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

El traslado que se derive de la resolución del presente concurso, tendrá la consideración de voluntario.

No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de instancias.

La incorporación de los concursantes a los puestos convocados conllevará la extinción de las interinidades por las que estén temporalmente provistos.

El desino adjudicado será irrenunciable salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro desino mediante convocatoria pública.

Décima. Remoción del puesto de trabajo.

Los/las funcionarios/as que accedan a los puestos de trabajo convocados en el presente Concurso de Méritos Generales, podrán ser removidos/as por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, así como por las causas establecidas por la normativa aplicable.

Undécima. Normas finales.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; T.R. de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja; Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.









































ANEXO I

Puestos de trabajo convocados


Unidad

               

6.3

Electricidad

           

Puntos

Denominación

Grupo/Subgrupo

F.P.

Escala

Subescala

Clase

C.Dest.

C.Esp.

EL04

Peón Electricidad

A.P.: Agrupaciones Profesionales (Grupo E)

C

A.E.

Serv. Especiales

Personal de Oficios

13

475

Trabajos operativos básicos relacionados con su ámbito de trabajo y con la Unidad de Electricidad.

Cuidado del material y de las herramientas de trabajo necesarias para el desarrollo de sus tareas

Utilización y mantenimiento de la maquinaria necesaria en su ámbito laboral, cuando tengan la preparación requerida para su uso.

Labores de apoyo a los oficiales y técnicos responsables de servicio en aquellas tareas que se les demande, tales como recoger, descargar y desplazar materiales o utensilios, utilización de maquinaria cuando tengan la preparación requerida, y colaborar en la realización de las tareas propias de la Unidad de Electricidad.

Suplencia del resto de personal de su misma categoría en caso de ausencia o baja laboral.

Cualquier otro tipo de función relacionada con las anteriores y con su puesto de trabajo, o con el contenido funcional del área.

Realizar cuantas otras funciones relacionadas con las anteriores y con su puesto de trabajo que sean encomendadas por el Pleno, la Junta de Gobierno Local, la Alcaldía, la concejalía del área o, en su caso, el superior jerárquico.






























ANEXO II

Solicitud de admisión a concurso para provisión de puesto de trabajo


Datos personales del concursante:

Primer Apellido:

Segundo Apellido:

Nombre:

DNI:

Cuerpo o Escala: Grupo:

Domicilio, calle y Nº.:

Localidad: Provincia:

Teléfono:

Funcionario/a de Carrera del Excmo. Ayuntamiento de Arnedo, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios

Expone: que conocido el Concurso de Méritos Generales convocado por acuerdo de Junta de Gobierno Local reunida en sesión de fecha

Solicito la participación en el proceso para proveer el puesto de Peón de electricidad que se relaciona en el Anexo I de estas Bases.

Solicito la participación en el proceso a resultas para la provisión del puesto de...................................................................................................

El abajo firmante, Declaro expresamente que cumplo los requisitos para participar en este proceso de provisión, y que acepta y conoce las bases que rigen la convocatoria.

En Arnedo, a........................................ de........................................................................... de 2023



Firma


Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arnedo



















DECLARACIÓN RESPONSABLE DE MÉRITOS GENERALES A VALORAR CONFORME A LAS BASES

Deberán indicarse los méritos concretos que se pretenden hacer valer en cada apartado y deberán identificarse los nombres de los documentos que se aportan para justificarlos. Si de acuerdo con las bases de la convocatoria, no debiera acreditar documentalmente algún mérito por obrar ya en poder de esta Administración, indíquelo así (ya consta). No se valorarán los méritos no relacionados o no acreditados documentalmente en esta solicitud.

Asimismo, y a los efectos de su valoración, alega los siguientes méritos:

1. Grado personal consolidado.

Méritos invocados:

Posesión de un grado personal consolidado de superior nivel al del puesto solicitado.

Posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto solicitado.

Posesión de un grado personal consolidado inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado.

Documentos que se aportan:

2. Valoración del trabajo desarrollado.

Méritos invocados:

Desempeñado funciones relacionadas con el Área del puesto convocado durante ..................................................... meses.

Desempeño de funciones de superior nivel al del puesto solicitado, durante .............................................................. meses.

Desempeño de funciones de igual o inferior en uno o dos niveles igual al del puesto solicitado, durante.................. meses.

Documentos que se aportan:

3. Curso de formación o perfeccionamiento recibidos.

Méritos invocados:

-

-

-

Documentos que se aportan:

4. Antigüedad.

Méritos invocados:

Años completos de servicios prestados en cualquier Administración Pública

Documentos que se aportan:

El/la abajo firmante solicita ser admitido/a al concurso de Méritos a que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria.

En Arnedo, a..................................................... de........................................................ de 2023.


Firma



Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arnedo

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