Aprobación de la relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2024

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenmayor, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de octubre de 2023, se aprobó inicialmente la relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenmayor.

Mediante anuncio efectuado en el Boletín Oficial de La Rioja número 219 de 31 de octubre de 2023, se expuso por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación, indicándose que se consideraría aprobado definitivamente si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones.

Habiendo transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones al acuerdo, se eleva a definitivo entrando en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en los términos del acuerdo plenario de 27 de octubre de 2023:

Vista la tramitación efectuada en el Ayuntamiento de Fuenmayor, para la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo. Vista la documentación técnica elaborada por la empresa Rodríguez Viñals.

Teniendo en cuenta que hasta la presente RPT se disponía de la documentación anual de puestos de trabajo que se incluía en la documentación del Presupuesto General Municipal.

Vistas las numerosas reuniones de la mesa de negociación, que han supuesto un largo y laborioso proceso de negociación colectiva desde hace varios años, negociándose valor punto, compensaciones y absorciones, etc.

Visto el acuerdo en mesa de negociación de 1 de agosto de 2023 en el que tras el análisis de la última documentación elaborada se alcanza un acuerdo entre la representación del Ayuntamiento de Fuenmayor y los representantes de los trabajadores, para la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con la última documentación presentada, tras la prolongada negociación llevada a cabo, con el detalle y extensión que consta en la documentación, y aceptándose por todas las partes la compensación/reducción en el complemento específico en aquellos supuestos que otros conceptos salariales se sitúen en un importe superior al valorado por la RPT.

Teniendo en cuenta que la Relación de Puestos de Trabajo se sometió a la aprobación de la asamblea de trabajadores.

Atendido que el valor punto para el cálculo del complemento específico, quedó fijado en 12,20 euros al que se aplicarán las compensaciones y absorciones acordadas, sobre aquellos conceptos salariales (Salario base, antigüedad, pluses etc.) situados por encima de lo establecido en la RPT.

Teniendo en cuenta que se acordó que los puntos del complemento específico y el valor punto establecido no sea directamente aplicable, sino que en las retribuciones finales de los empleados, del complemento específico calculado, se efectúe el descuento, reducción y/o compensación con aquellos otros conceptos salariales que son superiores a los establecidos en el RPT, por lo que pese al valor punto fijado, dicho importe no será aplicable directamente a aquellos empleados que tengan conceptos salariales superiores a los establecidos en la RPT y sea preciso compensar. (Salario Base, Antigüedad, Complementos, etc. que se sitúan por encima de los grupos, complementos, etc. establecidos por la RPT y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se compensarán en el complemento específico, y si el importe total del mismo fuese insuficiente, con otros complementos).

Teniendo en cuenta que entre 2022 y 2023 se efectuaron comunicaciones individualizadas a los empleados comunicando estos aspectos, funciones contempladas en la RPT, de los cálculos de retribuciones y compensaciones individualizados, etc. habiendo acordado con la representación de los trabajadores que todos los aspectos se informarán nuevamente a los empleados municipales en la asamblea. .

Vista la ratificación del acuerdo por la asamblea de empleados municipales con fecha 3 de agosto de 2023.

Teniendo en cuenta que con la aprobación de la nueva estructura salarial se eliminan conceptos retributivos impropios que quedan insertados en los diferentes complementos y conceptos salariales.

Vistas las diferentes Sentencias dictadas por los Juzgados de la Social en los últimos años, por reclamaciones salariales de diverso personal municipal laboral, en el que se tiene en cuenta lo dispuesto en el Convenio-Acuerdo municipal de relación en lo que respecta a la estructura salarial municipal, y a la concreción efectuada en la negociación de la Relación de Puestos de Trabajo, habiéndose opuesto el Ayuntamiento de Fuenmayor a dichas pretensiones en diversos procedimientos judiciales, con sentencias tanto de los Juzgados de lo Social, como del T.S.J. desestimando los argumentos municipales, en materia de limitaciones de incremento de retribuciones, limitaciones de masa salarial, aplicación de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, etc.

Visto que el expediente se informó por la Comisión Informativa municipal de personal en sesión de 28 de agosto de 2023.

Visto lo dispuesto en:

- Los artículos 31 y siguientes, 69 y 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- Los artículos 22.2.i) y 90.2 de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

- Los artículos 126.4, 127 y 129.3.a) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- El artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Los artículos 61 a 64 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

- El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

Teniendo en cuenta que el presente expediente plantea dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y 90.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se ha elaborado la RPT, mediante la cual se realiza la ordenación del personal, precisándose los requisitos para el desempeño de cada puesto así como las característica retributivas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras su tratamiento previo en la Comisión Informativa de Personal de 28 de agosto de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Fuenmayor  adopta por mayoría simple el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenmayor, recogiendo las modificaciones introducidas tras la negociación colectiva y los informes que constan en el expediente, con las denominaciones de los diferentes puestos, el número de plazas por cada puesto y tipo de puesto, la naturaleza jurídica de cada puesto, los puestos de funcionarios y de laborales, los grupos de clasificación profesional para puestos de funcionarios y los grupos profesionales para puestos laborales, las retribuciones complementarias de complemento de destino, complemento específico y otros, el grupo de clasificación profesional, la forma de provisión, las funciones a desarrollar, etc. con el siguiente detalle resumen, de grupos, niveles de complemento de destino y puntos de complemento específico, que prevalecen frente a la documentación inicialmente elaborada, y que responden a modificaciones introducidas en el marco de la negociación colectiva:

      Puestos   Grupo Nivel C.D. Puntos C.E.
  Secretario Interventor   A1 28 1600
  Arquitecto técnico   A2 25 1150
  Director escuela infantil   A2 20 775
  Responsable casa cultura y archivo municipal   A2 20 775
  Encargado de obras y servicios   C2 18 750
  Administrativo contable tesorería accidental   C1 21 700
  Operario obras y servicios polivalente especialista (puesto vacante)   AP 14 675
  Tecnico de apoyo secretaría   A2 19 600
  Administrativo secretaría   C1 19 600
  Sepulturero. Ayudante obras y servicios   C2 14 600
  Auxiliar administrativo secretaría-intervención   C2 16 450
  Auxiliar administrativo personal   C2 16 450
  Auxiliar administrativo consultorio médico   C2 14 375
  Administrativo contable (puesto vacante)   C1 18 525
  Operario obras y servicios   AP 14 525
  Operario obras y servicios   AP 14 525
  Educador escuela infantil   C1 17 500
  Educador apoyo escuela infantil (puesto vacante)   C2 15 350
  Cocinero escuela infantil (tiempo parcial)   C2 14 375
  Conserje-operario mantenimiento colegio   AP 14 425
  Auxiliar casa cultura y emisora radio   C1 17 525
  Operador responsable cine (tiempo parcial)   C2 13 425
  Portero cine (tiempo parcial)   AP 11 275
  Tecnico turismo (puesto vacante)   A2 19 600

Segundo. Establecer un valor monetario en euros que se asignará a cada uno de los puntos en que han sido valorados los puestos asignando un valor punto de 12,20 euros desde octubre de 2023, con un sistema de actualización anual en función de los incrementos previstos en las Leyes de Presupuesto, con las compensaciones y absorciones en su aplicación establecidas en la negociación colectiva y señaladas en los antecedentes del presente acuerdo.

Tercero. Teniendo en cuenta que la aplicación directa de la RPT reduciría sus retribuciones a 7 empleados municipales, de conformidad con los cálculos y estimaciones efectuadas, se acuerda que en aquellos puestos de trabajo que por aplicación de la nueva valoración de puestos de trabajo le correspondiere, al funcionario o personal laboral que lo ocupa, percibir retribuciones inferiores a las que vinieren devengándose hasta el momento, se aprueba un complemento personal transitorio, que será de aplicación a aquellos empleados públicos, que con motivo de la aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo vean reducidas sus retribuciones actuales en cómputo anual. El complemento personal no será absorbible por otras mejoras salariales o incrementos de retribuciones futuros y se irá incrementándose en la medida que suban los salarios del resto del personal del Ayuntamiento en función de los Presupuestos Generales del Estado, de igual manera que el resto de retribuciones, sin merma o compensación, con asimilación cuando proceda como complemento específico.

Cuarto. Informar nuevamente a los empleados, que los puntos del complemento específico y el valor punto establecido en la RPT en negociación, no serán directamente aplicables, sino que en las retribuciones finales de los empleados, del complemento específico calculado, se efectúa el descuento, reducción y/o compensación con aquellos otros conceptos salariales que son superiores a los establecidos en el RPT, por lo que pese al valor punto fijado, dicho importe no será aplicable directamente a aquellos empleados que tengan conceptos salariales superiores a los establecidos en la RPT y sea preciso compensar. (Salario Base, Antigüedad, Complementos, etc. que se sitúan por encima de los grupos, complementos, etc. establecidos por la RPT y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se compensarán en el complemento específico, y si el importe total del mismo fuese insuficiente, con otros complementos).

Quinto. Establecer los efectos económicos de la presente relación de puestos de trabajo desde el 1 de octubre de 2023, dado que en los estados de gastos del vigente presupuesto municipal existe crédito suficiente.

Sexto. Publicar íntegramente la citada relación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Séptimo. Remitir una copia del acuerdo a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de treinta días.

Octavo. Someter el presente acuerdo a información pública mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja por plazo que quince días hábiles.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fuenmayor a 27 de noviembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.

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